El derecho y la arbitrariedad
chivasdecorazonTrabajo6 de Marzo de 2014
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CAPITULO IV
EL DERECHO Y LA ARBITRARIEDAD
1.- ¿CUALES SON OTRAS FORMAS DEL CONTROL DE LA VOLUNTAD, ADEMAS DEL DERECHO?
La moral y el trato social son otras formas de control de la voluntad además del derecho.
2._EXPLIQUE QUÉ SE ENTIENDE COMO CONDUCTA MORAL.
El término moral no se refiere a un sentido estricto a lo bueno o lo malo, a lo positivo o a lo negativo de la conducta, es una forma de control de la voluntad, obedece más a una norma de conducta del individuo. El término moral no se refiere a un sentido estrictamente bueno de la conducta, porque también hay actos moralmente malos.
3.- DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL
• El derecho, regula la conducta externa del individuo.
La moral, obedece a conductas que tienen que ver con la parte interior del individuo.
• El Derecho es bilateral, porque solo exige el cumplimiento externo; y frente a la interioridad de la vida moral.
La moral, Es unilateral, porque a pesar de que allá simulación en su conducta hacia otras personas, no la podrá tener frente a sí mismo.
• El derecho tiene este mecanismo de imperio o fuerza para impulsar el cumplimiento de los deberes.
Las acciones, desde el punto de vista moral, son libres de toda coacción externa.
• El derecho es heterónomo.
La moral, es autónomo.
5.- ASPECTOS COMUNES ENTRE EL DERECHO Y EL TRATO SOCIAL
En los modos de manifestarse, ya que tanto el uno como el otro se dan en la costumbre, ósea en la regularidad o repetición de la conducta.
• El Derecho es de carácter imperativo o impositivo, es coercitivo.
• En la vinculación jurídica, los sujetos vinculados se encuentran situados ante una autoridad que implanta el derecho.
• En cambio en el trato social no existe esa tercera entidad.
• El carácter distintivo y esencial del derecho es la coacción.
• El trato social obedece a un comportamiento que se realiza de forma acostumbrada y adherida.
6.- ¿POR QUÉ EL DERECHO NO ES UNA FORMA DE VIDA DE CARÁCTER MORAL?
Porque la pureza de sus intenciones o de valores no se encuentra en el mundo jurídico. Se afirma como una forma de vida social o colectiva; es decir, exige siempre la vinculación de los sujetos, la referencia de un sujeto a otro u otros sujetos.
7._ ¿CUAL ES LA VALIDEZ DE LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL?
La validez de las reglas del trato social depende de la adhesión que los sujetos prestan a determinada forma de tratar.
8._ EL DERECHO ES DE CARÁCTER IMPERATIVO O IMPOSITIVO.
La norma jurídica puede nacer en la costumbre, de trato subordinado lo cual constituye el carácter distintivo y esencial del derecho: el carácter de imperativo o impositivo del derecho, es la coercitividad del derecho, es la vinculación jurídica, los sujetos vinculados se encuentran situados ante una autoridad que implanta el derecho, por tal razón Kelsen define al derecho como la formación coactiva.
9._ CONCEPTO DE ARBITRARIEDAD.
En el sentido popular es: obrar en forma desordenada o anárquica, cualquier acto violatorio de un orden por quien dispone de autoridad. No está sujeta a ninguna norma.
10._ Explique la diferencia entre arbitrariedad, proceder jurídico o ilegal
Arbitrariedad, es obrar en forma desordenada o anárquica, de imposible reparación dentro del orden jurídico establecido, el cual se comente
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