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Derecho Internacional


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  164 Visitas

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Derecho Internacional Público

El encontrar una definición del Derecho Internacional Público constituye un problema, ya que cada autor o tratadista da su propia definición, prescindiendo de las demás o aportando elementos nuevos sobre la extensión o contenido de este Derecho. Mariano Aguilar Navarro, en su texto “Derecho Internacional Público”, Tomo I, Madrid, 1952, pp. 16-19, estudia el problema de las definiciones agrupándolas en tres clases, cada una de ellas con un denominador común a saber: Primer grupo, definiciones basadas en la especialidad de los sujetos. El ejemplo clásico de este grupo podría ser la definición de Bonfils, Decano que fue de la Facultad de Derecho de Tolosa, seguido por Fauchille, en la cual asienta: “El Derecho Internacional Público es el conjunto de reglas que determinan los derechos y los deberes respectivos de los Estados en sus mutuas relaciones”. En igual sentido se agrupan Hackworth, Anzilotti, Brierly, Martens, Le Fur, Schwarzenverger, Lauterpach y Scelle. En el segundo grupo se agrupan definiciones, en las cuales el elemento asociador es la fuente, fundamentación o generación de las normas que dan nacimiento a este Derecho. Un ejemplo típico de este grupo podría ser la definición de Bourquin, en la cual se expresa que nuestra disciplina “se reduce a las relaciones de los Estados y es el producto de estos mismo Estados”. En igual sentido puede señalarse la definición dada por el Profesor Lorimer en sus “Principios de Derecho Internacional”, publicados en 1888. Por último, se agrupan en el tercer grupo aquellas definiciones en la cuales se hace énfasis en el carácter sociológico de la vida internacional. Un ejemplo típico podría ser la definición dada por G. Scelle en Recueil des Cours, Tomo 46, p. 333, cuando dicho autor define al Derecho Internacional Público como el conjunto de “principios jurídicos que valen en la comunidad universal y que responden a un esquema de subordinación”. En igual sentido pueden señalarse a Hatschek y Bustamante.

Francisco Manuel Mármol, en su estudio monográfico “Notas para un concepto sobre el Derecho Internacional Público”, Caracas, 1957, p. 18, da una definición conceptual sobre la materia al considerar al Derecho Internacional Público como “el conjunto de principios que limita los derechos de los Estados y regula sus deberes, en favor de la estabilidad jurídica de sus relaciones”. Esta definición la descompone el mismo autor en “conjunto de principios”, por lo cual entiende el agrupamiento de normas no sancionadas por los legisladores y aquellas cuya efectividad se asegura mediante correspondiente sanción; la descompone también en “limitación de los derechos y regulación de los deberes de Estados”, en el sobreentendido de que los Estados son los sujetos por excelencia del Derecho Internacional Público y que los otros entes de este Derecho como las Naciones, Organizaciones, Minorías, el Hombre, reciben del Estado, más o menos directamente la personería de que gozan. Sobre los Estados, en este concepto genérico del autor, es precisamente, que los principios vienen a limitar sus derechos y regular sus deberes; el último concepto de esta definición es “la estabilidad jurídica de las relaciones de los Estados”, lo cual considera el autor como resultado natural y lógico del conjunto de principios jurídicos limitativos y reguladores de la acción del Estado dentro de la comunidad internacional.

En resumen puede decirse que el conjunto de principios jurídicos que limitan los derechos y regulan los deberes de los Estados es esencialmente lo que entendemos por Derecho Internacional Público.

Divisiones

Clásicas:

De paz y de guerra.

• Derecho Internacional Público de paz: Regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz.

• Derecho Internacional Público de guerra: Establece los derechos y obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales dado que dos o más estados se encuentren en situación de guerra.

Esta división fue propuesta por Hugo Grosio debido a que el Derecho Internacional Público actúa de diferentes formas dependiendo de la situación en que se encuentren los estados. El D.I.P se adapta a la realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de guerra.

Derecho Internacional Público natural y positivo.

• Derecho Natural: Se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los estados.

Según Nelson González Sánchez " El Derecho Internacional Público natural tiende a ser universal e inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos y los deberes que impone, pues procura asegurar el triunfo de la justicia, de la equidad y de la moral en las relaciones internacionales. En esta tarea de dignificación, están empeñados los jurisconsultos y los filósofos, secundados por los estadistas."

• Derecho Positivo: Es considerado como el conjunto de reglas que han sido establecidas por el hombre para regular las relaciones entre los estados. Este derecho es práctico y las normas que a éste rigen son el resultado del consentimiento expreso o tácito de los estados.

El derecho natural está dado desde el punto de vista teórico, expresa lo que debe ser, el derecho ideal. El derecho positivo está dado en la práctica, ha ido cambiando con el tiempo y se ha adaptado a la realidad. Lo teórico y lo práctico son dos cosas distintas pero inseparables, lo práctico debe alcanzar a lo teórico y avanza a medida que toma experiencia y enmienda los errores.

Moderna

Derecho General y Particular.

• Derecho Internacional Público General: Es el derecho que rige a todos los estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal.

Nelson González considera a esta división como cuasi- universal puesto que no hay normas que se cumplan en su total universalidad y un ejemplo de ello es la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

• Derecho Internacional Público Particular: Las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a específicas entidades jurídicas de la comunidad internacional.

Un ejemplo, son los tratados que se hacen entre ciertos países, los puntos discutidos y definidos en este tratado sólo incumben a los estados involucrados. Cuando los mismos están unidos por vínculos económicos, geográficos o políticos, el derecho particular es además especial y característico.

Antonio

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