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Economia Solidaria Trabajo Colaborativo1

claramaldonado6 de Diciembre de 2012

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. CUADRO SINOPTICO

CREACIÓN DE COOPERATIVA

PASOS:

1. Se debe solicitar “Certificación negativa de denominación”, esto se solicita en el Registro de Sociedades Cooperativas quien revisará si existe otra empresa que contenga el mismo nombre con el que se pretende crear. En el nombre necesariamente debe quedar la palabra “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.

2. El paso siguiente es la “Elaboración de los Estatutos Sociales por los que se va a regir la cooperativa”. Estos Estatutos son las normas que confeccionarán los que estén gestionando la cooperativa en cuanto a su organización interna y función. En el estatuto se deben nombrar los siguientes estatutos: Denominación de la sociedad, Objeto Social, domicilio, ámbito de aplicación, duración de la sociedad, capital invertido, las formas de acreditar el capital, devengo o no de las aportaciones obligatorias de los socios, clases de socios, requisitos para su admisión.

3. El tercer paso para la creación de la cooperativa, es que cada socio fundador, es decir cada persona que integrará la cooperativa, otorgue la escritura pública de constitución, detallando, entre algunos datos, la identidad de las personas y cargos que ocuparán, la voluntad de los socios de constituir una sociedad cooperativa.

4. Para finalizar, el cuarto paso es la “Solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas”, que podrá hacerse por todos los socios, o por quienes hayan sido designados al efecto en la escritura pública de constitución.

CREACIÓN DE FUNDACIÓN

Una Fundación puede crearse por: acta de constitución, escritura pública, o documento privado.

1. Por acta de constitución: De la reunión donde se decida crear la entidad, se elaborará un acta que se denomina “acta de la asamblea de constitución” y debe contener: estatutos que van a regir la entidad, los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia, firmas de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión.

2. Por escritura pública: Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría, en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalan.

3. Por documento privado: Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución, que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalan. Este documento debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentación personal ante el funcionario autorizado por la cámara de comercio, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores

CREACIÓN DE FONDO DE EMPLEADOS

Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, con un mínimo de 10 trabajadores.

1. La constitución se puede hacer mediante documento privado, esto es que no se requiere escritura pública ante notaria. Basta para la constitución un acta firmada por todos los trabajadores asociados fundadores.

2. La personería jurídica de los fondos de empleados será reconocida por la inscripción en la cámara de comercio de su domicilio.

3. Los fondos de empleados deben registrar en la cámara de comercio de comercio los libros

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