DERECHO AL LIBRE DESARROLLO A LA EDUCACION
canella8 de Julio de 2011
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DERECHO AL LIBRE DESARROLLO A LA EDUCACION LATINOAMERICANA
Introducción
El libre desarrollo de la educación es uno de los principales derechos del niño y adolescente. Libre Desarrollo de la educacion, como Derecho Fundamental, en términos de la libertad individual para tomar decisiones que conciernen y afectan el desarrollo de la personalidad y la libertad para emprender las actividades individuales o sociales que le permitan a la persona proyectar su visión de sí mismo.(Tomado de Gómez, Cristián).
se debe hacer énfasis en la palabra "libre", más que en la expresión "desarrollo de la educación", pues aún no se han establecido determinados modelos de personalidad que son válidos y otros que se encuentran excluidos por nuestra sociedad, sino que esa disposición de ser “libre” nos señala "que corresponde a la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su educación conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional".
Por ello la Corte ha entendido que ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (C-481 de 1998).
Las instituciones educativas tienen una íntima relación al libre desarrollo de la personalidad, en base a que en estas se debe impartir y recibir la transmisión y adquisición de conocimientos, bienes y valores de la cultura. Los cuales ayuden al estudiante a comprender el mundo en que vive y a su propio ser, en su doble condición de miembro activo de la comunidad a la que se integra y de individuo único y merecedor de un trato respetuoso y digno.
La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el reconocimiento que el estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ellos es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por el de acuerdo con su temperamento y el carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden público.
La personalidad es la trascendencia de la persona, en virtud de ella se exterioriza su modo de ser. El desarrollo a la personalidad ha de entenderse como la realización del proyecto vital, que para sí tiene el hombre como ser autónomo.
OBJETIVOS
Objetivo General
Orientar en el área psicológica a los estudiantes de la ciudad de Pamplona en la importancia del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Objetivos específicos
Implementar talleres lúdicos pedagógicos en los estudiantes de la ciudad de pamplona en pro de la sensibilización en temas referentes a derechos humanos.
Informar sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad por medio de procesos pedagogicos, proyección de videos y carteles dentro del plantel a los estudiantes de la ciudad de Pamplona.
Realizar una retroalimentación de forma general, por medio de una integración de los estudiantesde la ciudad de Pamplona para evaluar el conocimiento adquirido durante el desarrollo del trabajo social.
JUSTIFICACION
Este proyecto se realizara en base a las necesidades de la comunidad escolar de la ciudad de pamplona, las cuales son de suma importancia para la población adolescente, debido a que estos se encuentran en un estado de alta vulnerabilidad, por tanto se brindara durante el transcurso del trabajo social una orientación y acompañamiento psicológico que será guiado por material apto para la misma.
Es de suma importancia dar a entender a los estudiantes cuáles son sus derechos y en el caso de ser violentados a qué lugar deben dirigirse para hacer que estos se respeten y se cumplan, en este caso en particular la información sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Como ya es sabido, en la actualidad los adolescentes tienen muchas alternativas a escoger en cuanto al desarrollo de su identidad y por ende a la diversidad de subculturas en las que se ven rodeados (emo, punk, metaleros), además de la importancia que estos le dan a la relación y aceptación de sus pares. Muchos estudiantes se encuentran en una etapa de rebeldía en la cual es muy normal que estos quieran romper normas, hacerse notar ante la sociedad y más aún ser aceptados en algún grupo social de su interés.
Y de esta manera identificar que tanto influye el entorno en un determinado comportamiento de los estudiantes/adolescentes. Sin dejar a un lado la importancia del trabajo a realizar, en cuanto a lo complejo y fascinante de la psicología de modo que en este se tendrán en cuenta las diferentes teorías que explican la personalidad desde las características propias de la misma.
REFERENTE CONCEPTUAL
Ley-No. 1 O98 - "Por La Cual Se Expide El Código De La Infancia y La
Adolescencia"
Capitulo II Derechos Y Libertades
Artículo 37. Libertades Fundamentales. Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio.
¿Los Colegios Sí Pueden Intervenir En La Apariencia Personal Del Estudiante?
Las instituciones educativas tienen la autonomía de establecer criterios y prohibiciones en cuanto a la apariencia personal de sus estudiantes. Sin embargo, esta libertad puede verse limitada por la Constitución y dependerá de la interpretación del juez, en caso que un estudiante interponga una tutela.
"Cada institución debe formular las normas de convivencia que regirán la institución, en virtud de las orientaciones ideológicas y religiosas de sus fundadores. Este reglamento debe cumplir con las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación Nacional y coincidir con el Proyecto Educativo Institucional".
En este sentido, el colegio está en todo el derecho de prohibir el uso del cabello largo y el uso de piercing y aretes en los estudiantes. Claro, siempre y cuando esté contemplado y estipulado en el reglamento, y no atente contra los derechos generales consagrados en la Constitución colombiana.
Así mismo, la Corte Constitucional, de acuerdo con la Sentencia T-695/99, precisó: "Si bien los reglamentos o manuales de convivencia obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, no pueden desconocer los principios que emanan de la Constitución, sino que deben ser la expresión de dichas normas, porque regulan los derechos y deberes de los estudiantes dentro de la comunidad educativa".
Sobre la función del docente, la Corte Constitucional ha manifestado que no se debe pretender la homogeneización de comportamientos y actitudes ante la vida y, por lo mismo, resulta contraria a cualquier modelo pedagógico que "propenda por la colectivización" del pensamiento y de los comportamientos humanos, situación que puede generar conflicto en el proceso pedagógico adelantado por la institución, ya que de alguna manera limitará el ejercicio de algunas opciones personales; el educador debe emplear los instrumentos más adecuados deben ir a la par con la educación que se está brindando así sus resultados sean más lentos y en ocasiones casi nulos.
Uno de los caso típicos, por los cuales se solicita la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad es la presentación personal de los estudiantes en la que se exige llevar un corte de cabello determinado, ante este conflicto en oportunidades anteriores la Corte ha concedido la tutela a estudiantes que se vieron marginados de los planteles por resistirse a aceptar la orden de cortarse el cabello.
En cuanto a las decisiones que atañen al fuero interno de las personas y que son expresión del libre ejercicio de su autonomía, según la Corte Constitucional, corresponde a las instituciones de educación "orientar, informar y preparar para que esas decisiones se adopten en el momento más propicio y conveniente, lo que no quiere decir que cualquier acción que desconozca o no corresponda a esa orientación pueda ser cuestionada y calificada de inmoral”.
Dentro del art. 16 de la Constitución, el derecho al libre desarrollo de la personalidad encuentra sus límites en los derechos de los demás y en el orden jurídico. “De éste último, en su carácter de ley para los firmantes, hace parte el Manual de Convivencia educativo en cuanto no resulte incompatible con la Constitución ni con las reglas imperativas de la ley”.
Para analizar el alcance que puede tener este derecho en cuestión de sus objetivos, es indispensable anotar los Fines que se establecen con respecto al derecho a la Educación, sin olvidar que en cada momento histórico a través del consenso político se determinan las características, contenido y alcance de la educación de acuerdo a los intereses de quien detente el poder.
En un espacio micro, como lo es la escuela, las autoridades docentes y demás miembros de la comunidad educativa, participan en la incesante tarea de ordenar y racionalizar los medios y fines a su disposición con el objeto de realizar el empeño educativo según las necesidades concretas de la sociedad y de los educandos.
En este mismo sentido, dispone
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