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CONSTITUCIONALISMO MODERNO

maryjacky4 de Julio de 2013

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CONSTITUCIONALISMO MODERNO

El término "Constitución" ya fue usado en la literatura política desde la antigüedad. Podemos citar a Aristóteles, el cual dedicó parte de su obra al análisis y la evaluación de las diversas "Constituciones" de las ciudades-estado griegas. Pero, el sentido de este término no era el mismo entonces que actualmente. En aquella época designaba la forma o naturaleza que podía tener una sociedad. Era una noción puramente descriptiva de un orden social y político que se consideraba "natural" y, por lo tanto, no necesitaba ser fundada voluntariamente.

Las Constituciones modernas, por el contrario, son textos escritos nacidos tras las revoluciones liberal-burguesas que pusieron fin al Antiguo Régimen absolutista y estamental. Por ello, son el resultado y la expresión de un pacto entre las fuerzas sociales y políticas de una sociedad que decide fundar y definir el poder político, estableciendo los principios y la estructura básica del Estado. Así que tienen un carácter claramente contractual, normativo y prescriptivo. Son en realidad la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico y político de una sociedad, cumpliendo, en este sentido, una triple función:

1.- Fundar y legitimar la organización del poder del Estado.

2.- Racionalizar y estabilizar el orden político.

3.- Programar y dirigir la actividad pública, estableciendo y definiendo los principios normativos esenciales del Estado.

CONCEPTO

El constitucionalismo es una forma de gobierno que racionaliza el poder y busca garantizar a todos el goce de las libertades y respeto a su dignidad. Su principal herramienta es la sanción de una constitución como ley que establece, derechos, obligaciones y garantías a los ciudadanos al mismo tiempo que estableció la constitución como instrumento de la soberanía.

El constitucionalismo establece principios para organizar el mejor funcionamiento del poder. Crea poderes, órganos que controlan al estado, establece de qué forma se realizaran las elecciones. El constitucionalismo distingue entre poder constituyente que es la capacidad del pueblo soberano de dictar su constitución y los poderes constituidos que son actos de gobierno.

• La Real Academia de la Lengua Española, en su diccionario oficial, dice que el constitucionalismo es un sistema político regulado por un texto constitucional, o la ideología partidaria de este sistema político. ,

La Enciclopedia Jurídica Ameba, por su parte, afirma que el constitucionalismo es el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una Constitución escrita cuya supremacía implica la subordinación a sus disposiciones, de todos los actos de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.

El Constitucionalismo Moderno: Sus Orígenes y Perfil

Hace más de 60 años, Charles Howard McIlwain abrió su clásico tratado Constitucionalismo Antiguo y Moderno con esta oración: “El tiempo parece ser propicio para examinar el principio general del constitucionalismo y un examen que debería incluir alguna consideración de los periodos sucesivos en su desarrollo”.

Hoy, en el principio del siglo XXI, después de más de doscientos años de constitucionalismo moderno, tenemos que admitir que nuestro conocimiento de la historia del constitucionalismo moderno es casi inexistente.

Aquel moderno constitucionalismo que vino a aparecer al final del siglo XVIII parece estar más allá de disputa. Las revoluciones americana y francesa constituyeron, de acuerdo a Maurizio Fioravanti, “un momento decisivo en la historia del constitucionalismo”, inaugurando “un nuevo concepto y una nueva práctica”.

Doscientos años más tarde, se da por supuesto que cada país en el mundo, con la excepción del Reino Unido, Nueva Zelanda e Israel, ostenta una constitución escrita, basada en el constitucionalismo moderno. Pero mientras nosotros reconocemos la aceptación global de un principio político, singular como puede ser, y mientras eruditos como Bruce Ackerman han acuñado el término “constitucionalismo mundial”, con dificultad debemos admitir que, a pesar de McIlwain, Fioravanti, y numerosos otros académicos, definitivamente no sabemos cómo sucedió todo esto Gran número de estudios comparativos han sido realizados en Derecho Constitucional y en historia constitucional, y aunque generalmente han enriquecido nuestro conocimiento, nos han dicho muy poco acerca del constitucionalismo moderno y su historia. Al partir desde el Estado-nación, tendieron a carecer de una perspectiva abarcadora y usualmente se restringieron ellos mismos a acumular información Estado por Estado. En contraste, los más feroces oponentes del constitucionalismo moderno, desplegaron su conocimiento completo del concepto, inmediatamente después de la conclusión del evento decisivo, la revolución de 1848. Ellos denunciaron lo que llamaron la “esencia y fastidio del constitucionalismo moderno”, como dice el título de un libro, y con él, su historia y sus principios o elementos esenciales. Aunque sus argumentos no pueden reclamar hoy ninguna validez, el fenómeno que ellos describen merece aún más atención en nuestro tiempo que hace ciento cincuenta años.

Sin palabra alguna referida a la constitución Inglesa o a la necesidad de restaurar antiguos derechos que habían sido violentados, la Declaración de Derechos de Virginia pregonó al mundo la soberanía del pueblo, principios universales, y derechos humanos inherentes, declarados en una constitución escrita como “la base y fundamento de gobierno”. Fue el verdadero nacimiento de lo que entendemos hoy como constitucionalismo moderno.

En verdad, la Declaración de los Derechos de Virginia no fue el primer documento del constitucionalismo moderno de la Revolución Americana. Fue precedida por la Constitución de New Hampshire del 5 de enero de 1776, y por la constitución de Carolina del Sur del 26 de marzo de 1776. Pero el lenguaje de estos dos documentos se parece mucho más al Bill of Rights inglés, el lenguaje de los derechos antiguos y de las libertades violentadas, pero rescatadas para ser restauradas.

Todo esto cambió con la Declaración de Derechos de Virginia de junio de 1776. No solamente enumeró varios de estos derechos. También proclamó criterios adicionales, que desde entonces son considerados fundacionales del constitucionalismo moderno. Estos son la responsabilidad y la obligación del gobierno de rendir cuentas por sus actos, el derecho “a reformar, alterar, o abolir” el gobierno, la separación de los poderes, el “juicio por un jurado imparcial”, y la idea inherente de que el gobierno constitucional es por su propia naturaleza un gobierno limitado. Fue una mezcla de principios fundamentales y de elementos estructurales que serían integrados a una constitución posterior, considerados precondiciones indispensables para asegurar la libertad individual y garantizar el gobierno racional de acuerdo a la ley, en vez de un gobierno de acuerdo al placer, el privilegio, o la corrupción. Ninguno de estos criterios fue realmente nuevo. En verdad, ellos fueron extensamente discutidos a lo largo de las colonias durante la década precedente. Pero nunca antes habían aparecido en un documento público en forma coherente, constituyendo la base de un nuevo orden político.

Más allá de haber enumerado ciertos derechos, aunque de forma incompleta, la importancia singular de la Declaración de los Derechos de Virginia en1776 se basa en el establecimiento de un catálogo completo de lo esencial del constitucionalismo moderno, cuyo carácter fundacional no es hoy menos válido de lo que fue hace más de doscientos años: soberanía del pueblo, principios universales, derechos humanos, gobierno representativo, la constitución como máxima ley, separación de poderes, gobierno limitado, responsabilidad y obligación de rendir cuentas del gobierno, independencia judicial e imparcialidad, y el derecho de la gente a reformar su propio gobierno o el poder constituyente del pueblo. Estos diez elementos esenciales del constitucionalismo moderno son expresados en la Declaración de Derechos de Virginia, y por más de doscientos años ninguna constitución que reclame su adhesión a los principios del constitucionalismo moderno se ha atrevido abiertamente a desafiar ninguno de estos principios, cuando se ha idealizado la sociedad basada en la razón, que dispone de una base legal sólida para atender los intereses encontrados y los conflictos.

Sin embargo, la historia del constitucionalismo moderno, está llena de intentos de evadir uno o varios elementos en este catálogo, o de rechazar más o menos la totalidad del mismo, en otras palabras, de establecer una constitución escrita negando manifiestamente los principios del constitucionalismo moderno. Esta oposición fundamental al constitucionalismo moderno nunca fue una opción política viable en ninguno de los estados de Estados Unidos hasta la mitad del siglo XIX. Tiempo y experiencia, sin embargo, fueron requeridos para transformar estos elementos básicos en principios generales aceptados. En el contexto de este artículo es más importante ver cómo fueron recibidas las ideas del constitucionalismo moderno por fuera de los Estados Unidos, que analizar como estas evolucionaron en los Estados Unidos durante la primera parte del siglo XIX.

Este decálogo constitucional, introducido primero en Virginia en 1776, y hasta entonces nada más que una peculiaridad americana, probó prontamente que estaba completamente entrelazado con el constitucionalismo moderno a escala global. El 26 de agosto de 1789, se proclamó en Francia la Declaración

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