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Iusnaturalismo Moderno: Ronald Dworkin


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  649 Palabras (3 Páginas)  •  1.609 Visitas

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Iusnaturalismo moderno: Ronald Dworkin

Ronald Dworkin construyó su propuesta filosófica a partir de las críticas que formuló al positivismo jurídico y, en especial, a la teoría de Hart. En uno de sus artículos más famosos, "El modelo de reglas" publicado en 1967, sostuvo que un sistema jurídico no puede ser entendido adecuadamente si se lo ve sólo como un conjunto de reglas. Esa es la posición que Dworkin considera que Hart defiende en El concepto de derecho (1963).

La idea central de Dworkin es que, además de las reglas, entendidas como pautas relativamente específicas de conducta, el derecho está formado por otro tipo de pautas a las que denomina "principios". ¿Cuál es la diferencia entre una regla y un principio? Los principios jurídicos constituyen proposiciones morales que poseen un fundamento en actos de autoridades oficiales del pasado (como textos jurídicos o decisiones judiciales). Constituyen principios morales, pero no pertenecen a la moral crítica que los jueces encargados de aplicarlos consideren correcta. Se encuentran implícitos en los actos oficiales ocurridos en el pasado, pero no se identifican con ninguno de ellos en particular.

¿Por qué la teoría de Hart no puede explicar la pertenencia a los sistemas jurídicos de los principios? Según Dworkin, existen dos formas de entender los principios jurídicos:

(1) considerar que forman parte del derecho al igual que las reglas, y que obligan de la misma manera que éstas, o bien

(2) negar que los principios obliguen de la misma forma que las reglas, considerando que existen más allá (o sobre) del derecho.

La segunda forma de: entender los principios jurídicos resulta inaceptable, pues llevaría a los positivistas a sostener que ninguna regla puede ser considerada como jurídicamente obligatoria. Si no se puede afirmar que algunos principios son obligatorios para los jueces entonces tampoco se podría afirmar que las reglas (o gran parte de ellas) lo sean. Es común que los tribunales rechacen por inconstitucionales algunas reglas establecidas con anterioridad por los órganos legislativos.

Si los tribunales tuvieran discrecionalidad para cambiar las reglas establecidas (esto es, que no estuvieran sujetos a ninguna pauta jurídica que guiara esa tarea), entonces esas reglas no serían obligatorias para ellos y, en consecuencia, no podrían ser consideradas derecho en el modelo de Hart. Los positivistas deberían argüir, para salir de esa situación, que existen pautas que son vinculantes para los jueces y que determinan cuándo un juez puede rechazar o alterar una regla establecida y cuándo no puede hacerlo. Esas pautas son los principios jurídicos, los que deben ser entendidos de la primera de las dos formas que hemos señalado anteriormente,

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