ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Razonamiento Sobre Hechos

maxpower1199 de Diciembre de 2013

4.534 Palabras (19 Páginas)650 Visitas

Página 1 de 19

El razonamiento sobre hechos (I)

1. ¿Qué es un hecho?

"Hecho" es un término sumamente ambiguo. Algunos autores llaman "hechos" a todo aquello que existe en el mundo espacio-temporal, distinguiendo como dos tipos de "hechos" a los eventos y a los objetos . Parece, sin embargo, que el sentido con el cual emplean los juristas la palabra "hecho" (al menos en la teoría de la prueba) es más restringido y viene a coincidir con la idea de "evento". Una noción de "hecho" como "evento" es la que asume, por ejemplo, Bertrand Russell, al definir a los "hechos" como aquello que hace verdaderas o falsas a nuestras proposiciones o creencias:

"Cuando hablo de un 'hecho' -no me propongo alcanzar una definición exacta, sino una explicación que les permita saber de qué estoy hablando- me refiero a aquello que hace verdadera o falsa a una proposición. Si digo 'Está lloviendo', lo que digo será verdadero en unas determinadas condiciones atmosféricas y falso en otras. Las condiciones atmosféricas que hacen que mi enunciado sea verdadero (o falso, según el caso), constituyen lo que yo llamaría un hecho. Si digo 'Sócrates está muerto', mi enunciado será verdadero debido a un cierto suceso fisiológico que hace siglos tuvo lugar en Atenas"

Si se acepta esta aproximación, entonces es obvio que los hechos y los objetos físicos son cosas distintas, porque los objetos no hacen verdaderas o falsas a nuestras creencias:

"Es preciso tener en cuenta que cuando hablo de un hecho no me refiero a una cosa particular existente, como Sócrates, la lluvia o el sol. Sócrates no hace por sí mismo ni verdadero ni falso a ningún enunciado (...) Cuando una palabra aislada alcanza a expresar un hecho, como 'fuego' o 'el lobo', se debe siempre a un contexto inexpresado, y la expresión completa de tal hecho habrá de envolver siempre una oración" .

Dado que los objetos no pueden hacer verdaderas o falsas a nuestras creencias, esto es, dado que nuestras creencias no versan directamente sobre objetos (sino sobre la existencia de un objeto, o sobre la pertenencia de cierta propiedad al mismo, etc.), y dado que por medio de la prueba las partes pretenden suscitar ciertas creencias (el convencimiento) en el juez, entonces los objetos no son materia de prueba. Lo que puede probarse es la existencia de un objeto, esto es, un hecho (o, si se prefiere, la afirmación acerca de la existencia de un objeto), pero no el objeto en sí. Una pistola no puede probarse, pero sí que esa pistola estaba en posesión de un sujeto.

La expresión, ya extendida, "los hechos en el Derecho", en el ámbito de la prueba, se refiere a todo aquello que puede formar parte de la premisa fáctica del silogismo judicial, esto es, todo aquello que las partes pueden tener interés en probar para tratar de suscitar una creencia en el juez.

2. Los tipos de hechos.

Resultaría probablemente infructuoso tratar de fijar de antemano qué hechos pueden tener relevancia para la decisión judicial (probablemente, cualquier hecho, sea del tipo que sea). Pero se puede al menos ofrecer un esquema (sin ánimo de exhaustividad y, ni siquiera, de rigor conceptual, sino meramente indicativo) que sirva para hacerse una idea de la diversidad de tipos de hechos que se engloba bajo la expresión "hechos en el Derecho". Tampoco puedo detenerme a ofrecer una noción de cada uno de ellos.

A) Hechos físicos:

1. Independientes de la voluntad:

1.1. Estados de cosas ("La puerta estaba abierta").

1.2. Sucesos ("La puerta se cerró").

1.3. Acciones involuntarias: actos reflejos ("Dio un manotazo dormido") y omisiones involuntarias ("Se quedó dormido y no me despertó").

2. Dependientes de la voluntad:

2.1. Acciones positivas:

2.1.1. Acciones intencionales ("Se compró un coche deportivo")

2.1.2. Acciones no intencionales ("Atropelló a un peatón por conducir excesivamente rápido")

2.2. Omisiones

2.2.1. Omisiones intencionales ("Cosimo decidió no bajarse del árbol y nunca más lo hizo").

2.2.2. Omisiones no intencionales ("Olvidó cerrar el grifo de la bañera mientras cocinaba").

B) Hechos psicológicos:

1. Estados mentales

1.1. Voliciones: Deseos ("deseaba ser rico") e intenciones ("tengo la intención de matarlo para heredar su fortuna").

1.2. Creencias ("Creía que podría envenenarlo con pequeñas dosis de cianuro").

1.3. Emociones ("Sentía una gran animadversión hacia su vecino").

2. Acciones mentales ("calculó mentalmente las consecuencias", "decidió hacerlo").

C) Relaciones de causalidad ("La ingestión de aceite de colza fue la causa del síndrome tóxico").

Además, los estados de cosas, los sucesos y las acciones y omisiones pueden ser naturales (cuando es posible dar una descripción de ellas sin referencia a reglas o convenciones, como en los ejemplos señalados) o institucionales (cuando no es posible dar una descripción de ellas sin referencia a reglas o convenciones, como "estar casado", "alcanzar la mayoría de edad" o "jugar al ajedrez") .

3. El concepto de acción.

3.1. Sucesos y acciones.

La distinción entre sucesos y acciones, es decir, entre cosas que suceden pero no han sido provocadas por nosotros y cambios que nosotros provocamos, es uno de los pilares de nuestra concepción del mundo y de nosotros mismos. Nos vemos no sólo como sujetos pacientes zarandeados por factores incontrolables, sino fundamentalmente como agentes, como sujetos que actúan e interfieren en el curso natural de los acontecimientos. Tenemos tan arraigada esta manera de vernos que probablemente no podemos renunciar a ella y las visiones de un mundo plenamente determinado donde los seres humanos no son más que autómatas nos resultan escasamente imaginables. Ni siquiera los escritores que han diseñado utopías negativas, como George Orwell en 1984 o Aldous Huxley en Un mundo feliz, han podido imaginar mundos sin un resquicio de libertad. Han descrito sociedades terribles donde la libertad del hombre se ve impedida por una coerción brutal, tanto física como mental. Pero, aun así, es una coerción ejercida por otros hombres. Lo que nos resulta inconcebible es un mundo sin ningún agente.

Esta distinción fundamental entre sucesos y acciones, esta creencia -cierta o no- en que hay cambios que nosotros producimos (y de los que, en ocasiones, debemos responder), constituye una pieza central para entender al Derecho.

3.2. Algunas intuiciones sobre la acción.

Podemos partir de la idea intuitiva de que actuar consiste en producir (o intentar producir) "a voluntad" un cambio en el mundo. Si aceptamos esta aproximación, nos encontramos con que muchas de nuestras acciones se adaptan al siguiente esquema: El agente se forma la intención de producir un determinado cambio; esta intención es llevada a la práctica por el agente a través de movimientos de su cuerpo: de alguna manera, la intención pone en marcha el cuerpo del agente, que realiza ciertos movimientos que sabe que se conectan (causalmente o de alguna otra forma) con el cambio pretendido, esto es, que son suficientes para producir el cambio, en circunstancias normales. Por ejemplo, el agente tiene la intención de abrir una ventana, por lo que realiza ciertos movimientos de su cuerpo (girar la mano, presionar la manija de la ventana, etc.) que producen la apertura de la misma. Ahora bien, nuestros movimientos corporales, al poner en marcha una cadena de consecuencias, pueden dar lugar (en combinación con otros factores) a cambios que no habíamos querido y, quizá, ni siquiera previsto. Por ejemplo, al abrir la ventana puede que entre una corriente de aire y se desordenen los papeles que hay sobre la mesa. Probablemente siempre que actuamos iniciamos una cadena de consecuencias más o menos relevantes, aunque no siempre somos conscientes de ello.

Es importante tener en cuenta que rara vez hacemos referencia directa a los movimientos corporales cuando nos referimos a una acción. Normalmente, nuestras descripciones de la acción incluyen más información: describimos, individualizamos y nombramos a las acciones a la luz de sus efectos y de las circunstancias en las que tienen lugar. Una misma acción puede describirse como "apretar el gatillo de un revolver" o "vengarse de una ofensa". Que la describamos de una u otra manera depende de cómo la interpretemos, de qué sentido le atribuyamos.

Si examinamos estas intuiciones, podemos distinguir los siguientes elementos en las acciones [González Lagier, 2001]:

a) Una secuencia de movimientos corporales.

b) Una serie de cambios o efectos en el mundo.

c) Una conexión entre los movimientos corporales y tales cambios (y entre los cambios).

d) Una intención.

e) Una interpretación o significado.

Todo esto lo podemos presentar gráficamente como sigue (I representa la intención, MC los movimientos corporales y C1, C2, C3... Cn los distintos cambios que pueden producirse):

I  MC  C1  C2  C3 ...  Cn

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com