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ESCRITO INTRODUCTIVO DE DEMANDA EN COBRO DE PESOS DE PRESTACIONES LABORALES POR DIMISION JUSTIFICADA Y SOLICITUD DE REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  Tesis  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  493 Visitas

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: HONARABLE JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ DE EL SEIBO EN SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDIENTES:

ASUNTO: ESCRITO INTRODUCTIVO DE DEMANDA EN COBRO DE PESOS DE PRESTACIONES LABORALES POR DIMISION JUSTIFICADA Y SOLICITUD DE REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

DEMANDANTE: RAUL SUAREZ MEDINA

DEMANDADO: FERRETERIA COSTAL S.A.

HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe, LIC. ENMANUEL DE JESUS NIEVES FEBLES, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado, domiciliado y residente en esta Ciudad de Santa Cruz del Seibo, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral número: 402-2230741-1 y con estudio profesional común abierto en la calle Manuela Diez Jiménez de esta Ciudad de Santa Cruz del Seibo, quien actúa en nombre y representación del SR RAUL SUAREZ MEDINA, dominicano, mayor de edad, empleado privado, titular de la cedula de identidad y electoral numero 025-4440225-5, con domicilio y residencia en la localidad de Los Hoyitos en la calle Mercedes en la casa numero 25 de esta ciudad Santa Cruz de El Seibo quien además hace elección de domicilio en, el estudio de su abogado apoderado, además por inmediación de este, tiene a bien someter a su consideración esta demanda.

1)- Que ente el SR RAUL SUAREZ MEDINA y la empresa FERRETERIA COSTAL S.A., existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, trece (13) años y seis (6) meses donde el demandante se desempeño como obrero en el área de mantenimiento y compra en uno de los departamentos de su ferretería de esta ciudad de Santa Cruz de El Seibo, su salario era de siete mil ciento cuarenta y nueve (RD 7,149.00) mensuales (RD 300.00 diarios).

2)- Que no obstante la labor rendida por el trabajador teniendo la obligación de permanecer el día completo en un área infectada de gas propano, aceite, pinturas y otros químico exponiéndose a graves riegos su salud este fue objeto de una serie de violaciones a sus derechos a saber Violación del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, Nunca disfruto de sus vacaciones, la Falta de Pago del Salario de Navidad del año 2012 y los años ulteriores y por ultimo nunca se le pago sus Bonificaciones.

3)-Que dada la anterior situación el trabajador se vio en la imposibilidad de continuar trabajando en la empresa FERRETERIA COSTAL S.A por lo que en fecha 14 del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), se ve en la obligación de presentar su dimisión ante la Representación Local de Trabajo de la ciudad de Santa Cruz de El Seibo

4)- Que el tiempo de la vinculación laboral el SR RAUL SUAREZ MEDINA no fue provisto de un seguro familiar de salud, ni tampoco de alguna póliza por lo de los riesgos laborales conforme lo establece la ley numero 87-01 que instituye el sistema de seguridad social pero mucho menos se le suministraba dinero para que pudiera brindarse asistencias medica para él sus familiares.

5)- Que en el caso que nos ocupa procede reclama la reparación de los derechos de daños y perjuicios causados al trabajador por la violaciones cometidas por la empleadora a las normas laborales establecidas en el art 712 del código del trabajo vigente, el cual reza de la siguiente manera : Los empleadores, los trabajadores y los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo, son responsables civilmente de los actos que realicen en violación de las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que les sean aplicables.

6)- Que según lo que dispone este texto legal, trabajador el demandante queda liberado de la prueba del perjuicio en el campo de la responsabilidad civil la norma beneficia a todo demandante en el proceso laboral sea este trabajador empleador u organización profesional

7)- Que la empleadora con su accionar a violentado las disposiciones contenidas en el articulo 720 numeral 3 que establece lo siguiente: cuando se violen las normas sobre protección a la maternidad, edad mínima para el trabajo, protección de menores, empleo de extranjeros, inscripción y pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que de la violación se derive peligro o riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de derechos colectivos, se reputa como muy grave, la comisión de prácticas desleales contrarias a la libertad sindical.

8)- Que el tiempo de duración de la vinculación laboral, la demandad nunca le pago al trabajador, los beneficios que le corresponden en aplicación al 223 del código de trabajo que establece es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. , no obstante tratarse de empresas que generan una suma de dinero importante en beneficios.

9)- Que en el tiempo de duración del contrato de trabajo, al demandante no se le reconoció ni

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