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Evolución del pensamiento iusfilosófico


Enviado por   •  4 de Marzo de 2020  •  Resúmenes  •  846 Palabras (4 Páginas)  •  297 Visitas

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Evolución del pensamiento iusfilosófico

El pensamiento jurídico-filosófico actual es el resultado de la evolución de aspectos jurídicos tanto de la organización interna de los sistemas de derecho como en la organización de los poderes públicos estatales. Esta evolución comienza en la antigüedad con La Ley de Tablas, las Gayo Institutas, la roma dividida, la jurisprudencia divisa, la Ley de Citas y el Digesto de Justiniano, con el que comienza a darse la Ley como una fuente, al código como una recopilación y al digesto como una opinión.

Rousseau y la escuela formalista de Kant. Aquí comienza a ignorase al digesto de Justiniano, al iglesia comenzó a liberarse de reyes y emperadores, al mismo tiempo que utilizaba al derecho para dar unidad jurídica a través del ius canonicum, en donde el derecho es esencia de fe y dioses la Ley. Ya en la edad contemporánea se dieron diversas relaciones al iusnaturalismo con la creación de varias escuelas como la histórica, la exegética, la de jurisprudencia analítica, se dan además diferentes tipos de jurisprudencias y en diferentes disciplinas como la sociología, además de dar paso al movimiento del derecho libre con la escuela de la libre investigación científica. En occidente, la filosofía de derecho se desarrolló principalmente en Grecia y Roma a través de los valores y su utilidad, y por supuesto a través de la santidad.

En Roma, con la conquista de Grecia, se heredaron, difundieron e imitaron muchos componentes culturales de ésta, entre ellos a la filosofía, sin embargo no se dieron aportaciones «originales» en la materia. Roma fue la cuna del Derecho y su ciencia, pero no tuvo gran participación en el desarrollo de la filosofía. Así, podemos decir que gracias a las aportaciones que Grecia y Roma desarrollaron por separado, es que surgió la Iusfilosofía o Filosofía del Derecho, si la filosofía es importante para la cultura griega, el derecho es para la cultura romana. Con la evolución tanto de la filosofía como el derecho, se fueron desarrollando diversas escuelas o ramas, como lo fue el iusnaturalismo o derecho natural, cuyos máximos expositores fueron Aristóteles, Santo Tomás de Aquino y Aurelio Agustín de Hipona.

Aristóteles, partió del principio de que el hombre es un ser sociable por naturaleza, por lo que necesita o aspira a estar dentro de una ciudad donde pueda alcanzar el completo desenvolvimiento de sus aptitudes y una vida perfecta. Estado en donde el hombre alcanza sus finalidades es quien debe procurar la justicia en los asuntos relacionados con éste, más no un ser superior o una fuerza que se encuentre fuera de esta ciudad o estado, como puede ser un Dios.

Aurelio Agustín de Hipona proponía tres órdenes jurídicos

Que es la razón o voluntad de Dios, en relación con el plan eterno e inmutable conforme al cual Dios dirige y ordena todo el universo.

Santo Tomás de Aquino por su parte propone cuatro clases de leyes

Que es idéntica a la sabiduría que rige toda acción y todo movimiento, y se encuentra en la razón de Dios. Es la participación del ser racional en la ley eterna, para conocer así, lo bueno y lo malo. Es la disposición de los particulares de la razón práctica. Puede establecer algo como justo, cuando las cosas no se oponen a la justicia natural.

Derecho divino y Derecho racional. Otras ramas importantes fueron el derecho divino y el derecho racional. El derecho divino, en la edad media indicaba la doctrina según la cual un monarca tenía derecho divino a la sucesión hereditaria, derecho que era inviolable, además se tenía la idea de que la rebelión contra el monarca era el peor de todos los crímenes políticos, llegando a incluso a ser castigada con pena de muerte. El derecho racional por su parte dice que la razón no es la descubridora, sino la fuente generadora del derecho natural.

 Derecho racional material.  Derecho racional formal. Como bien lo dice el nombre las decisiones tienen su base sólo en lo jurídico formal. Este tipo de derecho combina la racionalidad y previsibilidad en las decisiones exclusivas del propio ordenamiento jurídico.

Se trata de mandatos de contenido general, tales como la ética, las reglas utilitarias y de conveniencia, las decisiones se basaban en imperativos éticos y las reglas de convivencia, en vez de lo estipulado por el derecho. El humanismo jurídico. El humanismo jurídico se sitúa dentro del movimiento de revisión científica que se dio a través de los textos en la antigüedad.

Es el fenómeno cultural, en el cual, se proyecta al humanismo en su estudio y en la enseñanza del derecho, pero sobre todo el estudio del derecho romano. El derecho racionalista. Las codificaciones iusnaturalistas.



Y el Código civil de Portugal. Críticas al iusnaturalismo. Muchas han sido las críticas sobre el iusnaturalismo, incluso se ha dicho que no es más que una falacia, y la mayoría de estas críticas son malas. Para los fines de esta materia se mencionarán las críticas que se han hecho del iusnaturalismo en el sentido filosófico y de derecho.

Todos los iusnaturalistas discrepan o se contraponen al defender el origen de los principios morales y de la justicia que conforman el derecho natural.

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