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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  Informes  •  1.444 Palabras (6 Páginas)  •  243 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

El propósito de este código de ética general es demostrar una estructura de conducta apropiada, para todo profesional al ejercer su profesión, siempre con el objetivo de contribuir con la sociedad en general.

Artículo 1. Todo profesional deberá interesarse en el bienestar común y aplicar sus conocimientos profesionales para beneficio de la humanidad en general y en particular deberá poner especial interés en el progreso de México, propugnando por todo aquello que acelere su desarrollo para que pueda bastarse a sí mismo en el mayor grado posible, sea capaz de sustentar con decoro humano a todos sus habitantes y pueda ejercer su plena independencia nacional.

Artículo 2. Deberá desarrollar sus deberes con honestidad e imparcialidad y servirá con dedicación a sus superiores, sus empleados, sus clientes y al público en general. En todo caso propenderá a la humanización del trabajo y a la creación de mejores instrumentos de vida y tratará a sus trabajadores con verdadera justicia social.

Artículo 3. En el ejercicio profesional, cualquier profesional tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

Artículo 4. Deberá reconocer que el ejercicio de la profesión es el origen de una disponibilidad económica que debe permitir a la familia, núcleo originario y primario de la sociedad, vivir con decoro, procurando asegurar para los suyos los recursos materiales y los elementos morales que le sean indispensables para su progreso y bienestar.

Artículo 5. El profesional respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

Artículo 6. Los profesionales se comprometen a promover la educación en cuanto saber científico. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante desarrollo personal, científico, técnico y ético.

Artículo 7. Cualquier profesión se comprometerá a asumir su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras.

Artículo 8. El profesional podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite.

Artículo 9. Los profesionistas deberán conceder la máxima importancia a la seguridad, salud y bienestar del público y a la protección del entorno natural y construido en concordancia con los Principios del Desarrollo Sostenible.

Artículo 10. Se fomentara la salud y seguridad en el lugar de trabajo.

Artículo 11. En todo momento deberán los profesionistas ofrecer servicios, informar trabajos sólo en áreas de su competencia y ejercer su profesión de una manera cuidadosa y diligente.

Artículo 12. Los profesionistas deberán actuar como agentes fieles de sus clientes y directores, respetar la confidencialidad y dar a conocer los conflictos de intereses.

Artículo 13. Tener un comportamiento justo y bien intencionado con los clientes, compañeros y otros, reconocer el mérito donde sea preciso, y aceptar las críticas profesionales justas y honestas, o hacerlas.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN

MERCADOTECNIA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1:

El cliente tendrá la seguridad que la investigación de Mercado se llevará acabo de acuerdo a ciertas normas de privacidad, no será divulgada sin su consentimiento a ninguna persona a menos que el cliente lo apruebe.

Capítulo II

De los deberes del profesionista

Articulo II:

Los investigadores deberán dar una información correctamente analizada para que se pueda dar validez a los resultados obtenidos de la investigación.

Articulo III:

Se debe cumplir con los acuerdos de confidencialidad informados en un principio.

Articulo IV:

Los investigadores no podrán hacer alusión a capacidades que no poseen.

Artículo V:

No se puede permitir hacer menos a un competidor sin una justificación previa.

Articulo VI:

No se pueden dar resultados que sean inconsistentes con los datos recopilados en la investigación.

Articulo VII:

La relación que debe existir entre el cliente y un investigador debe estar basada en un contrato previamente establecido, estipulado en las normas del Código, ya que ello le permitirá una libertad para resolver asuntos.

Articulo VIII:

La investigación de marketing elaborada por el investigador por petición de un cliente es meramente de su propiedad, a menos que el Cliente pague por esa investigación, de tal manera también las especificaciones del proyecto

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