Derecho Ductil
erikvp24 de Noviembre de 2011
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ÍNDICE.
BIOGRAFIA………………………………………………………………………………..2
I. LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ACTUAL..........3
II. DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO CONSTITUCIONAL………..………..4
III. LA SEPARACION DE LOS DERECHOS RESPECTO DE LA LEY……………….9
IV. DERECHOS DE LIBERTAD Y DERECHOS DE JUSTICIA………………………14
V. LA SEPARACION DE LA JUSTICIA RESPECTO DE LA LEY…………….…….16
VI. EL DERECHO POR PRINCIPIOS…………………………………………………….16
VII. LOS JUECES Y EL DERECHO……………………………………………………….17
COCLUSION……………………………………………………………………………..21
BIOGRAFIA.
Zagrebelsky, Gustavo Nacido en San Germano Chisone (Italia) en 1943. Fue juez y presidente de la Corte Constitucional italiana. Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad de Turín, es socio de la Academia de las ciencias de Turín y de la Academia nacional del Lincei. Sus escritos se preocupan por los problemas constitucionales como la amnistía, el indulto, la gracia y la inmunidad parlamentaria. Entre sus obras cabe mencionar:
• La justicia constitucional (1977).
• Derecho constitucional (1984).
• El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, Historia y constitución (2005).
• La exigencia de justicia (2006), junto a Carlo María Martini, las tres últimas publicadas en esta misma Editorial.
Zagrebelsky apunta que la principal función de un texto constitucional es "fijar los presupuestos de la convivencia, es decir, los principios sustanciales de la vida común y las reglas del ejercicio del poder público aceptados por todos, situados por ello fuera, incluso por encima, de la batalla política.
La Constitución fija en primer lugar el pactum societatis, con el cual se acuerdan las condiciones de la convivencia, en ese recíproco respeto que protege del conflicto extremo, es decir, de la guerra civil".
En este análisis encontraremos los puntos más importantes que Sagrebelsky ha señalado en su obra Derecho Dúctil, sobre la transformación de la sociedad a un Estado Liberal de Derecho, teniendo un vínculo sobre las funciones y fines del Estado, la llamada transformación de la soberanía aun Estado Constitucional, teniendo como características la supremacía de la ley sobre la Administración, la presencia de jueces y su independencia.
Que de la lectura se desprende el concepción del Derecho como el sistema de protección de los ciudadanos, frente a la administración colectiva de los derechos de los ciudadanos y la separación de funciones de poderes, siendo transformada por un estado liberar de derecho con el condicionamiento de las autoridades del Estado a la libertad de la sociedad, en el equilibrio reciproco establecido de la ley.
I. LOS CARACTERES GENERALES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL ACTUAL.
En este primer capítulo Zagrebelsky trata sobre los conceptos relativos a la Constitución y sus transformaciones de lo que es hoy el derecho constitucional, partiendo de cómo se transforma la soberanía, siendo un principio fundamental principio de la Constitución el cual ha sido ha sido construido por el derecho público del Estado moderno de la Europa Continental. Desde el punto de vista jurídico, la soberanía se expresaba, y casi se visualizaba, mediante la reconducción de cualquier manifestación de fuerza política la "persona" soberana el Estado. El derecho relativo a esta "persona", soberana y a sus "órganos", era el derecho de Estado, cuyo significada era doble, pues incluía la idea de un derecho creado exclusivamente por el Estado y puesto exclusivamente a su servicio.
Que desde finales del siglo pasado actúan vigorosamente fuerzas corrosivas, tanto en el derecho público interno y externamente en el derecho externo o internacional, teniendo el pluralismo político y social interno a oponerse a la idea misma de la soberanía y de sujeción es decir una soberanía estancada. Que la progresividad de las instituciones algunas veces por los estados, los cuales integran sus poderes en dimensiones supra estatales se las ha quitado a las disposiciones del Estado particular e incluso a las atribuciones de los derechos de los individuos.
Asimismo habla de la explosión de los principios de las organizaciones políticas presentado por la soberanía y el orden de que ella deriva, así como la coexistencia de valores y principios, sobre lo que hoy debe basarse una constitución la cual exige que cada uno de ellos se asuma con carácter no absoluto, compatible con aquellos otros con los que debe convivir. Los términos a los que hay que asociar la ductilidad constitucional, son la coexistencia y el compromiso; la inclusiva de integración a través de la red de valores y procedimientos comunicativos, que es además la única visión no catastrófica de la política.
Y que la dogmática constitucional debe ser el lugar donde los conceptos mantienen su individualidad y coexisten sin choques destructivos, aunque con movimientos de oscilación y que jamás un sólo componente pueda imponerse o eliminar a los demás, ya que no puede haber superación en una síntesis conceptual que fije de una vez por todas las relaciones entre las partes, degradándolas a simples elementos constitutivos de una realidad conceptual que las englobe con absoluta fijeza, la formulación de una dogmática rígida no puede ser el objetivo de la ciencia constitucional. El único contenido "sólido" que la ciencia de una constitución pluralista debe defender rigurosamente es la pluralidad de valores y principios.
II. DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO CONSTITUCIONAL.
Esta etapa indica un valor y alude sólo a una de las direcciones de desarrollo de la organización del Estado, pero no encierra en sí consecuencias precisas. El propio Estado Constitucional, es presentado con frecuencia como una versión particular del Estado de derecho. Esta visión no resulta necesariamente forzada, si consideramos la elasticidad del concepto; no cabe duda que el Estado de Derecho ha representado históricamente uno de los elementos básicos de las concepciones constitucionales liberales.
Que el Estado Liberal de Derecho, tenía una connotación sustantiva, relativa a las funciones y fines del Estado, teniendo sus características por:
a) La supremacía de la Ley sobre la Administración.
b) La subordinación a la ley y sólo a la ley de los derechos de los ciudadanos.
c) La presencia de jueces independientes con competencia exclusiva para aplicar la ley, a las controversias surgidas entre los ciudadanos y entre éstos y la Administración del Estado, y asumiendo la protección de los ciudadanos frente a la arbitrariedad de la administración, los derechos de los ciudadanos y la separación de función de poderes.
El sentido general del Estado de Liberal de derecho consistente en el condicionamiento de las autoridades del Estado a la libertad de la sociedad, en el marco del equilibrio reciproco establecido por la ley. Este es el núcleo central de una importante concepción del derecho preñada de consecuencia.
Más expresa la importancia del principio de legalidad consagrado en nuestra normativa procesal penal en el artículo 26 de nuestra normativa procesal penal, por su parte Zagrebelsky nos muestra que el principio de legalidad, expresa la idea de la ley como actores normativos supremo e irresistible al que en línea de principio, no es oponible a ningún derecho más fuerte, cualquiera que sea su forma y fundamento: ni el poder del rey ni su administración ni la inaplicación por parte de los jueces o la resistencia de los particulares. Con esto se veía la derrota de las tradiciones jurídicas del Absolutismo y Ancien Régimen. El estado de derecho y el principio de legalidad suponía la reducción del derecho a la ley y la exclusión, o por lo menos la sumisión de la ley, de todas las demás fuentes del derecho. El principio de legalidad no era más que la culminación de la tradición absolutista del Estado y de las concepciones del derecho natural racional "objetivo", que habían sido su trasfondo y justificación.
Como se veía el principio de legalidad en algunos países.
El principio de legalidad en Francia, Alemania y en Europa Continental se distanciaba claramente del parlamento, pero muy distinto, principio ingles del rule of law es decir estado de derecho, distinto por desarrollarse en otra historia constitucional, pero orientado a la defensa de similares ideales políticos.
El Rule of Law Not of Men, no se evocaba en general el topos aristotélicos del gobierno de las leyes en lugar de gobierno de los hombres, sino también a la lucha históricas que el parlamento ingles había sostenido y ganado contra el parlamento regido. El absolutismo regido fue derrotado, como poder regido, en otro como poder absoluto.
En Inglaterra, la lucha contra el absolutismo consistió en oponer a las pretensiones del rey los privilegios y libertades, tradicionales de los ingleses, representados y defendidos por el parlamento, concibiendo la ley como un elemento constitutivo de un sistema jurídico complejo el "Common Law", nacido de elaboración
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