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EDUCACION DEL BUEN VIVIR

Jose VillaltaEnsayo29 de Junio de 2016

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  1.                                                INTRODUCCIÓN                                                      

El buen vivir o sumak kawsay se ha posicionado como un paradigma en su más amplio sentido; este ha calado en los sectores sociales, académicos, culturales, ambientales, económicos y políticos, llegando a ser incluso un precepto constitucional y un objetivo de país.

Con sus respectivas variantes del Derecho del buen vivir, vivir bien, suprema felicidad entre otros, diversos países de la región han optado por enfoques y perspectivas más holísticas, integrales y armónicas de las relaciones entre seres humanos y todo lo que les rodea. Así, el “buen vivir” propone una ruptura con la visión antropocéntrica y androcéntrica del “hombre-naturaleza”, que dio inicio a siglos de racionalidad y posteriormente al predominio de las redes del capital y el mercado. Hablar del Derecho del buen vivir hoy es hablar equidad e igualdad, tanto en las relaciones sociales como en la distribución de los recursos; enfrenta los criterios de acumulación con los de distribución; entran en juego el bien estar, el bien ser, el bien actuar entre los individuos y en su relación con la naturaleza. El Derecho del buen vivir supone entonces la vigencia de los derechos fundamentales, los civiles y políticos y, más aún, los de última generación como los económicos, sociales y culturales; sumada a la armonía, equilibrio, prácticas y éticas que coadyuvan al logro de la felicidad de las personas. El Derecho del buen vivir en el ámbito educativo exige que la educación sea reconocida como derecho humano, al igual que el trabajo, el agua, la naturaleza.

La educación es un proceso histórico unido a los acontecimientos políticos, sociales, culturales y económicos de nuestras sociedades. Desde la Constitución hasta la misma Ley Orgánica de Educación fueron cuidadosamente vigiladas para que cumplieran con el requisito mínimo de recoger el término buen vivir en muchos de los articulados.

En este trabajo investigativo se aporta información sobre el Buen Vivir respecto a la educación en el Ecuador y su  evolución a través del tiempo. Además de datos referente a la educación tanto en el ámbito internacional como regional y como se hace efectiva una educación para la sociedad del Buen Vivir.

  1. CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL

Michel Prieur considera que el derecho ambiental es un derecho de carácter horizontal,  que abarca las diferentes ramas clásicas del derecho (privado, público e internacional) y un derecho de interacciones que tiende a penetrar en todos los sectores jurídicos para introducir la idea ambiental.

Concluye el autor que citamos definiendo que el derecho ambiental desde un punto de vista positivista como el estudio de la reglas jurídicas existentes en materia del medio ambiente. El derecho ambiental, afirma, se debe definir según su criterio finalista: es aquel que por su contenido contribuye a la salud pública y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos.

Así, el derecho ambiental comporta una obligación de resultado. Pieur concluye el tema afirmando que el derecho ambiental no cumple su función más que si su finalidad es efectivamente la protección de la naturaleza y los recursos, la lucha contra las contaminaciones y los daños y el mejoramiento de la calidad de la vida. (Perez, 2000)

  1.  CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL  

Charles Alexander Kiss define el derecho internacional ambiental como “La más nueva de las rama del derecho internacional (que) comprende aquellas normas jurídicas internacionales cuyo propósito es proteger el medio ambiente y que tiene por objetivo “la protección de la biosfera de un deterioro mayor que podría poner en peligro su funcionamiento presente o futuro”.

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[1] 74. Kiss y shelton, 1991, pp. 1, 9, 15 y 33-34

35. Silvia Jaquenod de Zsogon, el derecho ambiental y sus principios rectores, Madrid, MOPU, 1989.

36. CONAMA, Repertorio de la legislación de relevancia ambiental vigente en Chile, Santiago, 1992

La consolidación de un derecho internacional ambiental se remonta a penas a fines de la década de los años 70.

 Esta fase inicial del derecho internacional ambiental en su enfoque económico y su perspectiva antropocéntrica.

El deterioro del medio ambiente y de los recurso naturales se desarrollan sin fronteras definidas lo que significa que el daño ambiental causado por los nacionales de un Estado puede causar perjuicios de índole económico a los nacionales de los Estados limítrofes al afectar sus recursos naturales en cuyo casos las soluciones posibles superan el ámbito del derecho nacional: agotamiento de recursos pesqueros; contaminación de ríos internacionales la lluvia acida sobre un país causada por la contaminación atmosférica de una nación vecina; derrames petroleros en la costas por todas estas circunstancias los especialista de esta rama juridica citan importantes desarrollos en el derecho internacional que son antecedentes directos del derecho ambiental internacional.

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[2] 74. Kiss y shelton, 1991, pp. 1, 9, 15 y 33-34

35. Silvia Jaquenod de Zsogon, el derecho ambiental y sus principios rectores, Madrid, MOPU, 1989.

36. CONAMA, Repertorio de la legislación de relevancia ambiental vigente en Chile, Santiago, 1999

  1.                                       DESARROLLO DEL TEMA

1.- DERECHO DEL  BUEN VIVIR ENTORNO A LA EDUCACIÓN  

1.1. ¿QUÉ ES EL DERECHO DEL BUEN VIVIR?

EL Derecho del Buen Vivir es un principio constitucional basado en el ´Sumak Kawsay´, que recoge una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social.

El Buen Vivir como principio rector de la transversalidad en el currículo el Derecho del Buen Vivir es un principio constitucional basado en el Sumak Kawsay, una concepción ancestral de los pueblos originarios de los Andes. Como tal, el Derecho del Buen Vivir está presente en la educación ecuatoriana como principio rector del sistema educativo, y también como hilo conductor de los ejes transversales que forman parte de la formación en valores.

1.2. CÓMO SE RELACIONAN EL DERECHO DEL BUEN VIVIR Y LA EDUCACIÓN

La educación y el Derecho del Buen Vivir interactúan de dos modos. Por una parte, el derecho a la educación es un componente esencial del Derecho Buen Vivir, ya que permite el desarrollo de las potencialidades humanas, y como tal, garantiza la igualdad de oportunidades para todas las personas. Por otra parte, el Derecho del Buen Vivir es un eje esencial de la educación, en la medida en que el proceso educativo debe contemplar la preparación de futuros ciudadanos, con valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país.

2.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Los instrumentos internacionales establecen que la educación debe orientarse al desarrollo y dignidad humanos, y fortalecer los derechos y libertades fundamentales. La sociedad civil empieza a profundizar el debate sobre el sentido que queremos dar a la educación.

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[3] El sumak kawsay (buen vivir) y las cesuras del desarrollo. Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011). Quito: Registro Oficial N° 417. Mayorga, Fernando (2007)

En ese propósito, debemos consolidar el concepto del buen vivir e incorporarlo incluso en los instrumentos internacionales. Es muy importante discutir la conceptualización de que la educación va más allá de la competencia entre individuos, de que está en la base de todo lo demás. Otro instrumento interesante son las observaciones generales que el Sistema de las Naciones Unidas ha producido. La educación es el símbolo de la indivisibilidad de los derechos humanos, porque es un derecho económico y cultural y también un derecho civil y político. El derecho a la educación tiene múltiples dimensiones: disponibilidad, accesibilidad (geográfica e económica indiscriminada), aceptabilidad, adaptabilidad (reconocer al otro como sujeto de derechos).

ALGUNOS  INSTRUMENTOS  INTERNACIONALES  EN  BASE A LA EDUCACIÓN:

  1. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (ART. 26)

Artículo 26.

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

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