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Delitos De Imprenta


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  18.203 Palabras (73 Páginas)  •  381 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE VERACRUZ VILLA RICA.

MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES.

TERCER SEMESTRE.

ESTUDIO MOGRÁFICO DE UN DELITO.

MAESTRO JORGE LUÍS RIVERA HUESCA.

TRABAJO DE LA LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA.

ROGELIO MANUEL REYES CAMACHO.

Boca del Río, Veracruz, a 18 de Enero de 2008

Trabajo de la ley sobre delitos de imprenta.

1.- Introducción.

2.- Antecedentes.

3.- Descripción legal de la ley.

4.- Enunciar los delitos.

5.- Descripciones legales.

6.- Indicar cada uno de los elementos que integran las descripciones legales:

a) Objetivos.

b) Subjetivos.

c) Normativos.

7.- Conducta.

8.- Bien jurídico tutelado.

9.- Culpabilidad. Explicar si se trata de un delito doloso o culposo. Argumentar.

10.- Explicar si admite la tentativa. Dar razón.

11.- Precisar la forma de persecución. (De oficio o por querella).

12.- Glosario de términos.

13.- Bibliografía.

14.- tesis de de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionadas con el tema.

1.- INTRODUCCIÓN.

La ley de imprenta reglamenta los artículos sexto y séptimo de la Constitución General, dichos artículos contienen la garantía de libertad de expresión y de la libertad de imprenta. Estas garantías Constitucionales son un presupuesto para la vida política de una sociedad que se encuentra organizado bajo un Estado liberal y democrático de derecho.

El referido artículo sexto Constitucional señala textualmente lo siguiente:

“La manifestación de las ideas no será objeto

de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.”

En el artículo anteriormente trascrito se encuentra la garantía de libertad de expresión, tradicionalmente entendemos a la libertad de expresión como la facultad de toda persona de exponer sus ideas, pensamientos u opiniones por cualquier medio. Este concepto ha ido reformulando su alcance a través del tiempo, así el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, precisó que la libertad de expresión no se limitaba solo a la acción de “difundir ideas”, sino que comprendía también los derechos de investigar y recibir informaciones y opiniones por cualquier medio, estos conceptos fueron retomados mas tarde por el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos. Ambos instrumentos fueron ratificados por el senado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de Enero de 1981, entonces se tiene que la libertad de expresión comprende las libertades “de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección”. La libertad de expresión incluye tanto el concepto de “informaciones como el de “opiniones” o “ideas”, pues se admite

que la información comprenden hechos, datos, noticias, acontecimientos susceptibles de ser verificados. Por su parte, las opiniones o ideas constituyen la exteriorización del pensamiento que implica normalmente juicios de valor.

La libertad de expresión es una de la libertades fundamentales, sin embargo esta libertad no es absoluta, tiene limitantes, dichas limitantes deben ser contenidas en normas de la misma jerarquía, es decir, solo una normas Constitucionales puede restringir esta libertad fundamental. Las limitantes a la libertad de expresión se encuentran en el mismo artículo sexto de la Constitución General. En el primero de los mencionados, cuando refiere un ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

El artículo séptimo de la Constitución General dispone lo siguiente:

“Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente

la responsabilidad de aquéllos.”

En el artículo anteriormente trascrito se encuentra la garantía de libertad de imprenta, que se entiende como el derecho humano de publicar y difundir las ideas por cualquier medio gráfico. Esta libertad fundamental tampoco es absoluta y su límite se encuentra en la misma disposición Constitucional cuando se refiere al respeto a la vida privada, la moral y la paz publica. Dichas limitaciones se encuentran presentes desde la Constitución de 1857. y constituyen objeto de protección de la Ley de Imprenta.

En el presente trabajo se estudiaran principalmente los antecedentes históricos de la Ley sobre delitos de Imprenta publicada en

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