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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERRECHO

alisai7 de Octubre de 2012

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO.

1.- DIFERENCIAS ENTRE LEY NATURAL Y NORMA JURIDICA.

Leyes Científicas. Leyes Jurídicas.

Solo describe ó explica las relaciones existentes entre las causas y los efectos de los diferentes fenómenos y/o acontecimientos naturales, no busca provocar un comportamiento en los sujetos de estudio. Busca, con su existencia, provocar un comportamiento socialmente benéfico o aceptable,

Pretenden ser indefectibles ó inequívocas, es decir que se cumple sin excepción. No tienen la condición de indefectibilidad, su cumplimiento y observancia es al albedrio del sujeto (aún cuando su desobediencia implique el sufrimiento de un castigo, el sujeto es obedecer o desobedecer esta norma).

Es válida solo cuando es verdadera. Son válidas o vigentes cuando exigen un proceder.

2.- TEORIA KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS.

3.-DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO.

Leyes Morales. Leyes Jurídicas.

Son unilaterales, ya que no existe un sujeto activo que reclame el cumplimiento de las mismas (deberes del hombre para consigo mismo), no son obligadamente reciprocas. Son bilaterales, ya que frente a un sujeto pasivo siempre se encuentra un sujeto activo con el derecho de reclamar el cumplimiento de la acción en cuestión (deberes del hombre frente a los demás); estas relaciones tienen carácter de reciprocidad, las obligaciones impuestas son de carácter exigible.

Es interior, se refiere a que una norma moral es aceptable cuando concuerda con los preceptos morales del individuo y de la sociedad. Es exterior, una norma jurídica es aceptable cuando concuerda solo con los preceptos morales de la sociedad, se limita a prescribir la ejecución externa de ciertos actos

Es incoercible, su cumplimiento debe ser espontaneo, incluso su desobediencia de esta manera no sería condenable. Es coercible, se puede cumplir en forma no espontanea e incluso en contra de la voluntad del obligado. (*COERCIBILIDAD.- Propiedad del derecho que permite hacerlo valer por la autoridad en los casos en que no es cumplido o respetado voluntariamente.)

Es autónoma ya que representa una máxima que el individuo se impone a sí mismo. Es heterónoma, ya que su validez e imposición no deriva del albedrio del sujeto, sino del estado.

4.- DIFERENCIAS ENTRE DERECHO Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES.

Puntos de Contacto:

• Son de carácter social.- Solo funcionan ó aplican cuando el individuo tiene convivencia con otros individuos, no pueden ser aplicadas a un hombre aislado.

• Exterioridad.- Aun cuando sean seguidos, practicados u obedecidos, no reflejan necesariamente el sentimiento interno de la persona que sigue estos preceptos.

• Heteronomía.- Exigen un sometimiento incondicional sin importar la opinión de los obligados.

Diferencia:

• Unilateralidad.- Los convencionalismos sociales son de carácter unilateral, es decir “Obligan, mas no facultan”, imponen obligaciones pero no conceden derechos.

5.- TEORIA DE LOS CIRCULOS CONCENTRICOS.

TRES GRANDES GRUPOS:

• Derecho Vigente ó Formalmente Válido.- Normas creadas y reconocidas por el estado como obligatorias en un tiempo y lugar determinados, no necesariamente justas ni practicadas (1).

• Derecho Natural ó Intrínsecamente Válido.- Derecho intrínsecamente justo, válido por sí mismo, no legislado por el estado ni practicado regularmente por la población (3).

• Derecho Positivo.- Normas que sin ser justas ni reconocidas por el estado son regularmente practicadas por el pueblo (7).

ÁREAS E INTERSECCIONES DEL DIAGRAMA DE LOS CÍRCULOS DE MÁYNEZ:

Área Validez Formal. Validez Intrínseca. Validez Positiva.

1 Si No No

2 Si Si No

3 No Si No

4 Si No Si

5 Si Si Si

6 No Si Si

7 No No Si

Área Descripción

1 Derecho Formalmente válido ó Vigente, aquel que es reconocido por las autoridades políticas, no se hace necesario que la norma sea justa o cumplida, puesto que solo se juzga su característica de ser creado y aplicado por los organismos del estado.

2 Derecho Vigente e intrínsecamente válido ó Natural, son normas que aún cuando son válidas (vigentes) y justas (intrínsecamente válidas), en realidad no son llevadas a su cumplimiento.

3 Derecho intrínsecamente válido ó Justo, derecho que al no ser sancionado por el estado y carecer de práctica regular por parte del público no puede ser considerado de carácter normativo sino solo ideal.

4 Derecho Vigente y Positivo, preceptos reconocidos por el estado y practicados por la población con suficiente regularidad para ser reconocidos como derecho auténtico, aún cuando sean injustos.

5 Derecho Vigente, Justo y Positivo, normas que reúnen las características de de ser Reconocidas por el estado, Practicadas por el gobernado y justo naturalmente, representa el ideal del legislador pero lamentablemente utópico.

6 Derecho Justo y Positivo, practicado por costumbre entre la población e intrínsecamente justo en su aplicación, pero no reconocido o legislado por la autoridades de la entidad federativa.

7 Derecho Positivo, Conjunto de costumbres, las cuales son aceptadas y practicadas por la población en general, pero no reconocidas por la autoridad política y carecen de validez intrínseca.

6.- DEFINICIONES DEL DERECHO.

Derecho Objetivo: Conjunto de normas Imperativo-Facultativas que imponen obligaciones ó deberes (Sujeto Pasivo) y conceden derechos ó facultades (Sujeto Activo), se refiere al concepto de derecho en general, por ejemplo: El sistema jurídico de un país entero, las normas contenidas en el derecho penal ó las contenidas en el derecho civil.

Normas Imperativo-Facultativas:

Imperativo. Imponen Deberes.

Facultativas. Conceden Derechos.

Derecho Subjetivo: La facultad concedida al pretensor. Es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo (Es el derecho individual de una persona), por ejemplo: El derecho sobre “nosotros” ó sobre lo nuestro, como “Pintar MI auto de cierto color” ó “Modificar la construcción de MI casa”.

“El derecho Subjetivo es FUNCIÓN del derecho Objetivo.”

Derecho Vigente (Válido ó Formal): Conjunto de normas IMPERATIVO-ATRIBUTIVAS que en una cierta época y en país determinado la autoridad política declara obligatorias.

• Según la Constitución Política Mexicana, el derecho vigente, son todas aquellas normas aprobadas por ambas cámaras, sancionadas por el ejecutivo y publicadas en el diario oficial de la federación, desde que es publicada o en la fecha expresamente indicada.

Derecho Positivo (Consuetudinario ó Costumbre): Práctica social constante.

• El derecho positivo ó consuetudinario solo se convierte en vigente cuando es reconocido por el estado.

Derecho Natural (Intrínsecamente Justo): Derecho Válido por sí mismo, inherente a la naturaleza misma de los individuos.

7.- EL PROCESO LEGISLATIVO.

Etapa. Descripción.

1.- INICIATIVA. Las iniciativas presentadas por los siguientes órganos:

I. El Presidente de la Republica.

II. Diputados ó Senadores del Congreso de la Unión.

III. Legislaturas de los Estados.

Son presentadas ante el Congreso para su consideración como PROYECTOS DE LEY, pasando las del presidente, las legislaturas ó de las diputaciones estatales a comisión, las del congreso solo se sujetaran a tramites señalados en el reglamento de debates de cada cámara.

2.- DISCUSIÓN. Etapa en la cual las cámaras de diputados y senadores deliberan acerca de de la aprobación ó rechazo de las iniciativas de ley, sin importar el orden, a la primera de las cámaras en debatir la iniciativa se le llama Cámara de Origen, mientras que a la segunda en el orden Cámara Revisora.

3.- APROBACIÓN. Acto mediante el cual las cámaras aceptan de forma parcial o total un Proyecto ó Iniciativa de ley.

4.- SANCIÓN. Aceptación de una iniciativa por el Poder ejecutivo (Presidente), el cual puede negar su sanción a la iniciativa (derecho de Veto).

5.- PUBLICACIÓN. La ley ya aprobada por las dos cámaras y sancionada por el ejecutivo, se debe dar a conocer inmediatamente a los que deben obedecerla, utilizando para este fin los siguientes medios.

• EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

• DIARIOS OFICIALES DE LOS ESTADOS.

• GACETAS OFICIALES DE LOS ESTADOS

6.- INICIACIÓN DE LA VIGENCIA. Según el Artículo 3° Del Código Civil Del Distrito Federal, la ley en cuestión entrara en vigor después de la vacatio legis, periodo que se considera necesario para que los obligados estén en condiciones de conocerlo, adicionando a este plazo un día mas por cada 40 km ó fracción que exceda la mitad desde el punto en donde se publique la misma.

8.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO.

Son los procesos de creación de las normas jurídicas.

• LA LEGISLACIÓN: Proceso mediante el cual uno o varios organismos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes.

• LA COSTUMBRE: Es un uso implantado en la colectividad, y considerado por esta como jurídicamente

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