El Concepto De Derecho De Hart
jerodelo23 de Octubre de 2013
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En él, Hart responde a la crítica de su obra escogiendo fundamentalmente las de Ronald Dworkin. De este modo, Hart se detiene en el genuino carácter del positivismo legal, vuelve sobre la teoría de las reglas jurídicas a la luz de la distinción entre reglas y principios, reconsidera el status y función de la regla de reconocimiento de cara a esta misma distinción, avanza en las relaciones entre Derecho y moral y, por último, retoma el delicado problema de la discreción judicial.
La primera y más larga sección del ensayo se ocupa de los argumentos de Dworkin, pero en la segunda sección el autor recoge lo sostenido por otros críticos, en el sentido de que algunos de sus planteamientos no sólo son abstrusos y errados, sino que a veces hasta incongruentes y contradictorios.
En este libro el autor formula una teoría del Derecho a la vez general y descriptiva. General, porque no está referida a ningún sistema legal o cultura jurídica determinada, sino que procura explicar el Derecho en forma ilustrativa y aclaratoria en cuanto institución social y política compleja, dotada de una dimensión controlada por reglas
En este libro el autor sostiene que si bien entre Derecho y moral hay numerosas relaciones contingentes, entre el contenido del Derecho y de la moral no hay necesariamente una relación conceptual y, en consecuencia, disposiciones moralmente inicuas pueden ser válidas como reglas o principios jurídicos. Uno de los aspectos de esta forma de separación del Derecho y la moral consiste en que puede haber derechos y deberes jurídicos que carezcan de toda justificación o fuerza morales.
2. Los Derechos en Serio de Dworkin
Dworkin señala que el material jurídico compuesto por normas, directrices y principios es suficiente para dar una respuesta correcta al problema planteado. Sólo una visión del derecho que lo identifique con las normas puede mantener la tesis de la discrecionalidad judicial.
Los jueces en los casos difíciles deben acudir a los principios. Pero como no hay una jerarquía preestablecida de principios es posible que éstos puedan fundamentar decisiones distintas. Dworkin sostiene que los principios son dinámicos y cambian con gran rapidez y que todo intento de canonizarlos está condenado al fracaso. Por esa razón la aplicación de los principios no es automática sino que exige el razonamiento judicial y la integración del razonamiento en una teoría. El juez ante un caso difícil debe balancear los principios y decidirse por el que tiene más peso. El reconstruccionismo conduce a la búsqueda incesante de criterios objetivos.
Según Dworkin el problema de los derechos no se resuelve mediante el mero reconocimiento legal porque el umbral entre derechos morales y jurídicos es difuso.
La garantía de los derechos individuales es la función más importante del sistema jurídico. El derecho no es más que un dispositivo que tiene como finalidad garantizar los derechos de los individuos frente a las agresiones de la mayoría y del gobierno.
¿por qué los representantes electos de la mayoría han de verse alguna vez incapacitados para promulgar leyes que les parecen justas y eficientes? Pero la cuestión relacionada con ésta es también un problema para la parte conceptual de la teoría jurídica. Los principios más fundamentales de la constitución, los que definen quién es competente para legislar y de qué manera, ¿pueden ser considerados también como parte del derecho?
Los derechos individuales son triunfos políticos en manos de los individuos. Los individuos tienen derechos cuando, por alguna razón, una meta colectiva no es justificación suficiente para negarles lo que, en cuanto individuos, desean tener o hacer, o cuando no justifica suficientemente que se les imponga alguna pérdida o perjuicio.
La teoría
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