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Es la ubicación institucional asignada por el Consejo Técnico Interdisciplinario a cada persona privada de su libertad en los Centros de Reclusión del Distrito Federal, de acuerdo a la evaluación de personalidad y realizar conforme a ella su clasifica


Enviado por   •  6 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  15.498 Palabras (62 Páginas)  •  189 Visitas

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GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

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México ∙    La Ciudad de la Esperanza

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  • MOTIVO DE ESTUDIO:

ESTUDIO DE INGRESO

ESTUDIO PARA BENEFICIOS

OTRO:

INSTRUCTIVO DE LLENADO

  1. Juzgado.- Número del término jurisdiccional.
  2. Expediente.- Actuación administrativa, sin carácter contencioso.
  3. Fecha de estudio.- Señalar día, mes y año de la realización de la entrevista.
  4. Centro.- Nombre del Centro de Reclusión donde se encuentra la persona entrevistada.
  5. Situación Jurídica.- Anotar la situación en que se encuentra la persona entrevistada; procesada o sentenciada.
  6. Dormitorio, zona y estancia.- Es la ubicación institucional asignada por el Consejo Técnico Interdisciplinario a cada persona privada de su libertad en los Centros de Reclusión del Distrito Federal, de acuerdo a la evaluación de personalidad y realizar conforme a ella su clasificación[1].

I. Generales

  1. Nombre.- En sentido amplio;  el nombre propio y los apellidos, está constituido por el conjunto de palabras con las que, en el plano jurídico y con carácter oficial, se identifica y designa a cada persona. En sentido estricto —conocido también como nombre propio—  que individualiza a la persona, distinguiéndola en su caso de las demás personas.
  2. Apodo /alias /sobrenombre.- El origen de los apodos puede ser el reconocimiento de características físicas (el manco, el cojo), de asociaciones verbales o de una asociación de ideas ("El Sidra" por "Isidro").
  3. Edad.- Lapso de tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta el instante o periodo que se estima de la existencia de una persona. La edad es tenida en cuenta por el Derecho para determinar la capacidad de obrar de las personas, distinguiéndose en síntesis entre mayor y menor de edad.
  4. Fecha de nacimiento.- Se refiere al día, mes y año de dicho acontecimiento.
  5. Lugar de nacimiento.- Se refiere a la Entidad Federativa donde nació la persona
  6. Estado civil.- La situación en que se encuentra la persona, dentro de la sociedad, en relación a los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes que le atañen.
  7. Nacionalidad.- Vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes recíprocos. Toda vez que resulta corriente que un Estado pueda entrar y entre a diario en relación con personas no nacionales, algunas de estas relaciones se regularán con arreglo a las leyes de ese Estado. Pero la relación del Estado con nacionales es mucho más estrecha que con otras personas, y esto adquiere una relevancia tal que, en el ámbito del Derecho privado, la nacionalidad se considera como un estado civil más del individuo, generador de derechos y obligaciones (así por ejemplo, la nacionalidad determina la obligación de prestar el servicio militar o, unida a la residencia, que el nacional tenga que declarar sus impuestos en ese país).
  8. Grupo Étnico.- (del griego ethnos, ‘pueblo’), en antropología, unidad tradicional de conciencia de grupo que se diferencia de otros por compartir lazos comunes de nacionalidad, territorio, cultura, valores, raza o tradición histórica.

La etnia no compone una unidad estática, por lo que sus características pueden variar a lo largo del tiempo. El aumento de la población puede generar su desplazamiento, separación o transformación, al sufrir el contacto con otros grupos étnicos.

En los últimos años el término etnia ha pasado a ser sinónimo de ‘grupo indígena’ (por ejemplo, la etnia Tzotziles de Chiapas, México; o los Coras de Nayarit, México) y se ha acuñado el término ‘minorías étnicas’ para designar específicamente a las minorías culturales (por ejemplo, los gitanos).

  1. Escolaridad en el exterior.- Último nivel acreditado durante la trayectoria escolar.
  2. Ocupación.- Empleo, actividad u oficio al que una persona se dedica de modo principal y habitual, que sirve como medio de vida y, en algunos casos, como forma de realización personal dentro del ámbito laboral.
  3. Delito.- Se entenderá como el hecho típico, antijurídico y culpable, por el cual una persona fue privada de su libertad.
  4.  Sentencia[2].- Fallo cuestión principal de un proceso. La decisión que legítimamente dicta el Juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable. 
  5. Procesos anteriores / pendientes.- Actos de litigio sometidos a conocimiento y resolución de un tribunal / causa o juicio criminal.

II. ÁREA JURÍDIDICA

        La exploración del área tiene como objetivo principal analizar la culpabilidad de la persona en el acto presuntamente delictivo; para lo cual se examinará la conducta delictiva, dinámica delictiva, forma del delito, consumación de la conducta, delito en grado, autoría, participación, intencionalidad y por último la relación entre victima-victimario. Lo que nos indicará el riesgo social asociado a la conducta realizado por la persona.

        A continuación se describe la definición conceptual de cada indicador mencionado en el párrafo anterior, con la finalidad de hacer inteligible la manera en que deberán llenarse cada uno de los rubros del formato criminológico con relación al área jurídica.

20. Dinámica delictiva

La información se obtiene del Expediente jurídico[3], en el cual se buscará la forma y medios en que el individuo cometió el delito, así como también se indagará las características de la víctima.

21. Delito[4]. Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales; siendo sus elementos, la conducta que habrá de ser  típica, antijurídica y culpable

  1. Delito convencional.- Sociológicamente, son aquellos delitos de mayor incidencia estadística, en los que se encuentran los robos a bancos, pisos, comercios o la compra-venta de objetos robados. “Son delitos y delincuentes  típicamente urbanos, existe una previa carrera delictiva especializada, son planificados, a veces en colaboración de otras personas, orientadas al beneficio económico; se presenta una tensión entre los valores (sub)culturales y los de la sociedad. No se rechazan totalmente los valores sociales, pero se neutralizan los valores que sancionan conductas ilegales” [5].
  2. Delito organizado[6].- Cuando tres o más personas se organicen para cometer de forma permanente o reiterada algunos de los siguientes delitos:
  1. ataques a la paz pública
  2. secuestro
  3. tráfico de menores
  4. sustracción o retención de menores e incapaces
  5. corrupción de menores e incapaces
  6. pornografía infantil
  7. lenocinio
  8. robo[7]
  9. extorsión
  10. Delito Circunstancial.-
  1. Delito emergente[8].- Esta figura nos permite hacer responsables del delito a aquellos sujetos que toman parte en la realización de un delito determinado, cuando alguno de ellos comete uno distinto al acordado pero siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
  1. Que sirva de medio adecuado para cometer el principal.
  2. Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél, o de los medios concertados.
  3. Que hayan sabido antes que se iba a cometer
  4. Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

22. Forma del delito.

  1. Acción[9].- El acto o la acción en estricto “sensu”, es todo hecho humano voluntario todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificación; violando con dicha acción una norma prohibitiva.
  2. Omisión impropia y/o comisión por omisión[10].- En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo.

23. Consumación de la conducta[11].

  1. Instantáneo.- Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal; este delito no representa mayor problema y en la generalidad de los casos, en la práctica es el que se presenta, por que en el momento mismo que se lleva al cabo la conducta se actualiza el delito.
  2. Permanente o continuo.- Cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo. La conducta de este tipo de delitos tiene una prolongación en el tiempo, es decir, una vez que se inicia la conducta delictiva, el delito esta consumado sin embargo dicha conducta se puede prolongar en el tiempo y consecuentemente el delito se está cometiendo momento a momento, el ejemplo clásico de este tipo de delitos es la privación ilegal de la libertad.
  3. Continuado.- Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal. El ejemplo clásico de delito es el denominado robo hormiga, en el que el obrero de una fábrica se propone robar un torno de la misma y para no ser descubierto, cada día saca una pieza diferente hasta lograr el objetivo final que es el desapoderamiento del torno.

24. Delito en grado.

  1. Consumado[12].- Cuando se agotan en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal.
  2. Tentativa[13].- Existe tentativa cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizándolo en parte o totalmente, los actos ejecutivos para producir el resultado, pero éste por causa ajenas a la voluntad del sujeto activo no se consuma, pero si pone en peligro el bien jurídico tutelado.

25. Autoría[14]. 

  1. Material.- Lo realicen por sí; es quien físicamente ejecuta la acción u omisión.
  2. Coautoria.- Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores; es el que en unión de otro (s), ejecuta el delito realizando las conductas descritas en el tipo penal.
  3. Mediato.- Lo llevan al cabo sirviéndose de otro como instrumento; esté no realiza directamente el hecho pero tiene el control del mismo, y utiliza a otra persona como un instrumento para su comisión.
  4. Indeterminado[15].- Cuando varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo.

26. Participación[16].

  1. Instigador.- El que determina dolosamente al autor a cometerlo; es el que influye en el ánimo del autor material para que cometa el delito.
  2. Cómplice.- Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; éste participa sin tener dominio material del hecho, instruyendo al autor material sobre la forma de ejecutar el delito, u ofreciendo ayuda para la comisión del mismo.
  3. Auxiliador.- Con posteridad a su ejecución auxilia al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

*Es importante no confundir a este autor del delito con el encubridor, ya que éste es un tipo específico.

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