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Doctrina E Historia

pamendezs25 de Noviembre de 2013

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HISTORIA, VALOR Y PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO DE POLICIA

La Policía Nacional de Colombia es una Institución centenaria que, debido a la complejidad de un entorno cambiante, ha estado a la vanguardia de otros cuerpos de policía del mundo, mediante la consolidación de su doctrina, filosofía y naturaleza civil, que le ha permitido su reconocimiento como ciencia y profesión, además de su posicionamiento, a través de un servicio en función de las múltiples demandas relacionadas con la convivencia y seguridad ciudadana, a lo largo de la historia moderna del país.

1.1 PILARES HISTÓRICOS DE LA POLICÍA NACIONAL

Para asumir los retos futuros del servicio policial, es necesario reconocer el legado de la historia que ha marcado lo que fue, es y será la Policía Nacional como Institución; por ello, a continuación se hará un breve ejercicio retrospectivo que contextualiza su evolución.

Le correspondió al doctor Carlos Holguín, en su calidad de designado y encargado de la Presidencia de la República, sancionar la Ley 90 del 7 de noviembre de 1888, mediante la cual se creó un cuerpo de Gendarmería destinado a prestar los servicios de alta Policía Nacional y a desempeñar las comisiones que, en asuntos nacionales, podría confiarle el Gobierno. Así mismo, sancionó la Ley 23 de octubre de 1890, norma que permitió contratar en Francia los servicios del Comisario Juan María Marcelino Gilibert.

El Gobierno Nacional dicta el Decreto 1000 del 5 de noviembre de 1891, por el cual se organiza un cuerpo de Policía Nacional; norma y fecha, tomados como puntos de referencia para el nacimiento de la Policía Nacional en Colombia. El Decreto indicó que desde el momento en que empezara a funcionar el cuerpo de Policía Nacional quedarían eliminados la policía departamental, la policía municipal y el cuerpo de serenos.

El reglamento elaborado por el señor Marcelino Gilibert expresa lo siguiente: “La Policía tiene por misión especial conservar la tranquilidad pública y en consecuencia, le corresponde proteger a las personas y propiedades; hacer efectivos los derechos y garantías que la Constitución o las leyes les reconocen; velar por el cumplimiento de las leyes del país, las órdenes y disposiciones de las autoridades constituidas; prevenir los delitos, faltas y contravenciones y, perseguir y aprehender a los delincuentes y contraventores.

La Policía no reconoce privilegios ni distinciones y obliga por tanto a nacionales y extranjeros, salvo las inmunidades reconocidas por la Constitución, las leyes, los tratados públicos y el derecho internacional”.

Durante el gobierno del General Rafael Reyes, y en cumplimiento de la Ley 43 de 1904 se dispuso el establecimiento de una Comisaría de Policía Judicial, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional, destinada a la investigación de los delitos señalados en dicha norma.

El 4 de noviembre de 1915, la Ley 41 define que “la Policía Nacional tiene por objeto primordial conservar la tranquilidad pública en la capital de la República y en cualquier punto donde deba ejercer sus funciones; proteger las personas y propiedades y prestar el auxilio que reclamen la ejecución de las leyes y las decisiones del poder judicial".

El cuerpo de Policía nacional se distribuye en tres grupos, así: el primero destinado a la vigilancia y seguridad; el segundo, a una Guardia civil de Gendarmería, encargada de custodiar correos, colonias penales y la conducción de reos, entre otras tareas, y el tercero, con funciones de Policía Judicial.

Por decreto 1143 de julio 3 de 1916, durante el gobierno de José Vicente concha, se contrata la primera misión española, integrada por instructores pertenecientes a la Guardia civil de España, quienes llegaron al país con el propósito de establecer un servicio similar al de la Policía y Guardia civil, dejando como legado nuevos métodos de investigación criminal para la formación de detectives.

En 1924 se crea la escuela de investigación criminal para la capacitación de personal en esta rama del conocimiento policial. Por su parte, el 7 de julio de 1937, el Gobierno expide el decreto 1277 que crea la escuela General Santander, la cual comienza a funcionar a partir del año 1940 como instituto de formación general para todos los policías.

En 1929 fueron contratados con el gobierno argentino los servicios del doctor Enrique Medina Artola, para asistir a la Policía colombiana en la capacitación de técnicos en dactiloscopia; la labor quedó consignada con la implantación, en nuestro medio, del sistema dactiloscópico ideado por el profesor Juan Vucetich, el cual remplazó el antropométrico.

En 1939 se contratan los servicios de la primera misión norteamericana de policía, presidida por el señor Edgar K. Thompson, funcionario del F.B.I., como aporte al desarrollo de la investigación criminal.

Con el decreto 0446 del 14 de febrero de 1950 es creada la escuela Gonzalo Jiménez de Quesada con el propósito de formar los mandos medios de la Policía nacional.

Pese al crecimiento y fortalecimiento interno logrado por la institución, las condiciones de seguridad que sobrevendrían durante la primera mitad del siglo XX llevarían su paso del ministerio de Gobierno al ministerio de defensa (Guerra), ante la exigencia de los gobiernos de aumentar la efectividad de sus acciones contra el bandolerismo, la subversión comunista y la criminalidad; actuación que resultó muy próxima con la asumida por los cuerpos policiales en el resto del continente.

Posteriormente, durante el mandato presidencial del teniente General Gustavo rojas Pinilla, se dictó el decreto 1814 del 13 de junio de 1953 que en su artículo segundo preceptúa, "las Fuerzas armadas comprenden: el comando General de las Fuerzas armadas, el ejército, la armada, la Fuerza aérea y las Fuerzas de Policía"; así mismo, el artículo 3º indica: "la Policía nacional pasará, desde la fecha de expedición de este decreto, a formar parte activa del ministerio de Guerra como el cuarto componente del comando General de las Fuerzas armadas, con presupuesto y organización propios, y prestará los servicios que por ley le corresponde".

Con la reorganización del Ministerio de Guerra el 18 de julio de 1960, la Policía salió de su condición de “Cuarta Fuerza” para convertirse de nuevo en Policía Nacional, subordinada directamente a este Ministerio y definiéndola como: “Institución de carácter civil, con régimen y disciplina especiales”. Desde esta fecha hasta nuestros días, la Institución ha permanecido adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.

Sin embargo, la continuidad de la Policía Nacional en el Ministerio de Defensa, bajo la Dirección de un oficial superior del Ejército, facilitó que esta Institución, en medio del ascenso de las doctrinas de seguridad nacional, en las décadas 60 y 70, quedara más allá de la adscripción, subordinada funcionalmente a este Ministerio. En este sentido, la protección de la sociedad quedó supeditada a la defensa del orden constitucional, lo cual desdibuja su función esencial como institución policial.

En 1966, a través del Decreto 1667, la Policía asume funciones de Policía Judicial como órgano auxiliar de la Rama Jurisdiccional del Poder Público.

La necesidad de que la Policía retomara sus funciones, en concordancia con su naturaleza civil, volverá a sucederse en medio de las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, cuando se presentaron los proyectos en los cuales se proponía la desmilitarización de la Policía Nacional y la creación de normas claras dirigidas a impedir que el manejo de la convivencia fuese patrimonio exclusivo de un "establecimiento castrense, aislado de la ciudadanía".

De acuerdo con lo anterior, la redacción del Artículo 218 de la Constitución de 1991, “estuvo determinada por la voluntad constituyente de reconducir la Policía a sus cauces tradicionales de civilidad y apoyo a la vida cotidiana del ciudadano. El inciso primero del Artículo 218, le asigna a la ley la tarea de organizar el cuerpo de policía. En su inciso segundo, se indica la naturaleza y la finalidad de la policía. En cuanto a lo primero, se define como "cuerpo armado permanente de naturaleza civil". En relación con el fin primordial, el texto constitucional lo señala, como "el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas", aparte del aseguramiento de la paz para los habitantes de Colombia. Naturaleza y fin, esencia y objetivo se encuentran estrechamente vinculados, de tal manera que la consecución de lo segundo no puede lograrse en ausencia de lo primero y el logro de este no basta para la realización de aquel”.

De esta forma, a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, Colombia adoptó la figura del Estado Social y Democrático de Derecho, y para su mantenimiento requiere de un cuerpo de policía con las más altas calidades humanas y una gran profesionalización de sus integrantes, que le permita cumplir su misión constitucional de preservar la convivencia pacífica en sus condiciones de seguridad, salubridad, moralidad y tranquilidad, para brindar a los ciudadanos el goce de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

1.2 PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO

Con la expedición de la Ley 62 de 1993, la Policía nacional se proyecta como una institución que busca el mejoramiento de la calidad en la prestación

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