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Derecho Ductil


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  299 Visitas

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DERECHO DÚCTIL

Derecho, analizado desde su función, precisa un replanteamiento en el seno de una sociedad dinámica, cambiante, donde no hay nada estable y todo está sujeto a revisiones intelectuales.

Si el Derecho es el límite del poder, y éste se configura como la forma más perfecta (de las conocidas) que tenemos de encauzar la arbitrariedad con arreglo a ciertos parámetros más o menos lógicos (ese reducto al que muchos se aferran todavía desde las más altas instancias), es preciso delimitar cómo ha de operar aquél y si las fórmulas tradicionales que se han estilado para su justificación siguen teniendo validez o, por el contrario, es necesaria y urgente una revisión de los postulados primigenios que sustentan el aparato jurídico. El Derecho sigue siendo indispensable para la vida colectiva, pero cómo ha de operar el mismo, cómo se justifica su presencia, cómo ha de actuar, qué papel le queda por desempeñar en este mundo globalizado, injusto hasta la médula, a veces, complejo y sin visos de simplificación en el futuro más inmediato, es tarea que se debe resolver desde el presente y de un modo urgente, en la medida de lo posible.

El conocido como "uso alternativo del Derecho",es testigo de la muestra clara que se produce entre la teoría y la práctica, entre la formulación abstracta del Derecho y su actualización en la vida cotidiana, convirtiéndose en azote del poder en todas sus extensiones. El jurista nunca ha de ser complaciente, nunca ha de trasmutarse en intelectual orgánico al servicio del poder político, cualquiera que sea su signo, sino que le corresponde esa labor de faro orientador del resto de la colectividad. Hasta los más "puros" o que se dicen así, acaban teniendo un precio. Los latinos decían que nada de lo humano podía serles ajeno. Parafraseando el dicho romano, se puede afirmar que nada de lo jurídico (y, con ello, de lo social en su más amplia acepción) puede sernos ajeno o lejano. Es el deber, la responsabilidad o, en expresión célebre de Ortega y Gasset, el tema de nuestro tiempo: buscar el modo de imbricar o incardinar el Derecho en la nueva sociedad, en el nuevo orden mundial que ha surgido ante nosotros.

Dichos postulados nos introducen en un problema crucial cual es el de la relación del Derecho con el complejo y completo entramado étnico, religioso, político y cultural que ha de regular, con la vida. Existe una teoría clave que establece que las normas jurídicas no pueden ser ya expresión de intereses particulares, ni tampoco mera enumeración de principios universales e inmutables que alguien puede imponer y que los demás han de acatar.

El derecho dúctil ataca los aspectos generales del Derecho Constitucional actual y nota que uno de los caracteres más significativos de nuestro tiempo es el progresivo debilitamiento de la soberanía estatal, entendida en el sentido decimonónico como aquel centro de donde emanan una serie de fuerzas que aseguraban la unidad política. Esta concepción evidentemente implicaba en todo caso una idea de sujeción, más o menos intensa, en relación a todo el aparato estatal. Seguidamente se involucra con la soberanía constitucional, donde no existe el sometimiento anterior, sino que se ve a la Constitución como un punto hacia el cual deben converger los intereses que coexisten en la sociedad. La Constitución no debe ser ejecutada (OJO con el trasfondo imperativo de este verbo).El dogma de la soberanía del Estado se ve además claramente acosado por dos ideas: de un lado, el peso específico, cada vez mayor, de estructuras supranacionales; y, de otro, la propia composición interna del Estado que hace que aparezcan otros centros de poder real y efectivo, como el ciertos grupos religiosos y políticos. Se ha relativizado, pues, el ideario soberanista. Por los motivos apuntados, se propugna la "ductibilidad" de los textos constitucionales. Este concepto es aportación de la traductora.

"ductilidad" (la facilidad con la que ciertos materiales, como el oro, se pueden modelar en hilos). Esa ductilidad jurídica se traduce en la huida de los dogmas para convertir las Constituciones en textos abiertos (la "textura abierta del Derecho" de la que hablaba Hart), EN VENEZUELA HISTORICAMENTE HA EXISTIDO UN SISTEMA HERMETICO ORIGINARIO LEGISLATIVO, SIN LAGUNAS EN TEORIA DE KELSEN), en donde los diferentes valores, incluso los heterogéneos, puedan coexistir en pacífica armonía.

Destaca en la teoría dúctil la evolución histórica del Estado de Derecho al Estado Constitucional. El primero, encaminado a la eliminación de la arbitrariedad en el campo de la actividad pública o política, es un entramado conceptual que, sin embargo, no fija unas consecuencias precisas, sino que marca una dirección que ha de regir la actuación del poder en todos sus ámbitos. Su nota más destacada es

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