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Expo Filosofia

alejandro108920 de Agosto de 2013

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EL PROBLEMA DE ASUMIR UNA UNICA POSTURA SIN TOMAR EN CUENTA LAS CRÍTICAS DE CADA CORRIENTE

El ius naturalismo marcó una nueva etapa en la historia de la humanidad, ya que fue una corriente que rompió los esquemas establecidos en el mundo al quitar los esquemas religiosos que dominaron el panorama filosófico durante mucho tiempo, desde la muerte de Aristóteles, hasta el siglo XVII, en el que se retoman esos principios de cientos de años atrás.

Su objetivo principal, fue, al igual que otras corrientes revolucionarias otorgar derechos al hombre; derechos que le permitieran al hombre un poder moral para hacer, omitir o exigir algo; derechos que se les ha otorgado por igual a todos los seres, pero que por desgracia muchas veces son violados al obstaculizar su ejecución.

En un principio se habló de derechos impuestos por la propia naturaleza, a lo que se le llamó derecho natural, que es un conjunto de normas para garantizar el mejor ordenamiento de la sociedad. Posteriormente se sustituye este orden por el de Dios.

El derecho natural moderno se distingue del antiguo y del cristiano porque carece de referencias metafísicas, está basado únicamente en la ley moral contenida en la razón humana, y de las exigencias de esta razón se deducen los derechos del hombre.

Actualmente vemos estos derechos humanos como un conjunto de valores ideales éticos que representan iniciativas morales para la coexistencia pacífica, los cuales surgen de la necesidad de evitar mayores delitos contra la humanidad y poner un límite a las injusticias, la opresión, el abuso y los atentados contra la dignidad humana que constantemente se realizan en todas partes del mundo.

1. Antecedentes del positivismo jurídico.

En el transcurso de la historia está corriente ha tenido diversos significados, entre los cuales se encuentran:

a) Los alemanes en el siglo XIX que lo denominaban derecho positivo por posición (por los legisladores) en oposición al derecho natural.

b) En el sentido de la Filosofía positiva por el francés Augusto Comte (la actitud científica, es incompatible con las actividades metafísicas y aprioristas concretándose a la experiencia sensible).

Para passerin D`Entreves, hay tres tipos de Positivismo Jurídico.

 El Imperativismo. Consiste en que la ley válida es el mandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia.

 El Realismo. (Norteamerica), Para está escuela el derecho es un fenómeno social, una decisión o un proceso decisiones provisto de autoridad.

 Lógico. Es el más complejo según D`Entreves, debido a la influencia de kelse.

2. El positivismo lógico

Sus características son:

 Identificación del pensamiento con símbolos

 El contenido formal del derecho se presenta como una estructura lógica-formal con validez el sí.

 Desvinculación del medio socio-histórico en que se desarrolla la norma, por que se estructura en un sistema lógico coherente.

Hans Kelsen es el máximo representante el Positivismo Lógico, llega a la conclusión de que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sea normativos, construyendo así la teoría pura del derecho.

De acuerdo con Edgar Bodenhermer, la teoría pura del derecho es un intento de eliminar de la jurisprudencia todos los elementos no jurídicos; deslindándose de las demás ciencias, siendo únicamente ciencia jurídica.

Pues en palabras del autor antes citado, menciona que Kelsen define al derecho como el "conocimiento de normas". Esta norma puede ser la norma fundamental (la constitución) que son coactivas y llevadas a cabo

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