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Conceptos Juridicos Fundamentales


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  4.431 Palabras (18 Páginas)  •  745 Visitas

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LOGICA Y HERMENEUTICA.

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES O CATEGORIAS JURIDICAS.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

Licenciadas: Edwina Rebeca Almada y Tinoco Marquina Isela Carolina

ANTECEDENTES.

En los últimos años del siglo XIX se inició una intensa actividad en el campo de la “TEORÍA DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO” y se conformó que la ciencia del derecho no puede existir desligada de ésta.

Los grandes problemas de la Teoría del conocimiento jurídico, se relacionan con dificultades epistemológicas, por lo tanto, la solución depende en gran parte de los esfuerzos y ensayos para resolver esas dificultades. Esta relación es lo que ha dado inicio a la elaboración de “LA DOCTRINA DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.

¿QUÉ SON CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES?

Los conceptos jurídicos fundamentales son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible y que constituyen el fundamento teórico del derecho.

Un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse, será un elemento constitutivo de todo derecho posible.

Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho son los elementos que se encuentran en la estructura y en el contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente.

GARCÍA MAYNEZ nos da la definición de “Conceptos jurídicos fundamentales” al tratar sobre el objeto de la Teoría Fundamental del Derecho y define como Conceptos jurídicos fundamentales o esenciales, las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Las diferencias entre estos conceptos, llamados también “Categorías jurídicas” y los “Conceptos jurídicos contingentes”, esta en que los Contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, en cambio los Esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico.

Se habla de Conceptos jurídicos contingentes cuando se manejan conceptos que sólo se encuentran en algunas normas jurídicas referentes a ramas específicas del derecho, por ejemplo: Hipoteca o el derecho al crédito. (Diccionario de la lengua española, 19ª Edi. Vol. II Espasa Calpe, Madrid, 1970, p337 p.782.p646. Ovilla Mandujano, Manuel, “Teoría del derecho” Porrúa, pp. 120)

A la filosofía jurídica le corresponde el estudio de los conceptos jurídicos fundamentales.

Los Conceptos jurídicos contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmática, con referencia a un derecho positivo determinado.

Son Conceptos jurídicos contingentes las instituciones de la esclavitud, del duelo, es decir, aquellos conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurídicos.

Por el contrario, las nociones de persona, supuesto jurídico, sanción, deber jurídico, derecho subjetivo, derecho objetivo, acción, son irreductibles, ya que sin ellos resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

EL LICENCIADO ROJINA VILLEGAS dice: “Los Conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos”. En la norma de Derecho se encuentran en potencia todos los conceptos jurídicos fundamentales y en la relación jurídica se actualizan esos conceptos para tener una manifestación concreta respecto de sujetos y objetos determinados, produciéndose por la realización de uno o de varios supuestos de Derecho”

La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales precisa que “Los conceptos jurídicos fundamentales”, son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho y que constituyen el fundamento teórico del derecho.

Asimismo el derecho aparece de manera distinta, pues mientras que para la doctrina de conceptos, el derecho es un sistema normativo de carácter abstracto, que posee una estructura permanente y una base donde se encuentran los conceptos jurídicos fundamentales, siendo tarea especifica de la filosofía del derecho la formulación de estos conceptos; para la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales éstos no tienen un origen empírico ni una índole contingente, sino por el contrario, están necesariamente comprendidos por la esencia de lo jurídico y pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles del derecho, es decir constituyen ineludiblemente al armazón universal de todo derecho justo o injusto, presente o futuro, civil o penal.

No siempre los autores de la Teoría General del Derecho se ocupan de dar nociones que son de uso frecuente entre los juristas dogmáticos. Algunos de los conceptos de

los que se ocupa la Teoría General del Derecho, han sido creados por ella, esto es, introducidos y definidos con la finalidad de presentar los fenómenos del derecho en una perspectiva que se juzga más esclarecedora o más rica en consecuencias teóricas.

EJEMPLOS DE CONCEPTOS:

1. DEBER JURIDICO: Oscar Morineau, considera que el derecho subjetivo es el derecho del sujeto, es mi derecho, el derecho de cada uno. El derecho subjetivo es la facultad que dimana de la norma objetiva. El concepto de DERECHO SUBJETIVO no se comprende sin la idea del DEBER JURÍDICO.

El derecho posee un carácter relacional, tiene siempre que ver con los demás, está en función de nuestra vinculación directa o indirecta con los otros.

El facultamiento de la norma es considerado en sentido bilateral, como el deber de alguien.

El deber jurídico es la conducta jurídica correlativa, referida a un derecho subjetivo y consiste en hacer, dar u omitir de alguien, en relación con el derecho subjetivo de otro.

ES LA CORRELACIÓN ENTRE EL DEBER DE ALGUIEN, AL DERECHO DE OTRO

2. PERSONA JURÍDICA: Persona jurídica o persona moral, es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro

3. BILATERALIDAD: Relación existente entre Derecho y Deber. Para Wesley Newcomb Hohfeld, el contenido del facultamiento derivado de un derecho subjetivo

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