Constitucionalismo Heller
altiusfriend12 de Febrero de 2013
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1.) CONCEPTO DE CONSTITUCION A TRAVEZ DE LA HISTORIA:
Aristóteles.- El pensador , hablaba ya de constitución como el principio según el cual esta ordenada la autoridad política, dice que es una organización y el orden establecido entre los habitantes , no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución. Sin embargo, Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos:
a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente;
b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad;
c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cual es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, concretando los de la comunidad. Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía ni las oligarquías ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.
Cicerón.-Tiene el sentido de forma de un régimen, pero además que es el creador del Derecho Publico de la ciudad, involucrando el conjunto de disposiciones concretas de la autoridad.
Karl Loeweinstein.- Es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.
Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.
Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.
Así, cuando existe cierto orden que permite que se efectúen hechos entre gobernantes y gobernados hay una Constitución. Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado. Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana. Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.
Roberto P. Lopresti.- Este autor afirma que Constitución es la aplicación jurídica de la realidad constitucional. Y entiende como realidad constitucional a la resolución fáctica de las reglas escritas y no escritas de los preceptos constitucionales. Dice que las mutaciones fácticas son dentro del estado de derecho producto de las necesidades políticas que tienen los pueblos de resolver la aplicación diaria de la norma rectora en función de resolver encrucijadas constitucionales y actos de gobierno operativos.
Bossuet: utilizo el término La buena constitución del cuerpo del estado consiste en dos cosas; en la religión y en la Justicia.
Montesquieu: para el es la Complexión, tradicional, histórica de la nación.
Rousseau: Era una forma de gobierno, la estructura del poder, leyes fundamentales sobre la estructura jurídica.
Carlos Marx: La constitución es la organización del estado como modo de existencia y actividad de las cualidades sociales de los hombres y no de la naturaleza abstracta o cualidad particular.
2) Definición de Constitución:
Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita, en pocas palabras la constitución es el conjunto de normas fundamentales para la organización del estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del estado.
.3) Análisis de clases de constitución y clasificación de la constitución colombiana.
La constitución, como todo acto jurídico puede ser definida desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El termino Constitución, en sentido jurídico, hace referencias al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Según su formulación jurídica :
Se divide en constitución escrita y no escrita.
Constitución Escrita: Es aquella en la cual las reglas relativas a la organización del estado están contenidas en un texto o documento, que se considera como ley fundamental, Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
Constitución no Escrita o Consuetudinaria: Es anterior a las constituciones escritas, se da cuando los principios de la organización del estado resultan de practicas o de tradiciones consagradas por el uso a lo largo de los años, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes y cuerpos legales.
Según su reformabilidad:
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles.
Constitución Rígida o Firme: Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.
Constitución Flexible o Elástica: Es aquella cuya modificación sigue el mismo procedimiento establecido por la reforma de las leyes ordinarias o por el establecimiento de costumbres contrarias a la regla.
Según su derivación:
Constitución Originaria: Es aquella que contiene principios nuevos, verdaderamente originales, para la organización política de un estado, es creadora en cuanto establece pautas, sistema de organización y principios filosóficos para la vida estatal que anteriormente no habían sido consagrados en un documento constitucional.
Constitución Originaria: Es aquella constitución que sigue
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