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Derecho Natural De Suarez

jaquelin116 de Enero de 2014

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EL DERECHO NATURAL DE SUAREZ

Francisco Suárez, filósofo, teólogo y jurista español, fue un hombre muy brillante. Nació en Granada en el año 1548 y murió en Lisboa en el año 1617, su apodo fue “Dr. Eximius”.

Fue el máximo representante de la Escolástica en España. Su filosofía jurídica dentro de la corriente de la Escuela de Salamanca es deudora de la de Santo Tomás de Aquino y supone el estudio de la Ley debe formar parte de la teología, dado que en esta última instancia su autoridad deriva de Dios, aunque reside en el pueblo.

El Derecho Natural en la Escuela Clásica del Derecho Natural:

El Derecho dentro de las corrientes jurídicas que tratan de fijar los fundamentos del Derecho en su raíz y en su aplicación esta escuela considera que la única y verdadera fuente se encuentra en la Ley como producto natural de la razón que debe investigar la formula superior para regir las instituciones y crear la mejor y más estable de las convivencias.

Para los partidarios de esta escuela filosófica “todo lo que pertenece a la historia se reputa muerto y solo la ley es viva, permanente y creadora del Derecho”.

Mientras que la tradición y la costumbre son elementos accesorios sin más finalidad que conocer los motivos que impulsan al Legislador a dar la norma del Derecho positivo.

El Estado de Naturaleza: vivencia que tiene el ser humano.

El Contrato Social:

Es una doctrina o tesis que la puso en boga Juan Jacobo Rousseau, para el cual había existido un estado primitivo de naturaleza. En el cual el hombre había existido aislado disfrutó de una independencia absoluta a ese estado sucedió el la sociedad por medio de un contrato constituido, el cual impone restricciones a la independencia de cada uno.

El Pensamiento de Rousseau del Contrato Social se define así:

“Consiento en vivir en la asociación y en ser castigado si falta a sus órdenes. Consiento en que se me prive de mi libertad y que se me causen otros males siempre que el poder social lo juzgue necesario. En cambio de los beneficios que espero, contribuyo a crear ese poder, pongo en común cuanto es indispensable de mis derechos propios a fin de darle vida y consistencia. El Derecho que tengo sobre mi mismo lo cedo y lo traspaso a la sociedad”.

El Derecho Natural según Hugo Grocio:

Nació en 1583 en Delft Holanda, sus padres eran italiano y murió en 1645 Alemania.

Entre sus obras la de mayor relevancia se denomina: “De iure belly ac Paccis” “el Derecho de la guerra y la paz “, escrita en tres libros y publicada en 1625, aquí afirma que el hombre es sociable por naturaleza e inclinado a vivir en sociedad o comunidad; y que el Derecho se muestra racionalmente y no por revelación de manera de hacer posible la convivencia social.

Define el ius naturalismo así: “El Derecho natural es el dictado por la recta razón que indica que alguna acción por su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza entraña torpeza o necesidad moral y por consiguiente está prohibido o mandada por Dios autor de la naturaleza”. Vale decir que el derecho natural es aquello que la recta razón demuestra que es conforme a la naturaleza sociable del humano. Esto significa que para Grocio el Derecho Natural es universal, eterno e inmutable, su fuerza deriva del mismo Dios que no puede cambiarlo. Esa inmutabilidad está fundada en el carácter incoercible de la sociedad humana y del instituto de sociabilidad, o sea, en la naturaleza social y racional del ser humano; según Grocio los Principios Fundamentales Ius Naturalismo:

1. Abstenerse de lo que pertenece a otro.

2. Conformarse a los pactos y cumplir las promesas hechas a otros.

3. Indemnizar a quien corresponda por cualquier daño infrigídole culposamente.

4. Castigar a los hombres que se lo merecen

TEMA 8: EL DERECHO NATURAL DE HOBBES:

Se le consideró el más importante escritor de la filosofía del derecho.

Su pensamiento filosófico está contenido dentro de las siguientes obras principales:

1. De Cives: Del Ciudadano.

2. El Leviathan: El Leviatán.

El Estado de Naturaleza : Las premisas filosóficas para la deducción de sus doctrinas políticas son:

“Homo ad societaten non nature sed disciplina aptus factus est” – “El hombre no es sociable por naturaleza, El hombre es naturalmente egoísta, busca sólo su propio bien y es insensible con respecto a los demás. Su doctrina, se le entendía que para ver la salvación del Estado únicamente debe haber un poder, que estuviese en condiciones que dominan con plena autoridad todas las luchas e le considerase únicamente gobernado por su naturaleza, se tendría que reconocer que es inevitable una guerra permanente entre todos los individuos y sus semejantes porque cada quien trata de ganar ventajas en detrimento de los demás: “Homo homeni lupus ( el hombre es lobo del hombre)

Pacto de Unión y Pacto de Sumisión: En este Estado de Naturaleza el derecho individual es limitado hay un derecho de todos en (“IUS OMNIUN OMNIA”) Hobbes afirma que es conveniente que cada hombre salga de ese estado de naturaleza, mísero y odioso, por los peligros que la guerra continua trae consigo, esto es posible solo gracias a un contrato (pacto) que tenga por contenido la renuncia de cada individuo, aquella libertad limitada que era propia del Estado de naturaleza, tal renuncia debe ser entera incondicionada, pues de otro modo se recaería en la anarquía primitiva, esto es en el torbellino del egoísmo individual desenfrenado.

Por lo tanto todos los hombres deben despojarse de su derecho originario y conseguir el uso de dar que imponga las leyes y establezca lo justo y lo injusto lo lícito y lo ilícito.

Teoría del Estado: Para poder liberarse de esa gran pesadilla que es la “guerra de todos contra todos”, los hombres se vieron en la necesidad de agruparse en comunidades y delegaron su poder en una autoridad central. En efecto se crea la República o Estado llamado por Tomás Hobbes “El Leviatán” “no es sino un hombre artificial de mayor estatura y robustez que el natural para cuya protección y defensa fue instaurado.

La necesidad de supervivencia lleva al hombre a un armisticio, a un contrato en el cual cede todas sus libertades y derechos a una autoridad de gran fuerza que evite la lucha general. Surge así pues, el Estado de un pacto determinado y fijo, representado por un sometimiento incondicional a la autoridad del Monarca quien reunía de manera absoluta todos los derechos, y todos los poderes del individuo.

T-9 El Derecho Natural en spinoza:

Principales Obras: - “Tractactus Tehológica-Políticus”. – “Tractactus Políticus”. - “Cogitata Metafísica”. - “La Ética”. - “Principios de la Filosofía de Descarte”.

El Derecho Natural para Spinoza: son las reglas de la naturaleza de cada individuo, según las cuales concibe lo naturalmente determinado para existir y obrar en cierto modo. En su obra “Tracttactus políticus”, manifiesta que se entiende por Derecho Natural, las mismas reglas o leyes de la naturaleza, según las cuales todas las cosas son hechas, es decir, la misma potencia de la naturaleza de donde el Derecho de cada uno se extiende hasta donde puede llegar su potencia determinada. Esto es, la denominada “Teoría del Derecho-Potencia” o “De la Necesidad Física”, la cual excluye el bien y el mal, el deber, el libre albedrío y otros.

Jean Jacques Rousseau:

Sus Obras: - “El Contrato Social”. - “Discurso Sobre Las Ciencias y Las Artes”. - “Discurso Sobre Los Orígenes y Fundamentos de la Desigualdad entre los Hombres”. - “Emilio”. - “Profesión de Fe del Vicario Saboyano”. - “Confesiones”. - “La Nueva Eloisa”.

El Derecho Natural para Rousseau: se encuentra plasmado en su “Discurso Sobre Las Ciencias y Las Artes” donde indica que: “las artes y las ciencias no han depurado las costumbres, sino que las han corrompido”, y en su “Discurso Sobre Los Orígenes y Fundamentos de la Desigualdad entre los Hombres” asevera presentando al hombre de la cultura como contaminante del hombre natural.

El hombre es naturalmente bueno y la sociedad corrompe esa bondad, y por lo tanto es necesario volver al Estado de Naturaleza Primitivo. Sorprendió a sus contemporáneos afirmando: “El hombre nace bueno y la sociedad es que lo hace malo”. Estas aseveraciones las complementa en su discurso sobre los orígenes y fundamento de la desigualdad entre los hombres, en el cual sostiene que: “la bondad originaria del hombre es natural”.

“El Buen Salvaje” es el punto inicial de las ideas sociales de Rousseau, e inicia su exposición señalando que la naturaleza originaria del hombre era de un “bruto feliz”, puesto que carecía de lenguaje y por lo tanto no tenía desarrollo intelectual. Era feliz porque sus necesidades básicas eran fáciles de satisfacer y sus deseos no iban más de sus necesidades: comida, una hembra y reposo.

El Contrato Social para Rousseau: en el “Discurso Sobre Los Orígenes y Fundamentos de la Desigualdad entre los Hombres” se conecta y se integra recíprocamente con el Contrato Social, el discursó finaliza mostrando vividamente los males y las injusticias que afligen a los hombres, refiriéndose también en esa última parte a las condiciones políticas de su época. El Contrato empieza donde acaba el Discurso.

T-10 El Criticismo de Kant:

El Criticismo de Kant: “Idealismo Trascendental Kantiano”. Su concepción “este idealismo denominado también formal o critico, tiene por objeto todo conocimiento humano científico, moral y estético”

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