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Etica De Xabier Etxeberria

mgardetroya13 de Noviembre de 2012

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Dentro del apartado de el iusnaturalismo que comprende la tercera parte del libro “Temas de ética básica” de Xabier Etxeberria,” La ética como ideal de convivencia”.

Antes de introducirnos en el planteo, es necesario decir que estamos trabajando en el plano de las éticas deontológicas, es decir aquellas que se centran en las normas que debemos cumplir, el cual nos permitirá lograr una convivencia que podamos considerar correcta, desde el punto de vista moral.

Según Etxeberria la ley natural son teorías que encuentran lo normativo en el finalismo de nuestra naturaleza, en la misma se encontraran fines que se convierten en orientación normativas para nosotros, en deberes. En el inicio de la modernidad se descubre cualidades que implican derechos, deberes que los otros tienen hacia nosotros. Así podemos referirnos a dos iusnaturalismo, uno podemos decir que tiene el enfoque teleológico y el otro más bien deontológico. En cuanto a la ley natural esta conciliando estos enfoques; el primero encuentra su deber en los fines naturales. Y el mismo concepto va evolucionando ya que antes de consideraba como fin y luego como derecho. Iusnaturalismo; ius es más bien ley natural y luego pasa a ser derecho natural. Las primeras versiones tienen sus fuentes en Aristóteles, formulada por los estoicos y teorizada en tomas de Aquino. Podemos decir que ley natural remite a la necesidad de obrar de cierta manera y en función de la esencia del que obra. Entre su aplicación y poder comprenderla hay que distinguir a los seres inertes como a los seres vivos. El primero se identifica con las leyes físicas. Pero las leyes especificas se los seres vivos están sujetos a estas leyes físicas son las que definen las condiciones y el mismo depende su supervivencia y crecimiento. Según Santo Tomas de Aquino, la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional. La misma es un mandato de Dios y su carácter obligatorio se deriva de la última instancia de la voluntad de Dios. En el Aquinate establece una conexión entre ley natural y ley eterna. Sabemos que el ser humano participa de la providencia divina es evidente que la comunidad entera estar gobernada por la razón divina. Pero entre todas las criaturas racional está sujeta la divina providencia que también es participe de la razón eterna y de esta deriva su natural inclinación al fin y al acto que le son propios. La luz de la razón natural que nos permite distinguir el bien del mal- que es función de la ley natural –no es otra cosa que la impronta en nosotros de la ley divina (Summa Theologica, I –II, quaest.91, art 1 y 2)

Los pensadores modernos siguen proponiendo el iusnaturalismo con cambio de perspectiva lo cual traerá consecuencias en lo moral. Cambia el sentido del ius. Tomas de Aquino esta palabra no remite a derecho, a leyes justas que hay que cumplir por eso se habla de ley natural, el derecho natural seria la ley natural en su orientación mas jurídica hacia la convivencia. Hay que entender sobre todo un poder moral que cada hombre tiene o sobre su propia propiedad o en referencia de lo que es debido. Ya no se trataría de un derecho sino de lo que podemos legítimamente y lo que no es lo debido. Hobbes separa lex y ius, ley y derecho, considerando antiético; la ley es una obligación y el derecho es una libertad. Derecho son los que las personas tenemos y se refiere a un poder o libertad. Lo inherente a la naturaleza humana- iusnaturalismo- van a ser sobre todo sus derechos en este sentido. Como Locke remarcaba que el estado de naturaleza tiene una ley que obliga a todos, siendo iguales e independiente, ninguno debe dañarse nada que atañe su vida.

Al enfrentarnos en el tema de la convivencia ya no va ser el bien común, sino el individuo. Es este iusnaturalismo que postula la relevancia prioritaria del individuo separado del sujeto de derechos inalienables adheridos a su condición de hombre aparecen limitaciones pero hay en el algo irrenunciable: su libertad.

Al empezar la comparación con el iusnaturalismo aristotélico medieval podemos decir que el origen está en la familia, aldea con agrupación de varias familias y el Estado como agrupación de aldeas. Los mismos conllevan sus consecuencias:

• Se resalta una naturaleza humana social y comunitaria.

• Se parte de comunidades históricamente determinadas.

• La evolución es explicada como proceso natural que avanza de las comunidades imperfectas a perfectas, el Estado es producto de esa evolución natural.

• El punto de partida no es la comunidad ya, sino la desigualdad de sus miembros enmarcada en una jerarquía originaria que se transfieren en comunidades posteriores.

• La figura paterna será la referencia legitimadoras del poder en la sociedad política;

• Toda esta dinámica de las comunidades humanas debe insertarse en el orden cósmico, gobernarse por la razón divina o ley eterna, siendo la ley natural la participación en ella de la criatura racional.

El iusnaturalismo Moderno se construye sobre bases diferentes en la que se van a enmarcar de modo natural los derechos humanos individuales universales. Locke el iusnaturalismo moderno más pragmático y otros para explicar el origen del Estado se acude al estado de naturaleza inicial, no político, constituido por individuos no asociados, que al tener defectos graves para los propios individuos se supera con la constitución del Estado Político en los cuales se asocian por medio de un contrato social. Por contraposición a la otra propuesta iusnaturalista se ve esto como algo lógico declarar que todos los humanos tenemos derechos inherentes a la libertad e igualdad, además a los que la perspectiva liberal se considera su condición de posibilidad, al derecho a la vida y propiedad: naturalidad y universalidad de estos derechos se muestran evidentes. Las leyes civiles y morales deberán no solo respetarlos sino potenciarlo.

2)

Para la deontología la clave es la autonomía individual, a raíz de esto vamos a referirnos sobre el concepto de AUTONOMIA que la misma tiene cuatro versiones que iban apareciendo a lo largo de la historia:

 Como autoeleccion: remitirá a la capacidad de construirse a sí mismo, a partir de las propias elecciones con la máxima libertad. Puede identificarse también desde la expresión negativa por su arbitrariedad, como Kant lo define, autocracia, como poder de nuestro libre arbitrio para decidir sobre el ejercicio de nuestras facultades ante situaciones concretas, en oposición a la obligación de someternos a voluntad de otro. Y también tiene su lado positivo cuando especifica su principio de libertad con la formulación que nadie puede hacernos felices a su modo, es permitido que cada uno busque su felicidad por el camino que le parezca conveniente. Entonces vemos como la autonomía se conexiona fuertemente con la autorrealización: soy autónomo en la medida que decido por mi cuenta mis proyectos de realización personal y actuar en consecuencias. Mill intenta delimitar con el mayor riesgo posible contornos precisos en la que podemos coaccionar por la sociedad para señalar por contraposición el amplio campo en el que nuestra libertad de elección puede expresarse. Mil llega a la conclusión que hay que distinguir el campo del deber social que nos impone por coacción y que nos pide no perjudicar aquellos intereses de los otros, que por tácito entendimiento deber ser considerado como derechos, hasta el campo del bien personal: en el sabemos que nuestra libertad es total determinarlo como nos parezca conveniente. Mill justifica destacando los beneficios que acarrea que nos construimos como humanos porque ejercemos nuestra libertad: el bien solo es el bien, si es promovido desde la propia capacidad de elección. Es necesario mantener claras limitación de la autonomía. Desde ella se resaltan con fuerzas las posibilidades y fronteras del poder de cada uno, que se traduce en pensar la relación entre personas, que el mismo se refiere a derechos de cada uno y deberes correspondientes. Es una autonomía que juridifica las relaciones ya que permite marcar con claridad lo mínimo que debemos exigirnos y la segunda limitación es el marcado individualismo. Desde este enfoque Mill, es significativo que no hable ya de autonomía sino de individualismo se define: campo mínimo coactivo de lo público, para afirmar un amplio espacio de lo privado en la cual la autonomía individual funciona sin condiciona de ningún tipo. Identifica al hombre autónomo con el que decide por si y para si, desde sus actitudes y sentimientos subjetivos, sin hacer daño directamente a otros quedando como opcional o no la decisión de solidaridad.

 Autodeterminación es una propuesta que Kant hace para referirse a la concepción de autonomía que también es definida como Autolesgislacion. Debemos ocuparnos por la forma, por la legislación, que tiene que ser a la vez propia (dada y asumida desde mi libertad) y universal (desde mi racionalidad purificada del deseo, que se identifica así con la racionalidad humana). La autonomía que nos propone Kant es ejercida por cada persona individual pero en tanto que persona, miembro de una humanidad constituida en reino de los fines en si que se impone a la conciencia de cada uno exigiéndole que no decida contra ella y que busque reglas que se universalicen. La individualidad está totalmente matizada que se hace provocar una tensión entre autonomía individualista del individuo dueño de sí mismo y la autonomía del sujeto en cuanto ser racional, logra contemplar atraves de él a todas las persona. Esta tensión entre sujeto real y sujeto racional. Kant nos propone que debe ser resuelta no ahogando uno de los polos sino intentando gestionarlo de modo creativo. La autonomía

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