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Dilemas éticos relacionados con la vida – la bioética y el aborto


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2023  •  Ensayos  •  3.879 Palabras (16 Páginas)  •  18 Visitas

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DILEMAS ÉTICOS RELACIONADOS CON LA VIDA – LA BIOÉTICA Y EL ABORTO

INTRODUCCION

En bioética confluyen concepciones diversas sobre el trato que los humanos hemos de dar a otros humanos y a los demás seres vivos, a la naturaleza, al planeta. Una de estas concepciones atribuye a fuerzas intangibles los fenómenos de la vida; otra reivindica el conocimiento científico como fundamento de la ética. Algunas más obedecen a intereses económicos, ideológicos, políticos. Con ese telón de fondo y mediante la más esmerada construcción de consensos, en 2005 fue aprobada la DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS (UNESCO, 2.005).

Subsiste, sin embargo, la polémica respecto de cuestiones concernientes a la salud sexual y reproductiva, y muy señaladamente, al aborto.

Aborto: tema de salud pública, de derechos humanos, de justicia social; de avance del conocimiento científico, de religión, de ética, de creencias, de desarrollo de nuevos fármacos y biotecnologías; de impacto sobre personas, las familias y sociedades; de posiciones contrastadas en el ámbito global.

Como bien se sabe, en nuestro país; la corte constitucional despenalizó el pasado 21 de   febrero del presente año, la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación (Sentencia C-355 de 2.006 y Sentencia C-055 de 2.022), decisión impulsada por grupos y movimientos feministas que avalan y apoyan esta causa defendiendo y promoviendo la dignidad de la mujer y los derechos que esta debe tener como ciudadana colombiana.

Anteriormente existían algunas causales que permitían el aborto, entre las cuales: si el embarazo implicaba un riesgo para la salud física o mental de la mujer, en caso de violación o incesto y malformación del feto, de resto era penalizado hasta con cuatro años y medio de cárcel (Sentencia C-355 de 2.006)

Podemos ver que esta sentencia respalda “un derecho a la mujer” una clara conducta del comportamiento humano frente a la respuesta viable de la corte constitucional, dando como resultado una innumerable serie de comentarios y opiniones diversas frente a esta situación, evidenciando que “la conducta moral esta intrínsicamente implantada en nuestra composición física”

OBJETIVOS

GENERAL

Aplicar los conocimientos relacionados con la bioética para evaluar procedimientos médicos como el aborto.

ESPECIFICOS

Analizar los conceptos jurídicos y morales sobre la despenalización del aborto en Colombia.

Plantear opiniones personales sobre el debate ético-moral y la bioética.

ABORTO EN COLOMBIA

El aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo está legalizado en numerosos países del mundo y puede practicarse durante un tiempo determinado de la gestación. En otros tiene unas causas limitadas y en otros países la interrupción voluntaria del embarazo por decisión de la mujer es ilegal y está penado.

En Colombia fue despenalizado en 2006, en solo tres causas o supuestos, mediante una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la doctora y abogada Mónica Roa ante la Corte Constitucional.

El aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo en Colombia es legal. Las mujeres pueden abortar libremente sin restricciones hasta las 24 semanas de gestación (viabilidad), por sentencia C-055-22 de la Corte Constitucional del 21 de febrero de 2022. (Sentencia C-055 de 2.022). Luego, solo es legal abortar si se cumple alguna de las tres causales (Riesgo de muerte de la gestante, malformación del feto o violación) que fueron legalizadas desde la sentencia C-355 de 2006 dictada por la Corte Constitucional de Colombia. (Sentencia C-355 de 2.006).

Por sentencia de la Corte Constitucional C-055​ del 21 de febrero de 2022 se dio en Colombia un cambio, el cual permite que se pueda abortar libre y legalmente hasta la semana 24 de gestación (cinco meses y medio de embarazo), y siguiendo con las 3 causales actuales durante el tiempo que reste hasta el término del embarazo se podrá acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Finalmente por medio de la Corte Constitucional de Colombia y con gran apoyo de varios grupos de mujeres y Organizaciones no gubernamentales, que permite abortar legalmente en tres situaciones específicas:

no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (I) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud física o mental de le mujer, certificada por un médico; (II) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (III) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. (Sentencia C-355 de 2.006).

Las penas en Colombia por la práctica del aborto, en los casos no despenalizados por la Corte Constitucional (hasta la 24 semana y en las tres causales) y según el artículo 122 del Código Penal colombiano es: "La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior. (Código Penal de Colombia, artículo 122).

EL DEBATE ÉTICO-MORAL Y LA BIOÉTICA

En un ordenamiento de Derecho positivo, como el vigente en Colombia, no es necesaria la perfecta consonancia entre la norma jurídica y la norma moral. Es más, se considera que, en el caso de la despenalización del aborto, es imposible que la norma jurídica corresponda a las diversas morales imperantes, por lo que la Corte ha tomado un punto medio del debate moral y lo ha vuelto norma jurídica.

Un análisis del tema, como el que se puede llevar a cabo desde la bioética, también tendería a una solución similar, o incluso más inclinada hacia los derechos de la mujer y en contra del nasciturus. Sin embargo, el contenido bioético de este fallo es acertado según las concepciones de la bioética (Hottois G, 2.007) ya que, para este bioeticista, en el marco de una sociedad intercultural con diversas morales o sistemas de vida, se deben negociar consensos donde cada una de las partes ceda hasta llegar a un término medio. No obstante, miremos que, aunque tiene implicaciones bioéticas, esta decisión no fue bioética en sí: fue impuesta por el tercero que es el Estado.

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