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El derecho y la arbitrariedad


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  145 Visitas

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CAPITULO IV

EL DERECHO Y LA ARBITRARIEDAD

1.- ¿CUALES SON OTRAS FORMAS DEL CONTROL DE LA VOLUNTAD, ADEMAS DEL DERECHO?

La moral y el trato social son otras formas de control de la voluntad además del derecho.

2._EXPLIQUE QUÉ SE ENTIENDE COMO CONDUCTA MORAL.

El término moral no se refiere a un sentido estricto a lo bueno o lo malo, a lo positivo o a lo negativo de la conducta, es una forma de control de la voluntad, obedece más a una norma de conducta del individuo. El término moral no se refiere a un sentido estrictamente bueno de la conducta, porque también hay actos moralmente malos.

3.- DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL

• El derecho, regula la conducta externa del individuo.

 La moral, obedece a conductas que tienen que ver con la parte interior del individuo.

• El Derecho es bilateral, porque solo exige el cumplimiento externo; y frente a la interioridad de la vida moral.

 La moral, Es unilateral, porque a pesar de que allá simulación en su conducta hacia otras personas, no la podrá tener frente a sí mismo.

• El derecho tiene este mecanismo de imperio o fuerza para impulsar el cumplimiento de los deberes.

 Las acciones, desde el punto de vista moral, son libres de toda coacción externa.

• El derecho es heterónomo.

 La moral, es autónomo.

5.- ASPECTOS COMUNES ENTRE EL DERECHO Y EL TRATO SOCIAL

En los modos de manifestarse, ya que tanto el uno como el otro se dan en la costumbre, ósea en la regularidad o repetición de la conducta.

• El Derecho es de carácter imperativo o impositivo, es coercitivo.

• En la vinculación jurídica, los sujetos vinculados se encuentran situados ante una autoridad que implanta el derecho.

• En cambio en el trato social no existe esa tercera entidad.

• El carácter distintivo y esencial del derecho es la coacción.

• El trato social obedece a un comportamiento que se realiza de forma acostumbrada y adherida.

6.- ¿POR QUÉ EL DERECHO NO ES UNA FORMA DE VIDA DE CARÁCTER MORAL?

Porque la pureza de sus intenciones o de valores no se encuentra en el mundo jurídico. Se afirma como una forma de vida social o colectiva; es decir, exige siempre la vinculación de los sujetos, la referencia de un sujeto a otro u otros sujetos.

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