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Filosofía Jurídica – Parcial I


Enviado por   •  10 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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Lastra Solange Evelyn

Legajo: 84174

Filosofía Jurídica – Parcial I

  1. Para Hart, la nulidad no es una sanción porque:

c) La nulidad es parte de la regla potestativa de una manera muy distinta a cómo el castigo está ligado a una regla que impone deberes.

      El establecimiento de la nulidad es parte de la regla misma de este tipo, de una manera distinta a como el castigo está ligado a una regla que impone deberes. El argumento antes dicho es un intento de mostrar la identidad fundamental de las reglas que confieren potestad y de las reglas coercitivas. El segundo argumento sigue una línea opuesta, a estas reglas se les niega el status de “derecho” para excluirlas restringe el significado de la misma.

 La forma general de este derecho consiste en afirmar que en realidad son fragmentos incompletos de reglas coercitivas, las cuales son las únicas reglas de derecho “genuinas”.

  1. Según Hart, ordenar y mandar son diferentes. Mandar es característicamente…
  1. Ejercer autoridad sobre ciertos sujetos.

      Mandar es característicamente ejercer autoridad sobre hombres, no el poder de causar daño, y aunque puede ir combinando con amenazas de daños, un mandato no es primariamente una apelación al miedo sino al respeto a la autoridad.

La noción de mandato, sin embargo, está demasiado cerca del derecho, para nuestro propósito, porque el elemento de autoridad involucrado en el derecho ha sido siempre un obstáculo en el camino de cualquier explicación fácil de la que el derecho es. 

  1. ¿Cuál de las siguientes características es definitoria de la idea austiana de “soberano?

  1. Es un individuo o grupo de individuos cuyas órdenes son obedecidas de manera habitual.

     Austin construyó su teoría del derecho partiendo de la idea básica de hábito de obediencia. En términos de esa noción básica define al soberano como supremo, por ser aquel individuo o cuerpo de individuos cuyas órdenes son habitualmente obedecidas, e independiente, porque no obedece habitualmente las órdenes de nadie. El concepto de soberano, definido en términos de hábito de obediencia, determina una sociedad política independiente y su derecho. El resultado es una teoría reduccionista, pues identifica el derecho con la relación de dominación característica de todo Estado que detenta el monopolio de la fuerza coercitiva. En efecto, el derecho está conformado por el conjunto de órdenes coercitivas generales dadas por el soberano –que detenta el monopolio de poder coercitivo- a sus súbditos.

  1. En la teoría de Austin, los puntos esenciales para explicar la noción de Derechos son las ideas de:

c) Soberano, ordenes respaldadas por amenazas y hábitos de obediencia

      Austin se basa en este modelo simple bajo éstas 3 ideas, donde el soberano crea e imparte órdenes generales para sus súbditos, las cuales están respaldadas por amenazas (órdenes coercitivas), lo que genera que sus súbditos obedezcan habitualmente dichas órdenes ya que provienen  del soberano (que es quien detenta el monopolio de la fuerza coercitiva).

  1. Según Hart el mero observador que,  sin aceptar las reglas, se limita a comprobar la existencia de estas en una comunidad que las acepta, se sitúa

d) Punto de vista externo

      Cuando un grupo social tiene ciertas reglas de conducta, este hecho abre la posibilidad de tipos de aserción estrechamente relacionados entre sí, aunque diferentes; porque es posible ocuparse de las reglas como un mero observador que no acepta, o como un miembro del grupo que las acepta y que las usa como guías de conducta. Podemos llamar a estos puntos de vista, el "punto de vista externo" y el "interno", respectivamente. Los enunciados hechos desde el punto de vista externo pueden, a su vez, ser de tipos diferentes. Porque el observador puede, sin aceptar él mismo las reglas, afirmar que el grupo las acepta, y referirse así, desde afuera, a la manera en que ellos ven las reglas desde el punto de vista interno. Tal observador se satisface simplemente con registrar las regularidades de conducta observables en que parcialmente consiste la conformidad con las reglas, y aquellas regularidades adicionales, en la forma de reacción hostil, reprobaciones, o castigos, que enfrentan a las desviaciones.

  1. Los tres problemas recurrentes son:
  1. Cómo se relaciona el derecho con la coacción

Cómo se relaciona el derecho con la moral

Cómo se relaciona el derecho con las reglas

      Con respecto a estos tres componentes esenciales, podemos decir al respecto que la Coacción: es aquella orden respaldada por amenazas, donde un hombre se ve forzado a hacer lo que otro dice, porque de no hacerlo sufrirá consecuencias desagradables.

A la Moral la entiende como las reglas morales que imponen a su vez excluyen ciertas conductas, dándoles a los hombres la libre elección para comportarse como quiera.

Y por último las Reglas, luego de cuestionar la noción de la palabra regla, la cual marca un patrón de conducta que es el correcto, hace diferencia a los distintos tipos de reglas que existen jurídicamente. Así incluso dentro del derecho, algunas reglas son creadas por vía legislativa; mientras que otras no son creadas mediante ningún acto deliberado.

  1. ¿Por qué, según Hart, hay que rechazar las tesis según la cual una norma es “valida” cuando es probable que los jueces la apliquen en el futuro?
  1. Porque no tiene en cuenta el aspecto interno de las reglas

     Las normas del sistema jurídico fundan su validez en la Regla de reconocimiento, la validez de las normas jurídica se basa no en la hipótesis de que los jueces las puedan aplicar en un futuro, sino en la regla de reconocimiento, que es un hecho empírico, la norma será valida si es concordante con las normas jurídicas superiores, independientemente de la praxis judicial.

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