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El Proceso Civil y su Naturaleza Jurídica


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  1.135 Palabras (5 Páginas)  •  294 Visitas

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El Proceso Civil y su Naturaleza Jurídica

Naturaleza jurídica

Explicar la naturaleza jurídica del proceso consiste en determinar a qué categoría jurídica pertenece, o bien, si es una categoría especial. La doctrina se ha dividido en teorías privatistas y publicistas, según ubiquen al proceso dentro de las instituciones de derecho privado, como el contrato o el cuasicontrato, o bien, como figura de derecho público.

El proceso como contrato

Tiene su fundamento en el proceso formulario del derecho romano. En la primera fase de dicho proceso, el magistrado expedía la fórmula en la que fijaba los elementos para la decisión del litigio y designaba al judex que debía conocer del mismo en la segunda fase. Las partes debían expresar su acuerdo con la fórmula para pasar a la segunda fase. A dicho acuerdo se le denominó litis contestatio.

Como se puede observar, en la actualidad el procedimiento ha variado mucho respecto del proceso formulario del derecho romano. En tal virtud, se puede decir que esta corriente ha quedado superada, pues la figura del contrato es notoriamente diferente a la del proceso, tal y como se entiende éste en la actualidad. En el proceso no se requiere el acuerdo de las partes para someterse al mismo, sino que quedan sometidos por imperio de la ley.

El proceso como cuasicontrato

Esta teoría surge ante la crítica realizada a la teoría que consideró al proceso como un contrato. Sus precursores estiman que si el proceso no es un contrato, ni tampoco un delito, ni un cuasidelito, tendrá que ser un cuasicontrato. Las críticas a la teoría del contrato se hacen extensivas a esta concepción del proceso, pues si se ha estimado que el proceso no puede ser un contrato, tampoco podrá ser “algo como un contrato”.

El proceso como relación jurídica

Pallares señala que la teoría de la relación jurídica, la cual es la que tiene más adeptos, fue sostenida por Bülow y posteriormente por Kohler, habiendo sido difundida por Chiovenda. Por relación se entiende conexión o vinculación entre partes, ya sean personas o cosas. En el campo del derecho, la conexión únicamente puede darse entre personas, aunque puede ser con referencia a un objeto, como es el caso de los derechos reales. Esta conexión deriva de una norma jurídica.

Bülow sostuvo que el proceso es una relación de derechos y obligaciones, es decir, una relación jurídica, pero no de derecho privado, sino de derecho público. Esto se debe a que los derechos y obligaciones se dan entre los ciudadanos y los funcionarios del Estado. Para que se pueda constituir válidamente la relación procesal deben satisfacerse determinadas condiciones previas, a las que Bülow denominó presupuestos procesales.

Para Devis Echandía, la relación jurídica procesal es compleja, porque de ella emanan múltiples relaciones entre las partes y entre éstas y el juez, en forma progresiva y no simultánea, a medida que el proceso avanza y hasta llegar a su terminación normal, con la sentencia, o anormal, con la nulidad total, la transacción o el desistimiento. Además es una relación de derecho público,unitaria y singular.

La teoría de la relación jurídica distingue con claridad entre la relación jurídica procesal que se establece entre el juzgador, las partes y los terceros que participan, y la relación jurídica sustantiva que se controvierte en el proceso. En la relación jurídica procesal se da una vinculación entre las partes y entre éstas y el juez. Así, cada vez que se lleva a cabo una actuación, van surgiendo derechos

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