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De las fuentes de financiamiento


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  3.101 Palabras (13 Páginas)  •  274 Visitas

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DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Aportaciones y Cotizaciones

Art. 28. En lo que respecta al financiamiento del sistema se incrementa en forma automática, en un uno porcentual en lo que respecta a las cotizaciones individuales.

No sabemos que va a financiar ese uno porcentual de aumento y no es bipartito entre los aportantes. (Se le aplica únicamente a los participantes y no a la parte patronal)

Es necesario compartir la responsabilidad tanto entre los participantes y el patrono, en cuanto al incremento de la cotización personal y aportación estatal.

El establecimiento de un límite mínimo sobre el monto de la aportación patronal en relación al salario base no tiene sentido de ser.

Art. 29. Se introduce la figura de participante voluntario para los participantes activos que pasen a condición de suspenso en base a 2 modalidades, la de cobertura completa y la de cobertura completa y la de cobertura limitada.

En el caso de la cobertura limitada se excluye el beneficio de la vejes lo que implicara un costo menor para su financiamiento.

OBSERVACIÓN:

Elaborar capitulo especifico de sanciones por incumplimiento de pago oportunos, por los aportantes privados.

Art. 37. Se hará un comentario general de todos estos artículos.

Art. 39. Estos artículos deben formar parte de un capitulo con una estructura espacial (Art. 32 al 39)

CAPÍTULO V

DE LAS RESERVAS E INVERSIONES

Art. 40 y 41.

Todas las inversiones que deba efectuar Inprema estarán sujetas al reglamento de inversiones que emita la Comisión de Bancos y Seguros, dejando con esto limitado a la administración del instituto a efectuar inversiones de conformidad a su conveniencia.

Art. 42 y Art. 43. Tasa de Interés

Art. 44 y 45. Se debe contemplar en el reglamento

CAPÍTULO VI

DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Art. 46. No se deben contemplar incrementos salariales sujetos a los incrementos en las pensiones, ya que ese punto debe ser tratado ya sea en los contratos colectivos o en el reglamento que se emita para tal efecto.

TÍTULO IV

DEL REGIMEN DE BENEFICIOS

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN

Art. 47. No es correcto condicionar la concesión de los beneficios principales del Inprema a condiciones técnicas presupuestarias, ya que la concesión de los mismos esta sujeta a la suficiencia de las técnicas.

Con el ultimo párrafo, se condiciona el otorgamiento de las prestaciones y servicios a ser ampliados, reducidos, suspendidos o interrumpidos, en función de la capacidad financiera y actuarial del INPREMA por lo que no deberán otorgarse los mismos dependiendo de la solvencia patrimonial de el Instituto, lo que implica una intervención directa de la comisión.

Art. 48. 1. Pensión por vejes o jubilación.

4. Considerando las prestaciones a proveer por el INPREMA, la transferencia de valores actuariales no es ninguna prestación económica. No se debe establecer como un beneficio alternativo al de separación.

Art. 49. En lo que respecta a este artículo se expresa que el instituto podrá brindar los mismos sujeto siempre a la capacidad financiera y actuarial de el instituto, lo que como ya dijimos anteriormente tal capacidad será determinada mediante el monitoreo actuarial realizado por la comisión nacional de bancos y seguros.

Se debe llamar préstamos para la vivienda y préstamos de consumo

Art. 50. Este artículo debe estar en las atribuciones de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

DE LAS PRESTACIONES

Art. 51, 52, 53, 54. Deberán estar contenidos en un manual de procedimientos.

Art. 55. El cálculo de la cuantía de la pensión por vejez o jubilación para efectuar la aproximación de los años de servicio acreditados, deberá acreditarse como mínimo 25 años de cotización para adquirir derechos.

CAPÍTULO III

DE LA PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA Y EL AUXILIO FUNERARIO

Art. 56. Hay que hacer una nueva redacción entre el fallecimiento, el periodo de calificación y la pensión por invalidez.

Art. 57. Se reduce a la mitad la cuantía de la pensión tanto del jubilado como el pensionado por invalides. Da la impresión que el otro 50% será para pagar al vigilante para cuidar al viudo(a) que no caiga no concubinato.

Sujeto a las condiciones:

a) Que no trabaje

b) Que fuese económicamente dependiente (que hubiese sido)

_ Para que esta pensión sea vitalicia, el viudo o la viuda necesariamente debe tener como mínimo 45 años y Fuere invalido (¿quién?)

_ Que delito comete el viudo o la viuda para no obtener el beneficio en la cuantía expresada en el párrafo anterior(50%de la que percibía el causante) siendo menor de 45 años al reducirle la cuantía del beneficio a 24 rentas equivalentes al SBM que sirvió de base para la determinación del cálculo de la cuantía de la jubilación o de la invalidez, excluyendo de esta forma el cálculo de esas rentas respecto de los activos que fallezcan es decir así mismo, ¿Qué ocurrirá cuando el viudo o la alcancé los 45 años

En el siguiente párrafo relativo a los hijos pensionados a cargo de la viuda o viudo, asumimos que para que se extienda la pensión que le correspondiente por orfandad deberán estar gozando de una pensión concedida por otra fuente.

Este párrafo cuya redacción es confusa, antojadiza, contradictoria, etc. es una completa changoneta.

_ Consideramos que la extinción de la pensión por viudez la sujetan a tres condiciones:

a) Cuando contraiga matrimonio.

b) Cuando viva en concubinato.

c) Si queda sujeto a otro beneficio igual o superior.

Estas

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