EL DERECHO, LA MORAL Y LA ARBITRARIEDAD
romar19206 de Marzo de 2014
584 Palabras (3 Páginas)1.393 Visitas
1.- ¿La moral es un derecho? Sí, no y ¿Por qué?
No, es una forma de control de la voluntad, obedece más a una norma de conducta del individuo. El término moral no se refiere a un sentido estrictamente bueno de la conducta, porque también hay actos moralmente malos.
2.- ¿El Derecho obedece a un término moralista? Sí, no y ¿Por qué?
No, Porque el Derecho no exige pureza intenciones ni lealtad en los actos, el derecho exige un ajuste exterior de la conducta, el derecho solo se sujeta a normar las conductas externas, sin importar las conductas internas que tienen que ver más con el ámbito moral.
3.- ¿Diferencias entre el Derecho y la Moral?
• El derecho, regula la conducta externa del individuo.
La moral, obedece a conductas que tienen que ver con la parte interior del individuo.
• El Derecho es bilateral, porque solo exige el cumplimiento externo; y frente a la interioridad de la vida moral.
La moral, Es unilateral, porque a pesar de que allá simulación en su conducta hacia otras personas, no la podrá tener frente a sí mismo.
• El derecho tiene este mecanismo de imperio o fuerza para impulsar el cumplimiento de los deberes.
Las acciones, desde el punto de vista moral, son libres de toda coacción externa.
• El derecho es heterónomo.
La moral, es autónomo.
4.- ¿Por qué el derecho no es una forma de vida de carácter moral?
Porque la pureza de sus intenciones o de valores no se encuentra en el mundo jurídico. Se afirma como una forma de vida social o colectiva; es decir, exige siempre la vinculación de los sujetos, la referencia de un sujeto a otro u otros sujetos.
5.- ¿Distinción entre el Derecho y el Trato Social?
• El trato social, no es una norma impositiva.
• El derecho, si no se cumple existe una sanción, a diferencia lo que pasa con el trato social.
• El trato social no es obligatorio, ejemplo si no se cumple con una moda nadie te obliga a cumplirla.
• En el derecho, aun cuando una norma jurídica haya nacido en la costumbre, no hay libertad de adhesión.
6.- ¿Aspectos comunes entre el Derecho y el Trato Social?
En los modos de manifestarse, ya que tanto el uno como el otro se dan en la costumbre, ósea en la regularidad o repetición de la conducta.
• El Derecho es de carácter imperativo o impositivo, es coercitivo.
• En la vinculación jurídica, los sujetos vinculados se encuentran situados ante una autoridad que implanta el derecho.
• En cambio en el trato social no existe esa tercera entidad.
• El carácter distintivo y esencial del derecho es la coacción.
• El trato social obedece a un comportamiento que se realiza de forma acostumbrada y adherida.
7.- ¿En términos jurídicos a que se le considera arbitrariedad?
Acto violatorio de un orden por quien dispone de autoridad.
8.- ¿Existe un orden jurídico que repare la conducta arbitraria?
Un acto arbitrario es imposible que pueda ser reparado dentro del orden jurídico establecido. Los actos para que se consideren arbitrarios han de efectuarse en contra de las normas jurídicas fundamentales de un sistema;
La arbitrariedad puede darse en sistemas de gobiernos monárquicos, donde la revisión de los actos legales o ilegales está sujeta a su potestad. En un régimen monárquico absoluto, puede cometer arbitrariedades el sujeto que tiene el máximo poder.
9.- ¿Existen reglas arbitrarias?
No, porque precisamente es característico de la arbitrariedad rebasar toda posibilidad de regulación normativa. La arbitrariedad esta fuera de toda norma.
10.- Menciona las características de la arbitrariedad.
• Rebasar toda regularidad normativa
• Provienen de una autoridad máxima, y
...