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Ronald Dworkin y H. L. A. Hart


Enviado por   •  2 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  323 Visitas

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PENSAMIENTO DWORKIN

La teoría de Dworkin tiene la pretensión de superar las carencias que muestran las teorías realistas, positivista y hermenéutica, tratando de explicar en qué forma la práctica judicial puede simultáneamente satisfacer las exigencias de seguridad jurídica y de aceptabilidad racional. Seguridad jurídica, corrección de la decisiones y apropiación de la historia institucional del derecho son los elementos que se encuentran presentes en la teoría de Dworkin. Para los modernos sistemas jurídicos que cuentan con un Estado de derecho donde una de las grandes paradojas constituye en cumplir con el principio de legalidad y a la vez realizar los valores tan abstractos y de dimensiones tan poco precisas que incorporan los derechos humanos, la teoría de Dworkin puede ofrecer un modelo para explicar los procesos internos a través de los cuáles opera el derecho real.

Dworkin ha desarrollado su teoría con base en un análisis fino de la praxis judicial de la Corte Suprema de los Estados Unidos en casos tanto de derecho constitucional como de derecho privado. Su estudio hace énfasis en los denominados casos difíciles -hard cases-. Los fundamentos hechos valer en las correspondientes decisiones y la retórica jurídica que en ambos se utiliza le sirven a Dworkin como punto de partida y justificación de su teoría del derecho.

Por otra parte, la teoría de Dworkin muestra la particularidad de ser una construcción que se fundamenta y se desarrolla en sentido negativo y como antítesis de una concepción positivista y utilitarista del derecho. El objetivo más importante de su crítica es la refutación del positivismo jurídico en la versión de su antiguo profesor Hebert Lionel Adolphus Hart.[1]

La filosofía jurídica de Dworkin se basó en la existencia, procreados como “los triunfos a la mayoría”. Los derechos morales de las personas prevalecen en los fines colectivos. Las políticas de los gobiernos son legítimas solo en cuando respetan los derechos.[2]

Dworkin rechaza el paradigma clásico de la libertad negativa, formulado por Isaiah Berlin. La libertad civil carece de significado moral si la persona no puede ejercer en la práctica esa libertad, como sucede si se carece de medios y recursos para ello (educación, asistencia sanitaria cultura...). Para Dworkin, las personas son sujetos autónomos, con igualdad de derecho a ser respetados en sus convicciones, y con igual derecho a valerse de los recursos necesarios para poder llevar a cabo una vida digna en igualdad de condiciones respecto a todos los demás.[3]

PENSAMIENTO HART (ponle un mejor título o más chidoris :v)

El concepto de derecho de H.L.A HART se basaba en las consideraciones del derecho como un sistema de reglas: critica a la teoría del derecho como “un habito de obediencia” de John Austin quien formulo a la mitad del siglo XIX su teoría sobre el derecho según el cual: el derecho son órdenes del soberano que habitualmente obtienen obediencia por los ciudadanos.

La caracterización del derecho como un complejo de “reglas primarias” y “reglas secundarias” en este punto la teoría del derecho de Hart es, evidentemente, partidaria de entender el sistema jurídico como un complejo de reglas, distinguiendo entre dos tipos de reglas primarias y secundarias.

Para la “falta de certeza” sobre lo que sea derecho cuando este solo esta compuesto de “reglas primarias” se soluciona, según Hart, mediante la introducción de una regla de carácter secundario que es la llamada regla de conocimiento.

Las “reglas de cambio” según Hart, solucionarían otro de los defectos de las reglas primarias, este defecto es el del carácter estático de las reglas primarias y para poder resolver el tercer defecto de las reglas primarias, es decir la difusa presión social para el cumplimiento de las reglas, Hart introduce las “reglas de adjudicación”

En toda la obra[4], Hart distingue entre “casos fáciles o claros” y “casos de penumbra o difíciles”

“Todas las reglas importan reconocer o clasificar casos particulares como ejemplos de términos generales y frente a cualquier regla, es posible distinguir entre casos centrales claros, a los que ella sin duda se aplica, y otros casos en las que hay tantas razones para afirmar como para negar que se aplica. Es imposible eliminar esta dualidad de un núcleo de certeza como penumbra de duda, cuando se trata de colocar situaciones particulares bajo reglas generales. Esta da a todas las reglas una “textura abierta”

Es en relación con los “casos de penumbra o difíciles cuando Hart plantea el tema de “discrecionalidad judicial” el juez se convierte en legislador para el caso concreto.

CRITICAS DE RONALD WORKIN A HART

La crítica de Dworkin da a entender que el derecho solamente como un complejo de reglas sin atender a otras pautas jurídicas presentes en el derecho que no son reglas sino “principios” y además crítica sobre la idea de Hart respecto del razonamiento judicial en los “casos difíciles”, es decir, la admisión por parte de Hart de una textura abierta del derecho que permite la discrecionalidad judicial posición que también critica Dworkin porque es propia de una idea del derecho tan solo constituida por reglas mientras que si se ve el derecho compuesto también por “principios” ,se entiende  Dworkin, no habría lugar para discrecionalidad judicial alguna, pues cuando no hay regla aplicable al caso siempre habrá un principio jurídico que se aplica.[5]

Para Dworkin la concepción del derecho como un conjunto de reglas ignora la existencia de otros estándares normativos las reglas secundarias tienen sentido solamente como una identificación de las reglas del sistema jurídico pero no los principios

La resolución de Dworkin, por lo tanto, es que la teoría del derecho de Hart sirve exclusivamente para las reglas del sistema jurídico, pero no dice nada respecto lo que para Dworkin es básico de cualquier sistema jurídico y está compuesto principalmente por principios jurídicos.[6]

En los casos difíciles, para Dworkin, la posición de Hart sería que el juez decide según sus criterios subjetivos los argumentos principales de Dworkin son el derecho no son solo reglas; al existir los principios en el ordenamiento jurídico, entonces, el juez que tenga dudas de los “casos difíciles” no crea una norma retroactiva que antes no existía sino que aplica los principios existentes así pues Dworkin ofrece una alternativa “discrecionalidad judicial” que el juez no se convierta en un legislador, al menos para los “casos difíciles”, dado que el poder judicial no está legitimado para legislar y que las decisiones judiciales en los “casos difíciles” no sean vistas como motivo de inseguridad jurídica, al aplicarse una norma inexistente cuando el caso ocurrió pues la tesis de la “discrecionalidad jurídica” admite la creación por el juez, ex post facto, de una norma judicial a un caso procedente.

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