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Guia civil

hnavarrorApuntes7 de Agosto de 2019

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CONVENIO: Es el acuerdo entre dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

CONTRATO: Naturaleza Juridica: Es un acto juridico, una manifestacion exterior de voluntad tendiente a la produccion de efectos de derecho sancionados por la ley, crea o transfiere derechos y obligaciones.

Elementos de existencia de Contrato: Sujetos; Consentimiento; Objeto; Forma.

Clasificacion de los Contratos:  Unilateral; Bilateral; Conmutativo; Aleatorio; Gratuito; Instantaneo; Tracto sucesivo.

Elementos de Validez:

1.-CAPACIDAD

2.-FORMA

3.-AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

4.-Que el contrato definitivo tenga un objeto, motivo o fin lícito;

5.-Que se determine el plazo durante el cual se otorgará el contrato definitivo;

6.-Que el contrato preliminar conste por escrito, pudiendo otorgarse en documento público o privado; y

7.-Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar el contrato preliminar, sino también para otorgar el contrato definitivo.(Art. 1926 Y 2477 CCS)

Incumplimiento de Contrato: El efecto propio del Contrato de Promesa, es el nacimiento de una Obligación, de hacer lo normal de que las partes cumplan con este Compromiso voluntariamente en cuyo caso se extingue el Contrato De Promesa por incumplimiento de algunas de las partes

TIPOS DE CONTRATO

1.-CONTRATO PREPARATORIO

Promesa de Contrato:  Es un contrato por virtud del cual una o mas partes se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo, un contrato determinado.

Naturaleza Juridica:Es considerado un acto Jurídico Plurilateral, un concierto de varias voluntades jurídicas que se exteriorizan con el propósito de producir consecuencias de Derecho, en un Contrato de Promesa

Elementos de existencia: 1.-EL CONSENTIMIENTO 2.-EL OBJETO 3.-Que contengan los elementos y Características del Contrato Definitivo 4.-Que el contrato definitivo sea posible por no existir una ley que constituya un obstáculo insuperable para su realización(Art. 2475 CCS)

Elementos de Validez: 1.-CAPACIDAD 2.-FORMA 3.-AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO 4.-Que el contrato definitivo tenga un objeto, motivo o fin lícito; 5.-Que se determine el plazo durante el cual se otorgará el contrato definitivo; 6.-Que el contrato preliminar conste por escrito, pudiendo otorgarse en documento público o privado; y 7.-Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar el contrato preliminar, sino también para otorgar el contrato definitivo.(Art. 1926 Y 2477 CCS)

Naturaleza Juridica: Es considerado un acto Jurídico Plurilateral, un concierto de varias voluntades jurídicas que se exteriorizan con el propósito de producir consecuencias de Derecho, en un Contrato de Promesa

Incumplimiento del contrato de Promesa: El efecto propio del Contrato de Promesa, es el nacimiento de una Obligación, de hacer lo normal de que las partes cumplan con este Compromiso voluntariamente en cuyo caso se extingue el Contrato De Promesa por incumplimiento de algunas de las partes 

2.-CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

CompraVenta:es un contrato por virtud del cual una de las partes transfiere a la otra la propiedad de una cosa o de un derecho, obligándose esta última al pago de un precio cierto y en dinero.(Art.2483)

Clasificacion:

Bilateral o Sinalagmático: Hay obligaciones para las dos partes

Oneroso: Hay cargas económicas para ambas partes

Principal: Solo excepcionalmente podría ser accesorio

Conmutativo o Aleatorio: Lo usual es que sea conmutativo. Una modalidad: la compraventa de esperanza lo hace aleatorio.

Ejecución instantánea o diferida: Lo usual es que sea instantáneo. Modalidades del mismo lo pueden hacer diferido o escalonado.

Formal: En caso de inmuebles

Consensual: En el caso de muebles.

Obligatorios: Cuando genera la obligación de trasladar el dominio.

Real: Cuando implica traslado de propiedad inmediato.

Objeto Juridico: es la transmisión de propiedad de la cosa vendida y del precio.

Efectos de recision de la Venta: Restitución de las prestaciones;  El comprador pagara renta por la cosa que tuvo bajo su posesión;  Asimismo pagara una indemnización por el deterioro de la cosa; El vendedor que haya cobrado parte del precio pagara intereses legales por el mismo;  No se pueden pactar consecuencias mas graves que estas (Art.2311).

Permuta: Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a otro o transmitir un derecho. (Art.2327)Tambien conocido como Trueque.

Clasificacion:

•Traslativo de dominio: Su objeto jurídico será el de transmitir la propiedad de las cosas.

•Principal: No depende su existencia de ningún otro.

•Bilateral o Sinalagmático: Se crean obligaciones reciprocas para ambas partes.

•Oneroso: Ambas partes tienen carga económica.

•Conmutativo o Aleatorio: Las prestaciones son conocidas al contratarse. No es imposible que pudiera existir una versión aleatoria, similar a la compraventa de esperanza.

•Obligacional: Al igual que la compraventa, pues ya no es contrato real como lo era en el derecho romano.

•Consensual o Formal: Se aplican las mismas normas de la compraventa

Elementos de existencia:

 Consentimiento: Se aplican las reglas generales de la formación del consentimiento.

•Objeto Jurídico: obligación de dar; transmitir propiedad y entregar cosa.

•Objeto Material: Dos cosas se aplican las normas de las obligaciones de dar.

•La transmisión de la propiedad opera por el consentimiento.

•No sería permuta si una cosa se cambiara por un servicio.

Elementos de Validez:

Capacidad: Aplican las reglas generales de la capacidad.

Se aplican también las limitaciones o ilegitimidades que se dan en la compraventa.

•Vicios de Consentimiento: Es fácil en este contrato que se dé la figura de lesión, pues es más posible que se de el abuso de la miseria, inexperiencia o necesidad por la dificultad de fijar el valor de las cosas.

•Forma: Se aplican las mismas normas de la compraventa: Muebles: libre de formas es consensual.

Inmuebles: escritura pública arriba de 365 salarios mínimos generales del D.F.

Donación: es un contrato por medio del cual una persona, conocida como donante,s eo bliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario.

Tipos de Donacion: Donacion Pura, Condicional, Remunetaria, Moral, Mortis Causa, Entre Conyuges o Consortes.

Mutuo: Contrato por virtud del cual un persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Clasificacion:

Traslativo de dominio:el que el contrato traslade la propiedad de los bienes mutuados es la razón por la cual el mutuatario pude disponer y consumir tales bienes.

Sinalagmático:las obligaciones son a cargo de ambas partes en forma reciproca.

Principal:puede existir independientemente de cualquier otro contrato

Conmutativo:las presentaciones son conocidas desde el momento de la celebración.

De tracto sucesivo:no podrá nunca ser instantáneo; entre la ejecución de la obligación del mutuante y la del mutuatario debe existir un término.

Gratuito u oneroso:para que sea oneroso debe haber una cláusula expresa; por ello naturalmente es un contrato gratuito.

Fideicomiso: no se permite a los extranjeros adquierir bienes inmuebles. solo mediante fideicomiso.

el fideicomiso se integra por un: FIDUCIARIO FIDEICOMISARIO FIDEICOMITENTE, este le da el dominio al fiduciario para pasarlo al fideicomitente. el dueño del terreno se lo entrega al banco y el banco se lo entrega a b solo por 99 años y es renovable. no hay comprador.

3.-CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO

Arrendamiento: Es e lcontrato por el cual una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso temporal de una cosa a cambio de un precio cierta denominada renta.

Clasificacion:

Traslativodeuso.Característica fundamental del contrato, el transmitir la posesión e incluso el uso de la cosa materia del contrato. Un depósito trasmite la posesión, más no el uso.

Principal.-No requiere que exista ningún otro contrato para que un arrendamiento pueda tener vida.

Sin alagmático.-Las obligaciones que ambas partes tienen son recíprocas: una es causa de la otra.

Oneroso: Para ambas partes hay cargas patrimoniales: uno se desprende del uso de una cosa que le pertenece y el otro tiene que pagar un precio.

Conmutativo.-Las prestaciones se definen desde el contrato y no quedan sujetas a ninguna eventualidad. Formal.-Se prescribe una forma para su otorgamiento.

Tractosucesivo.-Se prolonga en el tiempo y las obligaciones son permanente (transmitireluso) y la de la otra parte periódica(elpagodelasrentas)

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