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El derecho “LOS ANDES”


Enviado por   •  9 de Mayo de 2017  •  Resúmenes  •  1.592 Palabras (7 Páginas)  •  190 Visitas

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”[pic 1]

UNIVERSIDAD PERUANA

“LOS ANDES”

[pic 2]

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

 [pic 3]

DOCENTE:

VIVANCO NUÑEZ, PIERRE

ESTUDIANTE:

SUCASAIRE VARGAS, FABIOLA ESMERALDA

CODIGO:

H00862F

SEMESRE: I

SECCIÓN: A 1

HUANCAYO-PERU
2015

I.RESUMEN

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PICHANAKI

Expediente: 77-2015-0-1516- jp-fc-01°

Demandante: María Magdalena Hermosa Garay

Demandado: Alfredo rodríguez barzola

Materia: prestación de alimentos

SENTENCIA

I.- MATERIA

Establecer si la demanda debe ser declarada fundada en el caso prestación de alimentos

II.- ANTECEDENTES- PARTE EXPOSITIVA

  1. Principales actos procesales:

DE LA DEMANDADA

María Magdalena Hermosa Garay interpone una demanda de alimentos contra Alfredo Rodríguez Barzola a efectos de que corra con una pensión para su menor hija Diana Yessenia Rodríguez Hermosa con la suma de setecientos nuevos soles mensualmente.

Expone lo siguientes argumentos:

  • Producto de la relación extramatrimonial procrearon a su menor hija.
  • Abandono de hogar de parte del demandado.
  • Su actual hija se encuentra estudiando
  • El demandado cuenta con una buena solvencia económica de aproximadamente DIEZ MIL NUEVOS SOLES 
  • La demandante no cuenta con un empleo, vive en cuarto alquilado

Ampara su demanda en los artículos 472° y 475° del código civil, los artículos 92°, 93°, 164° del código de los niños y adolescentes, y los artículos 130°, 424°, 425°, 560° y siguientes del código procesal civil.

DEL TRÁMITE DEL PROCESO

  • Pese a encontrarse notificado, el demandado Alfredo rodríguez barzola no contesto a la demanda en el tiempo establecido.
  • El 27 de marzo de 2015 se expide la resolución ocho, se declaró  improcedente la nulidad deducida.
  • El 29 de mayo del 2015, se lleva a cabo la audiencia única, en donde solo asistió la parte demandante, más no el demandado.

III.- ANÁLISIS- PARTE CONSIDERADA

  1. El juez deberá atender que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de interés o eliminar una incertidumbre. La sentencia judicial contiene la voluntad de la ley, para ello los hechos expuestos por la parte tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos.
  2. Puntos controvertidos:
  • Determinar la existencia de una norma legal que establezca la obligación por parte del demandado de prestar alimentos en favor a la menor.
  • Determinar la existencia del estado de necesidad de la menor.
  • Determinar y establecer la capacidad económica del demandado.
  1. Resulta pertinente señalar que de acuerdo con la doctrina se han establecido condiciones de la pretensión de alimentos. a) existencia de un estado de necesidad; b) condición económica de quien debe prestarlo; c) existencia de una norma legal que establezca dicha obligación.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: OBLIGACION LEGAL DE PRESTAR ALIMENTOS EN ESTE CASO

  1. Se pretende que el demandado cumpla con la pensión, pese a que la menor no haya sido reconocida como su hijo.

De lo expuesto nos encontramos en un supuesto caso de “HIJO ALIMENTISTA”.

  1. Se debe precisar en primer lugar, en primer lugar, que de acuerdo con lo señalado en reiterada jurisprudencia y por la doctrina especializada este supuesto se basa en la pretencion iuris tantum de paternidad de la persona que mantuvo relaciones sexuales con la madre.

Revisado el expediente el demandado ha sido declarado rebelde

  1. Principios que sustentan la decisión adoptada.
  • Principio homine es un principio hermenéutico ordena que beba optarse, ante una pluralidad de normas aplicables; además implica que los preceptos normativos se tenga que interpretar del modo que mejor se optimice el derecho constitucional y se reconozca la posición preferente de los derechos fundamentales.

PUNTO CONTROVERTIDO REFERIDO AL ESTADO DE NECESIDAD DE LA MENOR DIANA YESSENIA RODRIGUEZ HERMOSA- VERIFICACIÓN DEL SEGUNDO PRESUPUESTO

  1. Para solicitar alimentos no se requiere estar en la indigencia, basta que quien tiene derecho no logre los ingresos necesarios para vivir modestamente considerando el nivel social al que se ha estado acostumbrado.
  2. En la copia certificada del Acta de nacimiento consta que Diana Yessenia Rodríguez Hermosa tiene dieciséis años de edad, su minoría de edad hace presumir que no se encuentra en la aptitud de poder manifestarse ni educarse solo.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL DEMANDADO

  1. Para la determinar la pensión alimenticia se deben considerar las posibilidades con que cuenta el deudor.

CON RELACIÓN A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO

  1. HECTOR CORNEJO CHAVEZ sobre el punto señala que se debe verificar si el demandado cuenta con recursos para prestar alimentos y solventar los suyos.
  2. En el extremo a que la demandada realiza una actividad económica por la que percibe rentas, resulta aplicable la presunción relativa de verdad contemplada en el artículo 461° del código procesal penal.

CON RELACION A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECILES DEL DEMANDADO

  1. Se verifica si el demandado tiene algún motivo por la que no pueda cumplir con la prestación de alimentos.

DE LA CARGA FAMILIAR

De los hijos

En este caso el demandado cuenta con dos hijos ERICK JHUNIOR RODRIGUEZ EGOAVIL, STEFANY FIORELLA RORIGUEZ EGOAVIL Y SHIRLEY y MILAGROS RORIGUEZ EGOAVIL, el cual se encuentra acreditado con las partidas de nacimiento que obran en los folios 43 al 45.

Este hecho afecta a la pensión a fijarse.

DE LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL DEMANDANTE

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