ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Códigos De ética Profesional

jhonpanter29 de Marzo de 2015

2.597 Palabras (11 Páginas)199 Visitas

Página 1 de 11

Códigos de ética profesional

Integradora semana 14.

16/01/2015

Jhonatan Palacios Zepeda

Índice.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL…………………………………pagina 2.

I. DISPOSICIONES GENERALES…………………………………….pagina 2.

II. LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA…………………………..pagina2.

III.LOS DEBERES CON SUS COLEGAS…………………………….pagina 3.

IV.LOS DEBERES CON SUS CLIENTES……………………………pagina 4.

V.DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN………………………….pagina 4.

VI.DEBERES ANTE LA SOCIEDAD…………………………………..pagina 5.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………...pagina 6.

JURAMENTO…………………………………………………………….pagina 6.

PARA EL PROFECIONAL EN MERCADOTECNIA…………………pagina 7.

I. DISPOSICIONES GENERALES…………………………………….pagina 7.

II. LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA…………………………..pagina8.

III.LOS DEBERES CON SUS COLEGAS…………………………….pagina 8.

IV.LOS DEBERES CON SUS CLIENTES……………………………pagina 9.

V.DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN………………………….pagina 9.

VI.DEBERES ANTE LA SOCIEDAD…………………………………..pagina 10.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………...pagina 10.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

Marco conceptual.

La ética profesional es un compromiso ineludible con nosotros mismos, que consiste en tener conciencia de la responsabilidad y el honor que implica ejercer para el país una profesión. Por esta razón la ética profesional siempre estará relacionada con la calidad del trabajo que desempeñamos. El Código de reúne las reglas de juego que debe cuidar todo profesional, si quiere seguir siendo un profesional honorable.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.

El presente Código encaminara la conducta del profesionista en sus relaciones con la sociedad, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo por lo que el ejercicio de su profesión y deberá ejercerse con estricto apego y respeto a los principios éticos y los valores morales y sociales que dan cuenta en el presenta código así como los usos , costumbres y tradiciones históricas que no se opongan a los derechos humanos, atendiendo a la adaptación y evolución que experimenten dichos conceptos en la sociedad.

ARTÍCULO 1°.- El profesional tiene el compromiso moral de contribuir a la felicidad de los demás, directa e indirectamente, mediante sus conocimientos y su conducta ética. La sociedad espera, en cada profesional, un individuo incapaz de engaño, de mentir, de faltar a la moralidad.

ARTICULO 2°.- El profesionista entiende que las normas expresadas en el siguiente código no deben representar una exclusión de otras que apoyen los principios y fundamentos básicos morales y éticos que a su vez generan un ejercicio profesional consiente y digno.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA

ARTICULO 3°.- El profesionista deberá demostrar un elevado interés, tendencia y capacidad, para el ejercicio de las actividades comerciales; desarrollándolas en forma positiva y útil para ejecutar, dirigir, coordinar y asesorar de la mejor manera.

ARTÍCULO 4°.- El profesionista deberá demostrar su ejercicio profesional, disciplina, constancia, eficiencia, lealtad y transparencia en el desempeño de su labor profesional y apego irrestricto a las normas de este código de ética.

ARTÍCULO 5°.- El profesionista tiene la obligación de aceptar su responsabilidad personal al realizar sus trabajos o bien aquellos que otras personas lleven a cabo bajo su supervisión, actuando con el cuidado y la diligencia de un profesional, demostrando siempre calidad y un alto nivel de cumplimiento con los objetivos planteados.

ARTÍCULO 5°.- El profesionista. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.

ARTÍCULO 6°.- El profesionista tiene la responsabilidad de guardar la mayor discreción con respecto a la información, hechos y circunstancias que sean de su conocimiento y estén relacionados con las personas para la cuales presta sus servicios, salvo aquellos casos que vayan contra la moral y las buenas costumbres o por mandato judicial..

CAPITULO TERCERO DE LOS DEBERES CON SUS COLEGAS.

ARTÍCULO 7°.- El profesionista no debe utilizar trabajos y demás documentación sin autorización de sus legítimos autores para su aplicación en general salvo que la tarea profesional lo requiera.

ARTÍCULO 8°.-. El profesionista debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.

ARTÍCULO 9°.- El profesionista no debe usar métodos de competencia desleal con los colegas.

ARTÍCULO 10°.-El profesionista debe promover y mantener con sus colegas un espíritu de colaboración, cooperación, apoyo y respeto aun cuando existan diferencias en opiniones teóricas, formativas o metodológicas.

ARTÍCULO 11°.- El profesionista debe fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados, salarios, honorarios, carga de trabajo, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas, acordes con la dignidad de las profesiones y la importancia de los servicios que prestan.

ARTÍCULO 12°.- El profesionista debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.

ARTÍCULO 13°.- El profesionista debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado

ARTÍCULO 14°.- El profesionista debe reconocer la capacidad y mérito de su colegas tanto en la forma individual como en el trabajo en conjunto.

ARTÍCULO 15°.- El profesionista debe evitar el manejo de información personal de los colegas como un elemento par desprestigiarlo profesionalmente.

ARTÍCULO 16°.- El profesionista debe promover entre los colegas el cumplimiento del Código Ético.

ARTÍCULO 17°.- El profesionista debe intervenir en favor de sus colegas en el caso de injusticia

CAPITULO CUARTO DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES.

ARTÍCULO 18°.- El profesionista debe establecer con las personas a las que presta sus servicios, una relación humana de compromiso personal y profesional, manteniendo siempre objetividad interesada.

ARTÍCULO 19°.- El profesionista deberá limitarse a mantener una relación profesional con su cliente, siendo honestos, leales y conducirse con verdad en todo momento, salvaguardar los intereses de los mismos, y deberán además comunicarles los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.

ARTÍCULO 20°.- El profesionista debe mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con su cliente y con los trabajos que para él se realicen, salvo obligación legal de revelarla.

ARTÍCULO 21°.- El profesionista debe obtener sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular del servicio profesional que se requiera, reconsiderando si es el caso, la limitación económica de sus clientes.

ARTÍCULO 22°.- El profesionista debe renunciar al cobro de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el profesionista haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.

ARTÍCULO 24°.- El profesionista debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.

CAPITULO QUINTO DE LOS DEBERES CON SU PROFESIÓN

ARTÍCULO 25°.- El profesionista debe mantenerse al tanto de las actualizaciones que surjan en los conocimientos, herramientas y métodos o técnicas relacionadas con el ejercicio de su profesión para desarrollo adecuado de la misma.

ARTÍCULO 25°.- El profesionista debe compartir sus conocimientos y experiencias a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate.

ARTÍCULO 26°.- El profesionista debe dignificar y enaltecer su profesión mediante el buen desempeño de sus labores profesionales honrando la labor de sus maestros.

ARTÍCULO 27°.- El profesionista debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y la docencia.

CAPITULO SEXTO DE LOS DEBERES ANTE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 28°.- El profesionista debe interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad.

ARTÍCULO 29°.- El profesionista debe cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material.

ARTÍCULO 30°.- El profesionista debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.

ARTÍCULO

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com