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El Derecho natural


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  Tutoriales  •  7.647 Palabras (31 Páginas)  •  291 Visitas

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Introducción

En el presente documento se comentarán temas relacionados con el Derecho Natural; como su concepto, fuentes, historia, la relación que tiene con el Derecho Positivo, así como la vigencia. Por lo extenso de tema y alto contenido filosófico que estudio del mismo implica se tomaron en cuenta algunos de los grandes estudiosos del Derecho, enciclopedias jurídicas y fuentes de consulta popular. La idea es llegar a entender lo que es el Derecho Natural y como la sociedad lo aplica; de una manera menos compleja y sencilla.

1-ESTABLEZCA CUAL ES LA FUNCION DEL DERECHO NATURAL Y DEFINALO.

El Derecho natural tiene varias funciones como son:

1-Función supletoria de las lagunas de derecho positivo. Es decir, el derecho positivo no es autosuficiente, necesita de unos principios más allá de él (meta jurídica). Esos principios son los que constituyen el Derecho Natural.

2-Función universalizadora: Define relaciones jurídicas que trascienden el ámbito de cada pueblo propio del derecho "positivo", constituyen en el fondo un auténtico "derecho de gentes".

3-Función "conservadora": Pone en relación el derecho con la tradición de cada pueblo.

4-Función "progresista": Posibilita los cambios jurídicos y prefigura lo que en el futuro será derecho positivo pero todavía no lo es.

2-EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL EN LA TRADICION FILOSOFICA.

El antagonismo entre la doctrina del derecho natural y el positivismo jurídico, imperante en todo tiempo en la Filosofía del Derecho, es un caso especial del antagonismo más general, existente dentro de la filosofía entre la especulación metafísica y el positivismo empírico-científico. Este último, en oposición consciente a aquélla, limita el objeto del conocimiento a lo dado en la experiencia externa e interna, y en este sentido, a lo real o idealmente existente, como lo único cognoscible. Porque la doctrina del derecho natural es una “metafísica del derecho”, mientras que el positivismo jurídico sólo admite un saber del derecho cuyo objeto es el derecho “positivo”, esto es, el derecho creado mediante actos de voluntad de los hombres, mediante la legislación y la costumbre.

La doctrina del derecho natural es una “metafísica” del derecho está caracterizada –como la metafísica idealista de Platón– por un dualismo fundamental: así como en la doctrina platónica de las ideas el mundo empírico se contrapone y se subordina al mundo trascendente, cuya función consiste en explicar y sobre todo justificar a aquél, en la doctrina del derecho natural, el derecho positivo, creado por los hombres, se contrapone y se subordina a un derecho que no es creado por los hombres, sino que proviene de una instancia supra humana y cuya función consiste en explicar y sobre todo justificar a aquél.

La doctrina del derecho natural es –en contraposición al positivismo jurídico como doctrina “realista”– una doctrina jurídica idealista.

3-ANALIZA CUAL ES LA PERSPECTIVA DEL JUSNATURALISMO.

Frente al problema de la justificación del derecho, el espíritu humano ha adaptado tres actitudes teóricas: búsqueda de un fundamento trascendente; se ha limitado al campo de los hechos sociales o históricos o, se ha apoyado en una legalidad puramente lógica: La primera actitud corresponde al Jusnaturalismo o doctrina del derecho natural, la segunda al Positivismo y al Historicismo, y la tercera al Formalismo.

El Jusnaturalismo

Es una escuela de pensamiento para la que, por sobre el Derecho Positivo, es decir, el derecho creado por los seres humanos mediante normas jurídicas que producen a través de las diversas fuentes del derecho reconocidas, existe un derecho superior (El Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho.

El efecto que el Jusnaturalismo asigna al derecho natural en referencia al derecho positivo, por lo tanto es doble.

- De un lado el derecho positivo debe inspirar sus contenidos en los valores que contiene el derecho natural, si este requisito no se cumple nos encontraremos no ante normas jurídicas sino ante imposiciones arbitrarias emanadas por una autoridad que ejerce el poder de manera ilegítima. De otro lado, el agente aplicador del Derecho deberá tomar en cuenta en sus actos los dictados de los valores contenidos en el derecho natural para ajustar a ellos su conducta cotidiana. En caso de no hacerlo, está utilizando antojadizamente al derecho.

La antigüedad del derecho natural – ha escrito Ronmmen al empezar una obra sobre este tema – se identifica con la antigüedad de la filosofía que comienza por la admiración.

El reconocimiento de la existencia del derecho natural y la aspiración a realizarlo, no excluye la realidad de un derecho positivo, sino más bien, deriva de éste. La mutabilidad de las normas a través del tiempo, y sus cambios en las distintas áreas culturales, llevan a los hombres a investigar sobre los últimos fundamentos y sobre la razón de su obligatoriedad, y a preguntarse por las mejores leyes y por la mejor forma de estado.

Los problemas jurídicos, no fueron extraños a la inquietud de los primeros pensadores y filósofos griegos. Pitágoras ve el universo como un todo ordenado, regido por principios de una justicia cósmica, que preside la generación y la disolución de los seres. Heráclito atribuye al logos la calidad de ley divina inspiradora de las leyes humanas. Todas las leyes humanas se nutren del uno divino, dice y ese "uno divino" es el logos o el cosmos.

En todas las doctrinas aparece como elemento común el "iusnaturalismo panteísta de signo cosmológico" que fue también tema de grandes clásicos, ejemplo la obra Antígona un clásico Griego.

Aristóteles fue llamado el padre del derecho natural, por otra parte recordemos que existió lo que se denominó El Jusnaturalismo Cristiano, la Filosofía Cristiana se inspiró en el pensamiento Griego y en la jurisprudencia romana para crear un sistema de derecho natural con sentido teleológico.

Su máximo exponente es sin duda Santo Tomás de Aquino, su concepción del derecho, su teoría sobre la justicia, su interpretación

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