Guias De Estudio Civil III
jarron15 de Octubre de 2012
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LAS OBLIGACIONES.
DEFINICIÓN (Art. 1259- 1263)
OBLIGACIÓN. Es una relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ella llamada deudor, queda sujeta por otra llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor.
OBLIGACIÓN. Es una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención.
OBLIGACIÓN. Es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, hacer o no hacer.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
El elemento subjetivo y el objetivo son constantes y necesarios en toda obligación, pero además, debe tomarse en cuenta el proceso genético, es decir, los supuestos de la misma, que deben analizarse para que podamos determinar cómo se constituye el deber jurídico.
Partiendo, por consiguiente, de dos elementos: el subjetivo y el objetivo.
Subjetivo: El derecho o facultad del sujeto, ya tiene inherente a el.
Objetivo: El derecho ya plasmado en la ley, conjunto de normas jurídicas.
1. SUJETOS.
2. OBEJETO
3. RELACION JURIDICA.
Sujetos.- Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas. Los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas o personas morales, también llamadas personas jurídicas colectivas, como son las asociaciones y sociedades civiles, sociedades mercantiles etc. Así mismo lo son los gremios y organizaciones laborales, sindicatos patronales etc. Que actúan y expresan su voluntad a través de sus representantes y son sujetos de imputación de deberes y derechos; es decir, titulares de derechos y pasibles de obligaciones, poseen personalidad jurídica propia.
Para que exista obligación solo se requieren dos sujetos.
a). El que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo, y
b).- El que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo: está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.
Sujeto Activo y Pasivo de la Obligación. Los sujetos son imprescindibles en la obligación. Es necesario e imprescindible que exista un sujeto activo o pasivo como ocurre con los papeles que desempeñan los actores en la escena: puede el papel desarrollarse por A o por B, pero alguna persona debe representar ese papel.
Se ha reconocido que la determinación de los sujetos no es esencial en el momento de que nace la obligación jurídica, pues puede constituirse una obligación en favor de un acreedor indeterminado. Principalmente las formas de declaración unilateral de voluntad permiten a un sujeto obligarse frente a un acreedor indeterminado. Hacer una promesa pública de venta, obligándose el promitente a sostener el precio.
Lo anterior constituye una obligación donde no se puede cambiar el precio dentro del plazo señalado en la obligación. No existe un acreedor determinado, se determinará hasta que alguien acepte la promesa de venta y se presente a adquirir la cosa en el precio señalado. A pesar de que no tenemos un acreedor determinado hay una obligación.
El promitente no puede cambiar el precio, bastará, por consiguiente, que el sujeto activo se determine en el momento de hacer exigible la obligación. Los documentos al portador implican una obligación a cargo de quien suscribe el documento, y el titular del mismo está indeterminado, porque son justamente títulos que circulan de mano en mano y que sólo hasta el momento de cobrarlos, es decir, de hacer exigible la obligación, se determina el sujeto activo.
En las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos, cuando diferentes personas realizan un hecho ilícito, existe desde luego un crédito como facultad en la víctima para exigir la reparación del daño. Pero se puede desconocer el sujeto causante del mismo. Será entonces necesaria una investigación para saber quién o quiénes fueron los causantes del daño. Por lo anterior viene un problema de indeterminación del sujeto pasivo y el crédito o sea el derecho de la víctima para exigir la reparación del daño.
Por lo anterior podemos decir que el sujeto activo o el pasivo pueden ser determinado o simplemente determinables en la obligación: siempre deberán determinarse en el momento en que se exija el derecho o se cumpla el deber jurídico, porque el hecho del ejercicio o el del cumplimiento supone, respectivamente, un pretensor o un obligado determinado.
FORMAS DE CONCURRIR LOS SUJETOS: OBLIGACIONES SIMPLES Y COMPLEJAS.
La obligación, en su expresión simple, será la que se establezca entre un sujeto activo y uno pasivo. Sin embargo, puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o varios deudores. Se dice entonces que la obligación es:
Mancomunada: Si el pago se divide.
Solidaria: Si el pago debe hacerse por entero
Indivisible: Si el pago sólo puede hacerse por entero.
Es obvio que no puede existir obligación sin acreedor.
2.- OBJETO.
Objeto.- El objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, es decir, como forma de conducta positiva o negativa.
Así como los derechos reales tienen por objeto la cosa sobre la que son ejercidos, así los derechos personales tienen por objeto el servicio o la prestación a cargo del deudor.
Ejemplo: La cosa apropiada es el objeto del derecho real de propiedad; el hecho de confeccionar un traje es el objeto posible de la obligación de un sastre.
Atendiendo a su objeto
Derecho real: es la regulación jurídica de la apropiación de la riqueza.
Derecho Personal u obligación: es la regulación de la noción de servicio.
El objeto de los derechos personales es precisamente el contenido de la conducta de deudor, lo que éste debe dar, hacer o no hacer, la clase de servicio que debe prestar a su acreedor.
Para localizar el objeto de la obligación es necesario responder estas cuestiones:
A que se obligó el deudor
¿A pagar una suma de dinero, o a entregar una cosa? DAR
¿A realizar algún hecho? HACER
¿A observar una abstención? NO HACER.
Obligación de Dar. Es aquella en que la prestación de cosa puede consistir en la traslación del dominio de cosa cierta, en la enajenación temporal del uso o goce de cosa de esta misma naturaleza o en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida. (art. 1519 - 1534)
Obligación de hacer. Se define legalmente como aquella en virtud de la cual el deudor queda obligado a “prestar un hecho” (Art. 1535)
Obligación de No hacer. Aquella en la que la prestación consiste en no hacer algo o en tolerar que otro haga algo. (Art. 1536)
El objeto de la obligación debe ser:
• Posible
• Lícito.
EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN DEBE SER POSIBLE.
El contenido de la prestación del deudor, cualquiera que este sea, debe de ser de realización posible para constituir una obligación eficaz, existente. Las prestaciones que no es factible efectuar por impedimentos naturales o jurídicos no pueden constituir un vinculo de derecho que exista y produzca efectos.
La posibilidad del objeto de la obligación es una requisito de su existencia y así, por ejemplo, si se asume una prestación que tuviera por objeto entregar una cosa que no se halle en la naturaleza, efectuar un hecho u observar una abstención impedida por la ley natural; disponer de un bien que no se encuentre en el comercio o de bienes genéricos que no hubieren sido individualizados por su especie, cantidad o ambas, y por ultimo, asumir una prestación que no es concebible dentro del ordenamiento jurídico siquiera, impedirá necesariamente la formación de un vinculo de derecho y el nacimiento de la obligación.
La posibilidad del objeto de la obligación es un requisito de existencia o esencial.
EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN DEBE SER LÍCITO.
El contenido de la conducta exigida al deudor debe estar en armonía con el ordenamiento jurídico. Las obligaciones no deben tener por objeto comportamiento reprobados por la norma de derecho, si lo que se solicita del deudor es la realización de un hecho o el aporte de una cosa que estén prohibidos por la ley, la obligación no debe producir sus efectos, es ilícita y por ello mismo está afectada de invalidez.
La licitud del objeto es una condición de validez o eficacia de la obligación.
ESPECIES DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES SIMPLES Y COMPLEJAS
Las obligaciones puras y simples.- Son las que se establecen entre sujeto activo y sujeto pasivo.
Las obligaciones complejas.- Son las que se componen de varios acreedores o varios deudores.
Entre las obligaciones complejas encontramos :
Las Mancomunadas.- Son aquellas obligaciones donde el pago del crédito puede hacerse por uno de los obligados en forma proporcional a la obligación contraída. (art. 1489- 1492)
Las Solidarias.- Son aquellas donde el pago puede exigirse por entero a cualquiera
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