Filosofía
Memomeo1 de Octubre de 2012
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CIRCULARES
Derecho Administrativo
Es una disposición de rango inferior dentro de la jerarquía normativa, por debajo de la Ley, el Decreto y la Orden ministerial, que regula, generalmente, aspectos organizativos o internos de una materia.
Se discute en la doctrina si la circular tiene un efecto formal, esto es, constituye una fuente del Derecho Administrativo y, por tanto, obliga a los particulares, o si, por el contrario, tiene un efecto material, esto es, constituye una disposición que sólo obliga a los órganos administrativos o funcionarios a quienes va dirigida.
La circular debe respetar el principio de la jerarquía normativa en el sentido de que no puede contener disposiciones que sean contrarias a los dispuesto en las Leyes, Decretos, Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno, Órdenes ministeriales y disposiciones de autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía. Dentro de estas últimas se enmarcan las circulares.
http://www.emagister.com/curso-derecho-administrativo-introduccion/circulares-derecho-administrativo
Generalmente, la circulares son emitidas por los órganos administrativos con rango de Dirección General.
Son documentos de orden interno por el cual se transmiten orientaciones, aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria del funcionario jerárquicamente
CIRCULARES
Derecho Administrativo
Es una disposición de rango inferior dentro de la jerarquía normativa, por debajo de la Ley, el Decreto y la Orden ministerial, que regula, generalmente, aspectos organizativos o internos de una materia.
Se discute en la doctrina si la circular tiene un efecto formal, esto es, constituye una fuente del Derecho Administrativo y, por tanto, obliga a los particulares, o si, por el contrario, tiene un efecto material, esto es, constituye una disposición que sólo obliga a los órganos administrativos o funcionarios a quienes va dirigida.
La circular debe respetar el principio de la jerarquía normativa en el sentido de que no puede contener disposiciones que sean contrarias a los dispuesto en las Leyes, Decretos, Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno, Órdenes ministeriales y disposiciones de autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía. Dentro de estas últimas se enmarcan las circulares.
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Generalmente, la circulares son emitidas por los órganos administrativos con rango de Dirección General.
Son documentos de orden interno por el cual se transmiten orientaciones, aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria del funcionario jerárquicamente
CIRCULARES
Derecho Administrativo
Es una disposición de rango inferior dentro de la jerarquía normativa, por debajo de la Ley, el Decreto y la Orden ministerial, que regula, generalmente, aspectos organizativos o internos de una materia.
Se discute en la doctrina si la circular tiene un efecto formal, esto es, constituye una fuente del Derecho Administrativo y, por tanto, obliga a los particulares, o si, por el contrario, tiene un efecto material, esto es, constituye una disposición que sólo obliga a los órganos administrativos o funcionarios a quienes va dirigida.
La circular debe respetar el principio de la jerarquía normativa en el sentido de que no puede contener disposiciones que sean contrarias a los dispuesto en las Leyes, Decretos, Órdenes acordadas por las Comisiones
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