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COMPLEJIDAD JURÍDICA


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  541 Visitas

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Introducción

La república Bolivariana de Venezuela, reconoce plenamente que la nación es ejemplo, claro y definitivo, de la diversidad cultural, más amplia y hermosa del continente americano, donde perviven negros, blancos, mulatos, indígenas, así mismo chinos, portugueses, peruanos, ecuatorianos, colombianos... Por ello en la Constitución de 1999, en primer lugar se les reconoce a nuestros indígenas los derechos propios y vitales de los distintos pueblos y comunidades originarias, que garantizan su organización social y económica, sus culturas, usos y costumbres, así como sus idiomas y religiones, en fin, su identidad cultural como pueblos. Es así como se determina el pluralismo legal y sus consecuencias, a través del reconocimiento de la norma que permite hablar de la coexistencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico. Sin embargo, dada las características del sistema jurídico venezolano y la existencia acentuada de desigualdades sociales, surge el derecho alternativo como forma de buscar el equilibrio dentro de la sociedad y dejar que sea el propio pueblo quien determine formas alternativas de aplicar un orden; por lo que surgen los jueces de paz. El uso alternativo del derecho supone, además, dejar a un lado al paternalismo estatal, comprendiendo la participación activa de la sociedad en la resolución de los conflictos. Así, el Estado ya no el monopolizador de la actividad normativa, sino que se reconoce el poder normativo de la sociedad, tomando en cuenta las exigencias de la vida común. Este fenómeno se conoce como "Pluralismo Jurídico", donde coexisten, dos sistemas jurídicos: por una parte, el Derecho Formal y, por otra, muy evidente, un Derecho Alternativo de carácter extra estatal, generado por las comunidades sociales, como los usos y costumbres, conocidos como el conjunto de prácticas y hábitos adoptados en un ámbito determinado.

En este sentido se pudiera referir el derecho consuetudinario como una práctica alternativa. Así mismo el derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para la solución de sucesos parecidos. A lo largo del presente ensayo se profundizará sobre cada uno de los términos que engloban el pluralismo jurídico como justicia liberadora.

1.- PLURALISMO LEGAL Y SUS CONSECUENCIAS

El término pluralismo refiere al reconocimiento convivencia y unificación de sistemas, principios o realidades. Este permite el crecimiento personal por la amplia participación de personas de diversas culturas, niveles sociales, académicos en el quehacer cotidiano que permiten una convivencia en armonía dentro del ordenamiento jurídico. La República Bolivariana de Venezuela, a través del presidente Hugo Chávez, inició una serie de cambios jurídicos en la Constitución de 1999; el Preámbulo de la Constitución, se declara al Estado Venezolano como una nación multiétnica, pluricultural y multilingüe, reconociendo de manera expresa y formal un capítulo que consagra los derechos propios y vitales de los distintos pueblos y comunidades indias, que garantizan su organización social y económica, sus culturas, usos y costumbres, así como sus idiomas y religiones, vale decir, su identidad cultural. Donde se establece que Venezuela se constituye en un país multiétnico y pluricultural, se reconocen los pueblos indígenas y su jurisdicción. El pluralismo legal, se determina como una categoría sociológica que nace a partir de la coexistencia de dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social o geopolítico; lo que implica que deberá dársele cabida a las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas para solventar los conflictos.

Este proceso se ha generado por dos razones fundamentales. En primer lugar, debido a la práctica reiterada y permanente en el tiempo de las formas propias de solución de conflictos de los pueblos indígenas, que de manera efectiva han logrado la paz y tranquilidad a sus comunidades, a pesar de los profundos procesos de aculturación que han sufrido a lo largo de la historia por los grupos dominantes. En segundo lugar, a la debilidad de los Estados en resolver los numerosos problemas que se plantean entre los miembros de los diversos grupos sociales, entre los que se encuentran los indígenas, creando una crisis en la justicia estatal, caracterizada en términos generales por un retardo procesal en todas las instancias formales de control social (tribunales, fiscalías, defensorías públicas), altos niveles de corrupción e impunidad, y constantes abusos por parte de los cuerpos de seguridad del Estado hacia los particulares

En consecuencia con el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dio paso al reconocimiento de un nuevo sujeto de derecho, los pueblos o nacionalidades indígenas, dejando de ser sujetos puramente legales para convertirse en grupos sociales de carácter colectivo de derechos fundamentales.

El establecimiento de este derecho colectivo posibilita a su vez un doble reconocimiento. En primer lugar, reconoce la jurisdicción indígena especial, es decir, la potestad pública ejercida por las autoridades indígenas legítimas de los distintos pueblos y comunidades indias, para ejercer funciones de justicia, de acuerdo con sus tradiciones, usos y costumbres, con capacidad incluso de crear y modificar normas. La competencia que se les asigna a estas autoridades se extiende no sólo a la resolución de conflictos de orden criminal, sino también que puede ser aplicable a los asuntos laborales, mercantiles y civiles existentes entre los indígenas. En segundo lugar, reconoce además el uso del derecho consuetudinario indígena y sus propios procedimientos para resolver conflictos. En principio, debemos entender que la potestad de administrar justicia de las autoridades indígenas tendría cabida plena dentro de las unidades político-territoriales, es decir, en los hábitat y/o Municipios Indígenas, sobre todo si el conflicto se plantea entre dos indígenas (integrados o no integrados) del mismo grupo étnico; no obstante, desde una perspectiva intercultural, se podrían ampliar estos límites.

2.- DERECHO ALTERNATIVO

El derecho alternativo es una nueva instancia de interpretación del derecho, que permite que el derecho solidario responda no solo a la crisis de la dogmática jurídica, sino también frente a los conflictos sociales. El derecho alternativo, a diferencia del positivo, responden a las expectativas reales que la sociedad espera del derecho, ya que detrás de las formulas y principios que pregonan existe una realidad pura que no es tenida en cuenta.

La teoría del derecho alternativo, representa un punto de ruptura con las teorías a cerca del derecho que explican el derecho sencillamente como un epifenómeno de las clases dominantes y por ello, el derecho se presentaba como un terreno poco propicio para ventilar los conflictos sociales; sin embargo, el otro derecho ve al mismo derecho en una contradicción dialéctica que refleja movimientos sociales y lucha de clases y por consiguiente es susceptible de una practica diferente en beneficio del colectivo social.

Considerando lo planteado se puede decir que el derecho alternativo nace de una situación histórica de abandono y dominación, de la necesidad de un pluralismo comunitario-participativo como modelo político y jurídico de validez, caracterizado por formas alternativas de producción de juridicidad (ciertas conductas que cumplen con lo prescrito por la norma jurídica que las regula) y por modalidades democráticas y emancipadoras de prácticas sociales. Por lo que se enmarca dentro del derecho alternativo las costumbres y culturas vista, desde una visión consuetudinaria.

3.- EPISTEMOLOGÍA DE SISTEMAS JURÍDICOS ALTERNOS

La epistemología de los sistemas jurídicos subyace en las ciencias jurídicas del Derecho Romano. Con el Estado Social y de Derecho, nace el uso alternativo del Derecho en Venezuela, otra forma de aplicar el Derecho; o al menos se tiene ese ideal en la teoría plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciencia jurídica es susceptible de ser estructurada en varios niveles o sectores, tales como: la dogmática jurídica; el derecho comparado; y la teoría general del derecho. La dogmática jurídica se refiere al estudio del derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro de un determinado ordenamiento jurídico precisado en el espacio y en el tiempo. El derecho comparado básicamente consiste en el estudio comparativo de diversos ordenamientos jurídicos considerados en forma global, o de instituciones o sectores normativos concretos, correspondientes a diversos ordenamientos jurídicos. Por su parte, la teoría general del derecho se propicia en el sector de la ciencia jurídica que sobre la base de la observación y la explicación de sistemas normativos, estudia los problemas comunes a todos o a la mayoría de los sistemas de derecho, analizando la estructura del derecho, los conceptos jurídicos fundamentales, temas como las fuentes del derecho, la interpretación y aplicación del mismo.

4.- EL DERECHO COMPARADO

El Derecho comparado es una disciplina de reciente creación. Sus orígenes se remontan a finales del siglo XIX y alcanzan su consagración fundamental en el Congreso Internacional sobre la materia celebrado en París en el año 1900. A partir de entonces la puesta en marcha de sus métodos se incrementó, ampliándose su campo de atención a la jurisprudencia de los distintos países y proliferando institutos y revistas especializadas sobre la materia. El Derecho comparado, disciplina que se ocupa del estudio de instituciones jurídicas o sistemas de Derecho localizados en lugares o épocas diversas. Su finalidad es indagar puntos de coincidencia y diferencias específicas, arrojando luz sobre la evolución y desarrollo de las instituciones y sistemas, permitiendo aportar datos tendentes a su mejor conocimiento, y subrayar carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro. Las principales finalidades perseguidas por el Derecho comparado son: investigar la esencia del Derecho y las leyes o ritmos de su evolución; investigar el Derecho positivo, contrastando entre sí, distintos conceptos jurídicos, categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas. En este derecho se ubica la jurisprudencia En el derecho comparado se puede comparar jurisprudencia, por ejemplo dentro de un país o dentro de una rama del derecho, o dentro de un tema o institución jurídica, lo cual es muy importante en el estudio del derecho.

Sin embargo el derecho comparado presenta algunos problemas en cuanto a: la incertidumbre que genera el término comparado, debido a que se presumen tres objetivos de la comparación: para qué servirá (fin), qué es lo que se va a comparar (objeto) y de qué manera se llevará a cabo la tarea. Partiendo de esta aseveración, se puede afirmar que una de las finalidades del derecho comparado es la de establecer y verificar proposiciones explicativas generales con base en la observación empírica, es decir, se compararán los sistemas jurídicos en base a afirmaciones comprobables empíricamente, donde la existencia de variables determinará el resultado comparado. Por otro lado, se ha dicho que la utilidad del derecho comparado radica en: a) usarlo para unificar el derecho internacional; b) usarlo como herramienta para administrar mejor el derecho nacional; c) enriquecer el derecho nacional; d) para crear una ciencia jurídica.

5.- MÉTODO ETNOGRÁFICO

La etnografía es un método de investigación de la Antropología Social o Cultura que facilita el estudio y comprensión de un ámbito sociocultural concreto, normalmente una comunidad humana con identidad propia. En el derecho se utiliza con la misma acepción para estudiar y/o comparar normas jurídicas, fallos, entre otros para aplicar o mejorar una norma. Se estudia desde una realidad empírica, es decir desde el propio contexto de una sociedad. Los métodos etnográficos pueden adoptar las siguientes técnicas: notas de campo, registro permanente, documentos, anotaciones analíticas, memorias y diarios de campo, almacenamiento y consulta de la información.

CONCLUSIONES

El pluralismo legal debe verse como una forma alternativa de compartir y vivir en sociedad, donde las normas jurídicas se organicen, de tal forma que se puedan utilizar dentro de un mismo ámbito geográfico, sin que una menoscabe a la otra, por supuesto pariendo de la carta magna o Constitución de cada nación. En Venezuela el pluralismo político comienza a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, donde se reconocen a los pueblos indígenas, desde una perspectiva social, política y económica.

El derecho alternativo surge como la necesidad de liberal el sistema judicial de procesos que pudieran dirimirse en otros ámbitos, debido al grado de la falta; así por ejemplo surgen los jueces de paz, actualmente los consejos comunales y la concepción de la justicia, donde, por ejemplo, el robo de una gallina se conversa en comunidad y se establecen sanciones donde el que comete el delito pueda subsanar la falta, a través de una decisión tomada y acordada en comunidad, sin menester de subir a instancias mayores. El derecho alternativo considera los derechos humanos como punto de arranque de un orden jurídico; defiende una concepción integral del hombre, y la satisfacción de las necesidades que tiene éste y el conjunto de la comunidad. El discurso de los „derechos humanos‟, se presenta como una idea-fuerza alternativa al propio discurso jurídico y político dominante. Estos son usados por el derecho alternativo en el campo estratégico de la lucha social.

El derecho comparado, a pesar de presentar el problema de la incertidumbre de lo que se va a comparar es una herramienta dentro del sistema jurídico porque permite unificar el derecho internacional; utilizarlo como herramienta para administrar mejor el derecho nacional; enriquecer el derecho nacional; para crear una ciencia jurídica propia. Por otra parte es útil para decidir sobre aspectos que no están escritos en las leyes positivas y que pudieran dar luces al tomar determinaciones que afectan a un individuo o sociedad. Por eta razón éste utiliza el método etnográfico como medio para llevar a cabo la comparación entre la realidad emperica y la norma.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela1999

Mardones, J. Antología de la materia Epistemología de las Ciencias Sociales Filosofía de las ciencias humanas y sociales

SITIOS WEB

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