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Introduccion Al Estudio Del Derecho

BettyMarcelo18 de Noviembre de 2014

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 El origen de las normas

Los seres humanos necesitamos relacionarnos para sobrevivir pues nuestra vida es un constante intercambio de ideas, mensajes para establecer límites, barreras, permisos, concesiones, entre otros.

Si existiera una sociedad sin normas y sin voluntad imperaría la autoridad del más fuerte donde todos los habitantes tendrían que hacer justicia por su propia mano.

No se tiene un dato preciso del nacimiento de las normas, pero surgen a partir de la necesidad de establecer orden entre un grupo de personas y garantizar con ello la convivencia a través de la regulación de la conducta.

Es importante reflexionar no solo en el origen del Derecho, sino también en su evolución constante, pues no debe ser aplicado el Derecho abrogado en perneras que rijan nuestro actuar frente a la sociedad.

Si existiera simplemente no se aplicarían y todos se agredirían sin importar la edad ni el género.

No se tiene un dato preciso del origen de las normas pero surgen a partir de la necesidad de establecer orden entre grupo de personas y garantizar con ello la convivencia a través de una regulación de conducta.

Por tanto, el derecho surge relacionado a la existencia de un grupo social que necesita reglas de organización. No obstante, si el Derecho es considerado como rector para solucionar las controversias que puedan surgir, entonces se define de la forma siguiente:

Derecho:

•Conjunto o sistema de normas, preceptos de conducta de observancia obligatoria impuestas por el Estado que regulan la conducta de los hombres en la sociedad.

•Conjunto de normas jurídicas que van a regular la conducta del hombre dentro de una sociedad.

•El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. Es importante reflexionar no solo en el origen del Derecho, sino también en su evolución constante, pues no debe ser aplicado el Derecho abrogado en perjuicio de ninguna persona. Se deben aplicar las leyes actuales; es decir, el Derecho Positivo.

Derecho Positivo:

•El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley.

•Derecho Positivo Mexicano. Ahora bien, de lo expuesto surge la inquietud de saber, ¿Cuál es el derecho que se encuentra vigente en nuestro país? Sin lugar a dudas será aquél que se encuentre aprobado por los medios y canales adecuados de difusión y el derecho que se aplica en el presente en nuestro país. Esos medios y canales adecuados pueden sustituir una ley vigente y, en ese momento deja de ser derecho positivo para convertirse en un antecedente histórico de carácter legislativo. Cabe mencionar que en el sistema jurídico mexicano sólo es válida la norma que proviene de una ley, pues esta es la única fuente de nuestro derecho.

Las fuentes del derecho:

La forma en como aparecen las normas que conforman al derecho, es a través de la LEGISLACIÓN Y LA COSTUMBRE. Que frecuentemente son consideradas como las dos fuentes del derecho más importante de nuestro sistema jurídico. En este sentido la constitución es la fuente principal de las normas ya que es de ella de donde se desprenden las demás leyes.

Son tres tipos de fuentes del derecho: formales, reales e históricas.

a) Formales.- Son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez).

b) Reales o materiales.- Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc.

c) Históricas.- Son aquellos documentos o textos

Sin embargo, las normas jurídicas, que son las que nos impone el estado, surgen a través de un procedimiento formal llamado " legislación"

El proceso de elaboración de una ley se desarrolla a través de las siguientes etapas:

1.- Iniciativa de la ley. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado (llamada Cámara de Origen) someten a la consideración del Congreso (llamado previsor) un proyecto de ley.

2.- Discusión de la ley. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV).

3.-Aprobación. Cuando los miembros capacitados aceptan el proyecto de ley.

4.-Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras. El presidente de la República puede negar o aprobar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso. Una vez sancionada la ley, el Presidente de la Republica puede interponer su derecho de veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción.

5.- Publicación de la ley. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir. Para estos efectos es necesaria que las leyes sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que es el órgano informativo.

6.- Iniciación de la vigencia. Mecanismo por el cual se da a conocer la ley. Está se pública en el Diario de la Nación. Surtirá efecto en máximo tres días y se contará un día más por cada 40 kilómetros.

Costumbre:

La costumbre es el uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria.

Es la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

En las sociedades poco evolucionadas era la principal fuente del derecho.

Falta de precisión, de certeza y de unidad, son los grandes defectos de la costumbre.

En el derecho contemporáneo, el papel de la costumbre es modesto, si se lo compara con el de la ley. No obstante, en algunas ramas del derecho, y particularmente en el comercial, su campo de aplicación es bastante amplio. Es en el sistema anglosajón donde la costumbre tiene una importancia primordial. Pero aún en él, lo que los jueces aplican, más que la costumbre en sí, es la expresión de ésta a través de los fallos de los tribunales; en realidad el common law, originado en la costumbre, es hoy derecho jurisprudencial.

La costumbre, independientemente de su valor autónomo tiene mucha importancia como antecedente histórico de la ley.

• Sistema normativo

El sistema normativo del Estado Federal Mexicano: es un complejo y jerarquizado conjunto de disposiciones que regulan la vida y los actos de sus integrantes. Por tanto, todos y cada uno de nosotros nos manejamos bajo ciertas normas de conducta que permiten mantener buenas relaciones sociales con los demás, las cuales pueden ser escritas o no escritas; por ejemplo:

•Norma escrita: Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

•Norma no escrita: Solicitar las cosas por favor y agradecer cualquier acto de apoyo o ayuda.

Leyes del deber ser:

Se crean ciertas normas o leyes establecidas por el hombre para su propio beneficio. Estas leyes hacen alusión a los juicios normativos.

•Juicios normativos: Estos regulan el comportamiento del ser humano, son reglas de conducta humana que impone obligaciones, pero al mismo tiempo atribuye derechos.

Ley natural (del ser):

Todas aquellas leyes naturales que se desarrollan a nuestro alrededor, y de las cuales solo explicamos un suceso, pero no intervenimos para modificar su proceso, también llamados juicios enunciativos.

•Juicios enunciativos. Se refieren siempre al propio ser de las personas o fenómenos físicos, a la realidad y desarrollo de los hechos; es decir, es lo que, fenómenos que suceden independientemente de la voluntad del hombre, que nacen sin que el hombre actué y son propios de ser estudiados e interpretados por expertos en la materia.

Clasificación de las normas:

•Normas morales. Tienen por finalidad orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándole a practicar el bien y evitar el mal.

•Normas jurídicas. Tienen por finalidad la regulación de conductas para con los demás, con el propósito de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución.

•Normas religiosas. Son impuestas por la divinidad y también regulan la conducta del hombre haciéndole ver sus deberes frente a dios.

•Normas de trato social. Tienen por finalidad hacer más digerible la convivencia en sociedad, evitar situaciones ofensivas o vergonzosas, limas asperezas o diferencias entre los integrantes de la sociedad.

Características de las normas:

•HETERONOMÍA: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

•BILATERALIDAD: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León Petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral

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