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DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO.


Enviado por   •  5 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  21.446 Palabras (86 Páginas)  •  217 Visitas

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LECCION 1. DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

  1. EL HECHO RELIGIOSO Y SU RELEVANCIA JURIDICA:

El hecho religioso va unido al hombre en un principio histórico en cualquier momento; el hombre se pregunta sobre su existencia, origen y su fin. Por otro lado, la religión deriva de los verbos en latín; reeligare, que significa volver a elegir, y religan.

La religiosidad se vive en 2 ámbitos:

  1. Interno: donde no hace falta regulación del derecho, pero el hombre vive en una sociedad y la religión se proyecta exteriormente y es aquí donde hace falta un derecho que regule la religiosidad entre los fieles de la confesión. (“ubi societas ubi ius”-> donde hay sociedad hay derecho).
  2. Externo: la religión afecta en algunas cuestiones de ámbito religioso al Estado, por tanto hace falta un derecho que regule estas relaciones que se dan entre Estado-Iglesia, es lo que se denomina Derecho eclesiástico.

  1. CONCEPTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO:

  • Desde un punto de vista real: se trata de un conjunto de normas jurídicas dadas por el Estado, bien de manera directa o indirecta, de manera unilateral o bilateral que regulan el factor religioso desde una perspectiva civil o política.
  • Desde un punto de vista nominal: eclesiástico viene de la palabra ecclesia, se identifica desde un punto de vista etimológico al derecho eclesiástico como el derecho de la iglesia católica. Por eso hay autores que dicen que el término de la asignatura no es apropiado, y hablan de otros términos como derecho confesional, derecho cultural o derecho de libertad religiosa, que serían más apropiados.
  1. EL ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA DISCIPLINA:

Hasta el siglo XVI el derecho canónico y derecho eclesiástico se confundían, pero en ambos casos era el derecho de la iglesia católica. Una serie de sucesos histórico-políticos y científicos hizo que estos dos términos se separaran, quedando el derecho canónico como un derecho de procedencia católica, y el derecho eclesiástico como un derecho de procedencia estatal.

  • Los sucesos políticos: reforma protestante y el absolutismo (en la configuración del estado moderno).

  • Los sucesos científicos:
  • Escuela racionalista de derecho natural (Tomasio): para esta escuela no se tiene en cuenta las fuentes de donde provienen, atiende a lo fundamental, a la materia, por tanto el derecho eclesiástico será el derecho relativo a la materia religiosa.
  • Escuela histórica del derecho (Savigny): al criterio de la materia añade el de la vigencia, y así para esta escuela el derecho será el que provenga de la fuente que tiene por objeto la materia religiosa, y se trata de un derecho que está vigente en un momento histórico y en un país determinado.
  • Positivismo jurídico: tiende a identificar estado y derecho; la única fuente productora de leyes es el Estado, por tanto el derecho eclesiástico será el derecho del Estado sobre materia religiosa.
  • Escuela italiana: dentro de esta escuela hay varios autores.
  1. Ruffini: que se forma en la escuela histórica, pero él considera que en el derecho eclesiástico conviven tanto normas estatales como canónicas.
  2. Scadutto: formado en el positivismo pero también acepta que el derecho canónico sea fuente indirecta del derecho eclesiástico.
  3. Del Iudice: sigue a Santi Romano, que defendía la pluralidad de ordenamientos jurídicos, y dice que el derecho canónico puede ser fuente indirecta del derecho eclesiástico siempre que sus normas hayan sido reconocidas por el Estado.
  1. EL OBJETO DEL DERECHO ECLESIÁSTICO:

No hay unanimidad en la doctrina para definir el objeto de la disciplina. Por un lado, unos autores dicen que el objeto son las religiones en cuanto son organizaciones, pero esta postura no tiene muchos adeptos.

Otra corriente considera que el objeto son las manifestaciones externas del factor religioso. Otras corrientes, en cambio, dicen que el objeto es la libertad religiosa, factor que abre nuevos frentes como es el ateísmo (negación de la religiosidad) que estaría protegido por una libertad ideológica o de pensamiento y no por la libertad religiosa, pero otros piensan que la libertad religiosa también regula el ateísmo.

Por otro lado algunos autores consideran que la libertad de conciencia es el objeto de la disciplina, pero consideran que si éste es el objeto significaría ampliar demasiado el objeto del derecho eclesiástico, ya que para muchas otras cosas la conciencia tiene un papel relevante.

Otro objeto que se considera es la proyección civil de lo religioso, a propuesta de Lombardía y Hervada, parece la postura más lógica, ya que el derecho eclesiástico no puede regular cuestiones propiamente religiosas sino que ha de regular cuestiones religiosas en tanto que afectan al Estado. Por último, encontraríamos el conglomerado de normas.

LECCIÓN 2. LOS SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE ESTADOS Y CONFESIONES: MODELOS HISTÓRICOS:

1.EL MUNDO ANTIGUO:

  • Monismo: confusión entre el poder del emperador (político) y el poder espiritual.

2.DUALISMO CRISTIANO:

Dualismo cristiano: comienza con la llegada del cristianismo como reacción al monismo. Defiende dos poderes, el temporal y el espiritual. (lo ideal era una balanza entre los dos poderes, pero nunca lo hubo  siempre se tendía a uno más que otro). “Dar a Dios lo que es de Dios, y a Cesar lo que es del Cesar”. Empiezan las persecuciones que acaban con la vida de muchos cristianos, consecuencia del poder que se le había quitado al emperador. El cristianismo continúa avanzando y expandiéndose, por eso los emperadores adoptaron otra medida, y observaron una gradación en la postura de los emperadores. En el año 311 el emperador Galenio promulga el Edicto de Tolerancia, y deja de considerarse el cristianismo como una superstición ilícita. Dos años más tarde (313), mediante el Edicto de Milán, Constantino y Licinio otorgan la libertad religiosa al imperio. El año 380 Teodosio promulga el Edicto Cunctos Populos, mediante este edicto se proclama el cristianismo como religión oficial del Estado. Con esto se ve el cambio radical de los emperadores que empezaron con la persecución después con  la tolerancia y por ultimo con el reconocimiento de religión general. En este periodo continúan los emperadores, no obstante, dirigiendo las cuestiones espirituales, es decir, los emperadores saben que el cristianismo defendía dos poderes, pero ellos en la práctica siguen inmiscuyéndose en el poder espiritual.

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