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Eclesiastico


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  404 Visitas

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TEMA 1.-

El Derecho Eclesiástico del Estado.-

Noción.-

El Derecho Eclesiástico del Estado puede definirse como: “Conjunto de normas del ordenamiento jurídico del Estado cuyo objeto es la regulación jurídica del factor religioso el cual tiene una dimensión social en el ámbito civil.

“Esta dimensión social debe contemplarse tanto desde la perspectiva institucional (régimen de las confesiones religiosas), como desde la individual (libertad personal del individuo)”.

El Estado no tiene competencia sobre la materia religiosa como tal, su competencia es política o civil. Por ello, el Derecho Eclesiástico del Estado no tiene por objeto el fenómeno religioso en sí sino la proyección civil de lo religioso. De ahí que su objeto no gira exclusivamente en torno a las relaciones entre la Iglesia- las confesiones religiosas- y el Estado, sino que viene mas ampliamente determinado por la regulación jurídica del factor religioso en su dimensión social, ya mencionada.

Fuentes y principios del Derecho Eclesiástico del Estado: visión de conjunto.-

Hasta el S. XVI Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico son expresiones equivalentes e intercambiables. Es el Derecho de la única Iglesia. El criterio identificador es la fuente de la que procede.

La Reforma Protestante va a dividir a la Iglesia Universal, surgen las iglesias nacionales con atribución al poder temporal de la competencia para regular los aspectos jurídicos.

Nace un Derecho Eclesiástico que no provendrá solo de la Iglesia Católica sino también de las iglesias protestantes y de los príncipes temporales. Las doctrinas de los siglos XVII y XVIII supondrán una intervención del poder real en los asuntos de la Iglesia Católica, arrogándose una serie de prerrogativas y derechos en virtud de una potestad supuestamente divina que dará lugar a la formación de un verdadero nacional sobre materia religiosa.

La identificación del Derecho Eclesiástico a partir de entonces ya no es la fuente sino la materia.

Escuela racionalista: La determinación de la naturaleza religiosa de las materias es por medio de la razón humana, que es la fuente de la que deriva el derecho natural.

Desaparece el criterio de la fuente del derecho para dar una valoración prioritaria al criterio de la materia.

Escuela histórica (Savigny), al criterio de la materia va a añadir la característica de la vigencia (lugar y tiempo). Derecho Eclesiástico será aquel que provenga de la fuente de la que provenga (Igl. Catól. Igl. Protestantes), tiene por objeto la materia religiosa y está vigente en un país determinado en ese momento histórico.

Positivismo jurídico. Consideración de que la única fuente es el Estado. El Derecho Eclesiástico es el Derecho del estado sobre materia religiosa, único derecho en este ámbito.

Posteriormente, en el S. XX, los eclesiasticistas italianos van a reelaborar el concepto de Derecho Eclesiástico. Santi Romano establece la teoría que el ordenamiento de la Iglesia y el del Estado para las materias religiosas son dos ordenamientos distintos, teniendo cada uno su propio ámbito, sus propias

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