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EL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  Tesis  •  3.791 Palabras (16 Páginas)  •  565 Visitas

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4.1 EL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO

El sistema penitenciario se organizara sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Se tomaran en cuenta los beneficios de libertad anticipada que se contemplan en la ley de ejecución de sanciones privativas de la libertad para el Estado. Siendo el tratamiento preliberacional en su artículo 19.el cual dice:

1) Articulo 19 de la ley de ejecución de sanciones privativas de la libertad para el estado de puebla. “Durante el periodo de tratamiento se sujetara a cada reo a un método gradual de aplicación de las medidas que se consideren más adecuadas para su readaptación social. La fase de tratamiento preliberacional comprenderá: I.- información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad. II.- métodos colectivos. III.- concesión de mayor libertad dentro del establecimiento. IV.- traslado a la institución abierta. V.- permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien salida en días hábiles con reclusión de fin de semana. Para poder iniciar el tratamiento preliberacional a que se refiere este articulo, se requiere necesariamente que el reo haya compurgado efectivamente cuando menos la tercera parte de la condena que se le impuso.” Por otra parte la remisión parcial de la pena en su artículo 53. Que a la letra dice:

2) Artículo 53 de la ley de ejecución de sanciones privativas de la libertad para el estado de puebla: “Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será en todo caso el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado. La remisión funcionara independientemente de la libertad preparatoria cuyos plazos se regirán exclusivamente por las normas específicas pertinentes.” Por su parte el consejo técnico interdisciplinario inmerso en la ley de ejecución de sanciones privativas de la libertad en su artículo de 14 menciona:

3) Artículo 14 de la ley de ejecución de sanciones privativas de la libertad para el estado de puebla. “Para la previa clasificación e individualización del tratamiento de sentenciados a sufrir penas privativas de la libertad , que se hará con la aportación de diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, habrá en cada establecimiento penal un consejo técnico interdisciplinario con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo la ejecución de medidas preliberacionales y la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención. El consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medias de alcance general para la buena marcha del mismo. El consejo técnico presidido por el director del establecimiento, o por el funcionario que le sustituya en sus faltas, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia y en todo caso formaran parte de él, un médico y un maestro normalista. Cuando no haya, medico ni maestros adscritos al reclusorio, el consejo se compondrá con el director del centro de salud y el director de la escuela federal o estatal de la localidad y a falta de estos funcionarios, con quienes designe el Ejecutivo del Estado.” Con la presente, se hace hincapié de la importancia del otorgamiento de los beneficios de ley (tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena) a los sentenciados. Para efecto de despresurizar los centros penitenciarios del Estado. Ya que actualmente estos cuentan con una considerable sobrepoblación, lo que es un riesgo para todas las instituciones penales pues, el otorgamiento de espacios es insuficiente, lo mismo que los servicios; así como la atención por parte de cuerpo técnico, administrativo y de seguridad y custodia es inoperante debido a este gran problema. Pues a menor población interna se propiciara que los presupuestos sean suficientes para la atención alimentaría, educacional, laboral y medica de la población interna.

4.2 ESTUDIOS DE PERSONALIDAD DEL INTERNO

El estudio de personalidad dentro del ámbito penal mexicano es una pericial psicológica que se ha constituido en una medida de naturaleza administrativa procesal, con la cual las y los operadores de justicia se allegan de elementos para individualizar la pena a las personas que enfrentan una acusación, decidir el trato que será dado en prisión o determinar la procedencia de beneficios de libertad de las personas que se encuentran cumpliendo una condena.

En sus orígenes, la función de la pericial psicológica se constreñía al concepto de imputabilidad de la persona que cometía un delito, esto es, sobre su capacidad de comprender el hecho delictivo y de adecuar su comportamiento a esa comprensión. Sin embargo, en los últimos años, la pericial psicológica es requerida para que mediante la realización de un estudio de personalidad o estudio criminológico de la persona que enfrenta una acusación, se determine si existe en ella un perfil de personalidad compatible con el hecho que se le imputa.

El estudio de personalidad ha pretendido sobre todo graduar la peligrosidad de la persona acusada, basado en signos y síntomas psicológicos que revelan lo que ésta es y determinar el nivel de reproche por el hecho delictivo que se le imputa, determinar la pena aplicable, la procedencia de beneficios de libertad y clasificarla en prisión. La peritación psicológico-forense, como lo han señalado las doctoras Cejas de Scaglia y Gravenhorst: está orientada hacia la descripción y comprensión profunda y compleja de la personalidad de un sujeto vinculado a un proceso judicial. Peritación “El PAIMEF es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien

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