Delitos De Imprenta
repato01124 de Marzo de 2013
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE VERACRUZ VILLA RICA.
MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES.
TERCER SEMESTRE.
ESTUDIO MOGRÁFICO DE UN DELITO.
MAESTRO JORGE LUÍS RIVERA HUESCA.
TRABAJO DE LA LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA.
ROGELIO MANUEL REYES CAMACHO.
Boca del Río, Veracruz, a 18 de Enero de 2008
Trabajo de la ley sobre delitos de imprenta.
1.- Introducción.
2.- Antecedentes.
3.- Descripción legal de la ley.
4.- Enunciar los delitos.
5.- Descripciones legales.
6.- Indicar cada uno de los elementos que integran las descripciones legales:
a) Objetivos.
b) Subjetivos.
c) Normativos.
7.- Conducta.
8.- Bien jurídico tutelado.
9.- Culpabilidad. Explicar si se trata de un delito doloso o culposo. Argumentar.
10.- Explicar si admite la tentativa. Dar razón.
11.- Precisar la forma de persecución. (De oficio o por querella).
12.- Glosario de términos.
13.- Bibliografía.
14.- tesis de de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionadas con el tema.
1.- INTRODUCCIÓN.
La ley de imprenta reglamenta los artículos sexto y séptimo de la Constitución General, dichos artículos contienen la garantía de libertad de expresión y de la libertad de imprenta. Estas garantías Constitucionales son un presupuesto para la vida política de una sociedad que se encuentra organizado bajo un Estado liberal y democrático de derecho.
El referido artículo sexto Constitucional señala textualmente lo siguiente:
“La manifestación de las ideas no será objeto
de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.”
En el artículo anteriormente trascrito se encuentra la garantía de libertad de expresión, tradicionalmente entendemos a la libertad de expresión como la facultad de toda persona de exponer sus ideas, pensamientos u opiniones por cualquier medio. Este concepto ha ido reformulando su alcance a través del tiempo, así el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, precisó que la libertad de expresión no se limitaba solo a la acción de “difundir ideas”, sino que comprendía también los derechos de investigar y recibir informaciones y opiniones por cualquier medio, estos conceptos fueron retomados mas tarde por el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos. Ambos instrumentos fueron ratificados por el senado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de Enero de 1981, entonces se tiene que la libertad de expresión comprende las libertades “de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección”. La libertad de expresión incluye tanto el concepto de “informaciones como el de “opiniones” o “ideas”, pues se admite
que la información comprenden hechos, datos, noticias, acontecimientos susceptibles de ser verificados. Por su parte, las opiniones o ideas constituyen la exteriorización del pensamiento que implica normalmente juicios de valor.
La libertad de expresión es una de la libertades fundamentales, sin embargo esta libertad no es absoluta, tiene limitantes, dichas limitantes deben ser contenidas en normas de la misma jerarquía, es decir, solo una normas Constitucionales puede restringir esta libertad fundamental. Las limitantes a la libertad de expresión se encuentran en el mismo artículo sexto de la Constitución General. En el primero de los mencionados, cuando refiere un ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
El artículo séptimo de la Constitución General dispone lo siguiente:
“Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente
la responsabilidad de aquéllos.”
En el artículo anteriormente trascrito se encuentra la garantía de libertad de imprenta, que se entiende como el derecho humano de publicar y difundir las ideas por cualquier medio gráfico. Esta libertad fundamental tampoco es absoluta y su límite se encuentra en la misma disposición Constitucional cuando se refiere al respeto a la vida privada, la moral y la paz publica. Dichas limitaciones se encuentran presentes desde la Constitución de 1857. y constituyen objeto de protección de la Ley de Imprenta.
En el presente trabajo se estudiaran principalmente los antecedentes históricos de la Ley sobre delitos de Imprenta publicada en fecha 12 de Abril de 1917, asimismo se describirá la estructura y el contenido de dicha Ley, se enunciaran los delitos que contiene y se realizara una descripción legal de los mismos.
2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
La Ley de Imprenta reglamenta los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en fecha 5 de Febrero de 1917. Sus antecedentes históricos se deben estudiar a la luz de las Garantías Constitucionales que reglamenta.
Antecedentes de la Libertad de Expresión.
El primer antecedente moderno de la libertad de expresión se encuentra en la sección 12 del Bill of Rights del Estado de Virginia de 1776. En ese mismo año, las Constituciones de Pensilvania y Maryland establecieron, con distintas formulaciones, la libertad de expresión. En 1791 la primera enmienda a
la Constitución de los Estados Unidos de 1787 incluyó esta libertad cuando determinó que “el congreso no podrá restringir la libertad de palabra y de prensa”.
En Europa, la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 formuló el concepto básico de la libertad de expresión. Así se entendía que “la libre comunicación de pensamiento y opiniones es uno de los derechos mas preciosos del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, salvo su obligación de responder el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley”.
Constitución Francesa de 1791 garantizó la libertad de todo hombre de “hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin que los escritos puedan ser sometidos a censura o inspección previa”.
En España, el artículo 371 de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, retomando el texto del artículo primero del Decreto de Libertad Política de Imprenta de 1810 (que estuvo vigente en México), estableció que: “todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado que sean, tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión u aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes”. Por su parte, el artículo 31 de la misma Constitución estableció como una de las facultades de las cortes la protección de la libertad de imprenta, años mas tarde, una vez restablecida la Constitución de 1812, se expidieron
diversos reglamentos en materia de libertad de expresión e imprenta. Es particularmente importante el reglamento acerca de la libertad de imprenta del 22 de octubre de 1820, pues, además de ser un instrumento muy completo en la materia y que estuvo vigente en México, sirvió de referencia a la legislación mexicana en la materia, especialmente en la primera mitad del siglo XIX.
La constitución de Apatzingán de 1814 consagraba la libertad de expresión al establecer: “la libertad de hablar, discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus productos ataque el dogma, turbe la tranquilidad publica u ofenda el honor de los ciudadanos”. Posteriormente esta libertad también se encuentra consagrada en la primera base del Plan de la Constitución política de la Nación Mexicana; en el artículo 50 de la Constitución federal de 1824; en la primera de las llamadas “Siete Leyes” del Congreso Constituyente de 1835; en el artículo noveno de las bases orgánicas de la Republica Mexicana de 1843; en el acta constitutiva y de
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