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DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD


Enviado por   •  1 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  3.385 Palabras (14 Páginas)  •  304 Visitas

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DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

INTRODUCCION

Este trabajo resulta ser de suma importancia para todas aquellas instituciones, que en el momento presenten dudas acerca de las sanciones que son permisivas por parte de la constitución y hasta que punto estas pueden llegar a ser válidas, además de cuáles son las limitaciones pertinentes.

De igual manera para todos los jóvenes que presenten una identidad sexual diversa y que sean victimarios de la vulneración de sus derechos, este informe les ayudara a tener más claro cuáles son sus derechos y deberes como estudiantes y cuál es la protección que la constitución le brinda al libre desarrollo de la personalidad.

La corte constitucional, está fundamentada en las leyes, las cuales estipulan que toda persona tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad, además de expresarse libremente. Pero también estipula unos límites tanto para sancionar debidos comportamientos, como para que las personas tengan el debido respeto hacia la sociedad y así evitar generar alteraciones.

Los limites por parte de la constitución son admisibles, en momentos donde el sujeto afecte los derechos fundamentales de otras personas, siempre y cuando sean criterios razonables.

En mi opinión la corte constitucional, quiso respetar tanto las leyes que protegen a personas con una sexualidad diversa, pero sin sobre pasar aquellas normas establecidas por las instituciones refutadas en el manual de convivencia. De esta manera expuso que los derechos de las personas deben ser respetados sin ninguna discriminación, ya sea por raza, color, nacionalidad, preferencia sexual o creencia religiosa; que ante todo existe una ley de igualdad en la que cada colombiano tiene derecho a ser tratado con respeto por parte de las demás personas. Siempre y cuando en su autonomía de ser y de expresarse no afecte por ninguna circunstancia a terceras personas. Por otro lado, aclaro que es totalmente permisible que las instituciones manejen unas normas que deberán ser cumplidas por el estudiante, quien las acepto desde el momento en el que firmo la matrícula para ingresar a la institución. Que estas normas deben tener unos límites, es decir debe ir de la mano con la constitución política para de esta manera velar siempre por los derechos de los jóvenes, sin sobrepasarse en las sanciones que implementen en el momento de que un estudiante incumpla con la normatividad, seguido de un debido proceso y sin afectar la dignidad humana de los estudiantes.

Siendo así, y para explicar un poco mejor el tema se dará el resumen de la problemática y la respuesta que la corte constitucional tuvo para con el mismo y la protección que se le brinda a la prohibición constitucional de imposición de una apariencia física particular por parte de las instituciones educativas., al carácter vinculante del debido proceso para la imposición de sanciones en el ámbito educativo y finalmente al contenido y alcance del derecho a la identidad sexual y de género.


DESARROLLO DE LA PROBLEMÁTICA (RESUMEN)

José de 15 años de edad, se reconoce como un joven con una identidad sexual diversa, así que decidió portar el pelo largo, por esta acción el rector del colegio procedió a reclamarle y exigirle que cumpliera con las normas del manual de convivencia; el cual estipula que los hombres deben llevar un corte de cabello adecuado, además de prohibir el uso de gorras maquillaje u otros elementos, que resalten la apariencia personal.

De esta manera el rector cito a la madre del menor para explicarle que este debía seguir las normas del colegio y si no se verían obligados a prohibirle el ingreso a la institución. Pero la madre se negó y expuso que su hijo tenía derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Así pues, se levantó una acción de petición por parte de la madre del menor, para que le permitieran decidir por su apariencia personal y no se les negara la asistencia a clases.

Esta solicitud le fue negada, pues el estudiante debía cumplir con las condiciones previstas en el manual de convivencia. A raíz de esto la madre del menor se dirigió a realizar una acción de tutela, para que el rector del colegio permitiera el reingreso del menor y además adecuase el manual de convivencia.

A todo esto, el colegio manifestó que está prohibido el maquillaje y los peinados extravagantes en los estudiantes, además expreso su inconformidad con que la madre del joven se niegue a cortarle el cabello y que mientras esto ocurra seguirá incumpliendo con las normas y por lo tanto su ingreso será más demorado. Se basa en que cada connotación tiene una obligación y un deber y que esto implica el debido cumplimiento del estudiante para con el manual de convivencia. Además, son estas normas las que permiten el manejo de la disciplina y el orden en general en el colegio.

Después de esta disputa la corte constitucional hizo presencia y dio respuesta a cada problemática; en primer lugar, el juez en compañía de la secretaria de educación opino que el rector en representación legal del colegio tenía como amparo el manual de convivencia, el cual define los derechos y obligaciones de los estudiantes y que en el momento de firmar matricula, aceptan cada una de estas normas, de modo que este no vulnera los derechos fundamentales.  Pero que obviamente permiten el aporte de ideas, opiniones y críticas que serán tomadas por las directivas y que además deben ser respetadas y posteriormente llevar un debido proceso.

En primera instancia, se negó la tutela, considerando que el derecho a la libre personalidad, debe estar sujeto a unos límites jurídicos, que garanticen los derechos y la buena convivencia de terceras personas; de esta manera se justificaría que los colegios generaran límites con los manuales de convivencia. El juez de tutela además expreso que era de esperarse que el colegio impusiera normas en cuanto a la presentación personal de los estudiantes, pues si el plan educativo y el manual de convivencia que desde un principio se le hizo conocer al estudiante y a su acudiente, el cual se establece para contribuir al proceso educativo. Estas reglas impuestas no solo serán absolutas, sino más bien transitorias de modo que en el momento en el que el estudiante no se encuentre dentro de la institución tiene derecho a manifestar su expresión personal. Además, asegura que el hecho de que se considere con una sexualidad diversa, no significa que pueda pasar por encima de los reglamentos estipulados en el manual de convivencia.  

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