Derecho Administrativo
2 de Febrero de 2014
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Derecho Administrativo
Unidad I Tema 1- El Derecho Administrativo, Nociones fundamentales. El Derecho Administrativo. Definición. Ubicación del Derecho Administrativo dentro de las ramas del Derecho. Relaciones del Derecho Administrativo con otras disciplinas jurídicas.
Antecedentes Históricos del Derecho Administrativo
Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu, nacido el 18 de enero de 1689, (criado en el seno de una familia noble, estudio leyes, lo que le permitió posteriormente dedicarse al ensayo de corte político e histórico). En la obra "El espíritu de las Leyes" Montesquieu en 1784 expone su teoría acerca de la existencia de un orden en el acontecer histórico y unas leyes que condicionan la actuación humana. Según su criterio los códigos legales y las instituciones que rigen la vida de los pueblos tienen una estrecha relación con condicionantes de carácter cultural (costumbres, religión, etc.) y natural (clima, geografía, etc.).Las reglas que determinan el comportamiento de los hombres no son permanentes ni absolutas, sino que surgen y son modificadas según los contextos históricos y culturales, los tipos de gobiernos y el carácter de la sociedad. Su ideología política advierte la existencia de tres tipos posibles de gobierno: república, monarquía y tiranía, cada uno con sus propias normas y pautas de actuación.
Para Montesquieu, la república debe gobernarse por el principio de la virtud, el amor a la patria y la igualdad. La monarquía se rige por el honor, mientras que la dictadura está gobernada por el terror. Desde este punto de vista, cada forma de gobierno se rige por principios distintos de los que derivan códigos legales y morales diferentes que condicionan los más variados aspectos del comportamiento de los hombres. La decadencia de los sistemas de gobierno se produce cuando los principios de gobierno no son debidamente cumplidos o sufren alteración, corrompiéndose todo el sistema de gobierno.
El reparto del poder del Estado es necesario para evitar la acumulación en una sola mano que pueda ejercerlo de manera despótica. Para ello, debe dividirse en tres partes, cada una con una misión específica y diferente, que supongan un equilibrio y contrapesen la actuación de las demás. La división de poderes en tres (legislativo, ejecutivo y judicial) y su adscripción a instituciones diferentes es garantía, según Montesquieu contra un gobierno tiránico y despótico. Mediante un acto de la asamblea constituyente francesa, en ley del 24 de agosto de 1.790, se estableció una separación de las actividades administrativas de las judiciales en el campo de la administración. En tal virtud, los jueces no podían intervenir en la solución de litigios de carácter administrativo, pues esta función se le asigno posteriormente al Consejo de Estado, lo cual dio nacimiento a una nueva rama del
Derecho positivo y a la jurisdicción administrativa. Luego de la Revolución Francesa, junto con el desarrollo de las instituciones jurídicas se opera la ya citada separación clásica de los poderes. De allí parten expresiones tales como "actividad administrativa" "actos administrativos" "función administrativa", “administradores”, “administrados” que constituyen el lenguaje de nuestra disciplina jurídica. La fórmula propuesta es hoy plenamente aceptada por los regímenes democráticos, que basan en este esquema político sus planteamientos de gobierno. En sentido científico, aparece con la separación clásica de los poderes regido por nueva disciplina jurídica: El Derecho Administrativo.
Vistos brevemente estos antecedentes, podemos decir entonces que el Derecho Administrativo es una rama del derecho público interno, compuesto por el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Estado, los actos del Poder Ejecutivo y su relación con los particulares frente a la Administración Pública.El termino Administración Pública es usado como esa actividad, tarea o función del Estado o como aquel conjunto de entes u órganos encargados de ejercer esa actividad o función. Podemos señalar que es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del Poder Ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, en organización, dirección, coordinación, control y ejecución de la actividad la propia de administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado.
Ahora bien, el derecho administrativo se encuentra relacionado entonces con otras ramas del derecho tales como el derecho constitucional, el derecho penal, derecho financiero y derecho civil.
Derecho constitucional es una rama del derecho público interno que tiene por objeto la organización y funcionamiento de los poderes del Estado y del sistema de garantías de los particulares mediante la regulación del poder público, por esta razón las normas de derecho administrativo como todas las normas jurídicas están subordinadas a los principios constitucionales, así las leyes dictadas por la Asamblea Nacional y los reglamentos emanados del Ejecutivo, deben guardar una completa subordinación a lo dispuesto en la Constitución en cuanto a que esta crea los órganos superiores del Estado, les confiere sus atribuciones fundamentales que las leyes administrativas desarrollan, fijando las pautas que han de seguirse en el ejercicio de la función publica, de aquí se desprende la relación existente entre el derecho constitucional y el derecho administrativo.
Derecho penal es la rama del derecho público interno que contiene normas relativas a la regulación de los hechos punibles y las sanciones aplicables a quienes resulten imputados. Dentro del derecho administrativo existe la potestad disciplinaria de las autoridades administrativas en virtud de la cual, los superiores jerárquicos tienen la facultad para imponer a sus subalternos determinadas sanciones, amonestaciones, multas, suspensiones o destitución con la finalidad de mantener en la administración regulada por principios, valores y de exigir a los empleados públicos a observar una conducta ajustada a los deberes que la función les impone como servidor público, por ello el ejercicio de la misma le puede acarrear responsabilidades sancionables como delitos previstos con penas punitivas cometidos con motivo de la función pública, por ejemplo los contenidos en el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción, referidos a los delitos contra la cosa pública, la corrupción, entre otros.
Derecho financiero comprende una rama del derecho público interno que regula los ingresos del Estado, los gastos públicos y su modo de inversión, su relación con el derecho administrativo son estrechas, ya que los órganos y la forma de aplicación de las leyes financieras y tributarias son de carácter administrativo.
Derecho procesal. La administración requiere someter en ocasiones sus actos a ciertas formas jurídicas de procedimiento establecidas en las normas y se puede señalar el caso del procedimiento contencioso administrativo vinculado estrechamente con el derecho administrativo-
Derecho civil. El Estado a través del Código Civil reconoce los principios generales del derecho, así la administración pública utiliza figuras del derecho civil.
Tema 2 .Fuentes del Derecho Administrativo.
Concepto de fuente del Derecho. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Legislación Supranacional Tratados, Convenios Acuerdos internacionales. La Ley. Decretos con rango y fuerza de Ley.
La fuente de una norma jurídica son los diferentes medios, maneras o procedimientos que le dan nacimiento para regular como principios dentro de un ordenamiento jurídico, son fuentes del derecho administrativo la Constitución Nacional, los tratados, las leyes, los reglamentos, el decreto ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho.
La Constitución es la ley suprema de un Estado, contiene los principios generales que rigen al Estado, las reglas concernientes a la organización de las distintas ramas del Poder Público y la garantía de los derechos y deberes reconocidos a los ciudadanos, es el instrumento que limita el poder de un Estado, recoge disposiciones referidas a su organización como país, así como de los poderes públicos que lo conforman, los principios fundamentales que deben regir
la organización administrativa, actividad de los órganos o entes públicos los sujetos a la misma.
Los tratados o acuerdos internacionales son alianzas de voluntad entre dos o más estados, celebrados por escrito y regido por normas de derechos internacionales. Los tratados internacionales en nuestra Constitución relativos a los derechos humanos y otros aspectos se encuentran establecidos en los siguientes artículos 19, 22, 31, 152, 154,155. El tratado entra en la categoría de fuente del derecho administrativo cuando su aplicación corresponde a los órganos de la administración pública, por tanto son fuentes del derecho administrativo los tratados de comercio, navegación marítima, área, títulos académicos, sanitarios, ferroviarios, etc.
Ley Orgánica. El Artículo 203 de la Constitución Nacional las define de la siguiente manera: "Son leyes orgánicas las que así denomine esta Constitución y las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que se sirven de marco normativo de otras leyes. En el caso concreto tenemos Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración
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