Codigo De Etica Profesional
AngelaMDO19 de Septiembre de 2014
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1. RELACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL
1.1 INDEPENDENCIA
Todo Contador Público en función del ejercicio independiente de la profesión debe mantener un criterio libre e imparcial al expresar o emitir juicios u opinión profesional.
Los profesionales que ejerzan la auditoría independiente, cuando realicen una “actuación destinada a la emisión de un informe”, deben ser y aparecer como independientes de cualquier interés que pueda ser contemplado, a la luz de sus posibles efectos, como incompatible con la integridad, objetividad e independencia.
Los puntos que siguen contemplan algunas de las situaciones en las que la independencia real o aparente, pueden llevar a un observador razonable a dudar de la integridad y objetividad de un profesional en el ejercicio público de la auditoría independiente:
No puede haber imparcialidad ni independencia de acción, en la actuación de un Contador que preste sus servicios a un cliente o empresa con el que mantenga lazos de parentesco en línea directa y en cualquier grado, por medio de su propietario, socios principales, administrador, director o cualquier empleado que ocupe una posición de relevancia. Tampoco puede haber imparcialidad ni independencia de acción, cuando ese contador sea propietario de un negocio o empresa o tenga intervención o vinculación económica en la misma de tal magnitud, que pueda afectar o subordinar su libertad de criterio al expresar su opinión sobre los estados financieros o cualquier otra información profesional sobre la situación financiera de dicha empresa.
No puede haber imparcialidad ni independencia de acción cuando el Contador actúe como funcionario o empleado o en cualquier otra relación de compromiso con el cliente o con una empresa vinculada a éste económicamente, cualquiera que sea la forma en que se remunere su actuación.
Todo Contador Público está en el deber de cuidar celosamente la inviolabilidad de su independencia de acción, la cual constituye el rasgo esencial de la profesión y por consiguiente, tendrá pleno derecho de aceptar o no aceptar los trabajos para los cuales se le solicite, sin necesidad de explicar los motivos que lo inducen a rechazarlos si así fuere, siendo excepcionales los casos de requerimiento oficial en que debe justificarse esta actitud. Se sobreentiende que en tales circunstancias sólo aceptará aquellos casos afines con la ética profesional e igualmente acordes con su independencia y libertad de criterio.
El Contador Público Autorizado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoría en las empresas en que ha trabajado como Contador, sino después de dos años e indefinidamente por el periodo que cubrió su propia actuación como Contador. Sin embargo, en el caso de las firmas de auditores se les permite que a un mismo cliente les puedan dar ambos servicios, de contabilidad y auditoría, siempre y cuando el cliente así lo solicite y se dejen evidencias claras de cuales personas o equipos de personas diferentes ofrecieron los servicios.
Ningún Contador Público Autorizado o Firma de Contadores Públicos Autorizados permitirá en su práctica que un empleado rinda servicios a sus clientes que por su naturaleza no puedan ser rendidos por él o por su socio sin que menoscabe su independencia.
No hay independencia cuando el Contador Público:
Tome participación directa, en cualquier circunstancia o por cualquier motivo en los resultados del asunto que se le ha encomendado de la empresa que contrató sus servicios profesionales, y exprese su opinión sobre estados financieros en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del éxito de cualquier transacción.
Perciba de un solo cliente, durante más de dos años consecutivos, más del 40% de sus ingresos u otra proporción que aún siendo menor, sea de tal manera importante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su independencia.
El simple hecho de que un Contador Público realice simultáneamente labores de auditoría externa y de consultoría en administración no implica falta de independencia profesional, siempre y cuando la prestación de los servicios no incluya la participación del Contador Público en la toma de decisiones administrativas y financieras.
1.2 INCOMPATIBILIDAD CON NEGOCIOS
Los Contadores Públicos Autorizados pueden dedicarse al ejercicio de la contabilidad pública como profesionales individuales, como empleados o socios de una firma de contadores.
El Contador Público no debe desarrollar actividades que resulten incompatibles con el ejercicio profesional. El Tribunal Disciplinario del Instituto, a petición de partes interesadas, calificará acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere esta norma. Cuando cese la situación que originó la incompatibilidad, el Contador Público, previa aprobación del tribunal disciplinario, podrá reanudar sus actividades profesionales.
En los casos de Contadores Públicos Autorizados que aparte del ejercicio profesional tengan establecimientos comerciales o de algún modo realicen actos de comercio en forma continuada, estos deberán eximirse de tomar participación directa en la intervención de las cuentas de personas o entidades comerciales que, por la naturaleza de las transacciones que realicen, pudiesen reputarse como sus competidores.
Ningún Contador Público Autorizado o Firma de Contadores Públicos Autorizados se dedicará conjuntamente con su profesión a ningún negocio, ocupación o actividad que pudiera crearle un conflicto de intereses en el desarrollo de sus obligaciones profesionales.
Al expresar cualquier juicio profesional el contador público acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.
Una parte de la retribución económica que perciba el Contador Público podrá fijarse en relación con los resultados que se obtengan con su intervención, siempre y cuando la determinación de dichos resultados no quede a cargo del propio profesional. Este método de cálculo de los honorarios no deberá usarse cuando el Contador Público actúe como auditor independiente.
El Contador Público no deberá aceptar tareas en las que se requiera su independencia, si ésta se encuentra limitada. Cuando algún Contador Público miembro de una firma acepte un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá retirarse de su actividad profesional como tal, dentro de la firma.
El Contador Público no permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio Contador Público no le están permitidos, en los términos de este Código.
El Contador Público se debe abstener de dedicarse a negocios, actividades, oficios, cargos, funciones u otros asuntos que distorsionen o invaliden su independencia y criterio libre, imparcialidad, objetividad, o integridad, o la buena reputación de la profesión.
Es deber del Contador Público mantenerse consciente y alerta sobre actos, hechos y circunstancias que puedan afectar su libertad, veracidad, equidad, imparcialidad y objetividad. Debe abstenerse de actuar en situaciones adversas, tales como conflictos de intereses, lazos familiares, relaciones personales y otras presiones o demandas de naturaleza interna o externa.
Los profesionales que ejerzan la auditoría independiente, cuando realicen una actuación destinada a la emisión de un informe, deben ser y aparecer como independientes.
Los puntos que siguen contemplan algunas de las situaciones en las que, por falta real de independencia o la simple apariencia, pueden llevar a un observador razonable a dudar de la independencia de un profesional de la auditoría.
Los vínculos financieros con un cliente pueden afectar la independencia, y llevar a usuarios e interesados a la conclusión de que no se cumplieron con tales requerimientos. Dichos vínculos pueden presentarse sin que fueren limitativos de la siguiente manera:
a) Participación patrimonial directa o indirecta significativa en el negocio del cliente.
b) Mediante préstamos recibidos o concedidos del cliente o del personal ejecutivo, de la dirección o de los accionistas principales de la empresa del cliente.
c) A través de algún interés financiero o similar en negocios en participación realizados con el cliente o con empleados del mismo.
d) Mediante interés financiero en un tercero que, no siendo cliente sea tenedor o subtenedor del mismo.
Cuando un auditor independiente, durante el período de su activación o el inmediatamente precedente, sea o vaya a ser designado como:
Miembro del Consejo Directivo o empleado de la empresa.
Socio o empleado de un miembro del consejo, de un directivo o de un empleado de la empresa que puede ser considerado como poseedor de un interés susceptible de limitar su independencia para emitir un informe en relación con tal empresa.
Cuando un profesional independiente, además de realizar la actuación relacionada con la auditoría y con la emisión de los correspondientes informes, rinde otros servicios al cliente, debe procurar no desempeñar funciones directivas ni tomar decisiones gerenciales, en la medida que estas responsabilidades corresponden al Consejo de Administración o a la Dirección.
Las relaciones personales y familiares pueden afectar la independencia. En especial, es necesario asegurar que la ejecución independiente de una actuación no se vea entorpecida como consecuencia de relaciones de este tipo.
Cuando la percepción de honorarios periódicos de un cliente o grupo de clientes relacionados entre si, represente una proporción significativa de los ingresos brutos totales de un auditor, o del conjunto de sus actividades, su
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