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Ronald Dworkin Y Hart


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  2.427 Palabras (10 Páginas)  •  503 Visitas

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LA DOCTRINA Y PENSAMIENTO DE RONALD DWORKIN Y COMO SE PUEDE RELACIONAR CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Concepto General y Apreciación Personal.

En términos generales, podría pensarse que la doctrina y pensamiento del iuspublicista Ronald Dworkin acerca de la concepción del derecho, es estrictamente en la función aplicativa del derecho por parte del juez quien, a su vez, en algunas circunstancias especiales puede convertirse en un juez de producción, situando su campo de acción a la función creativa del derecho, abarcando dimensiones para aplicar justicia dada la multiplicidad de variantes e hipótesis en planteamientos de problemas para su adecuada, apropiada, apta, recta y justificación de su decisión legitima. Así las cosas, el juez está llamado a representar sus justificaciones en la amplia función de administrar justicia desarrollando conclusiones dentro del enfoque amplio jurisdiccional, no olvidando que su decisión podrá ser retomada para sentenciar otros casos difíciles esto es teniendo en cuenta que en un momento dado la providencia reflejará la estabilidad y seguridad jurídica que debe existir en las decisiones y más cuando en la resolución de los derechos, obligaciones, facultades coercitivas, los mismos pueden entrar en conflicto entre sí.

El planteamiento de Dworkin en cuanto vislumbra que en las decisiones jurisdiccionales, en los casos difíciles, el juez debe tener una gran discrecionalidad judicial para aplicar principios que puedan definirse también desde el ámbito de la moral, las buenas costumbres y la política, lo más preciso posible, hace relación de este modo a las respuestas correctas que debe un juez aproximarse a los postulados de Justicia, Equidad y Debido Proceso; esto es, que el racionamiento judicial debe ser vinculante y obligatorio para casos posteriores con la finalidad de no llevar a una dispersión o anarquía de decisiones encontradas en orden a obtener patrones facticos – jurídicos en la que se enmarque una decisión solida y estable.

El planteamiento de Dworkin podría verse no sólo desde la aplicación de una rama o especialidad del derecho, pues si bien, la misma podría observarse o analizarse a la llana visión como un problema exclusivo del derecho constitucional en cuanto influye en el reconocimiento de los derechos, libertades, garantías, deberes y obligaciones del ser humano en un Estado, llámese de Derecho o Estado Social y Democrático de Derecho, cuando de su temática podría enmarcarse en principio frente a los problemas que debe solucionar el derecho constitucional, frente a las diversas instituciones democráticas, políticas, administrativas, judiciales y de control que confluyen en un Estado donde se busca el equilibrio con un sistema de pesos y contrapesos, lo cierto es, que toda la perspectiva y visión también puede abarcar las esferas, en mi concepto, del derecho público y hasta del privado, pues es claro que en todos los regímenes debe operar el principio de legalidad, en donde para el derecho interno no sólo es importante la misma Constitución o Carta Magna al establecerse como un conjunto de normas esenciales que reconoce al ser humano los derechos que tiene en la familia, la Sociedad y el Estado, las mismas deben reconocerse y hacerse efectivas y reales tanto en la parte dogmatica como en la orgánica de dicho texto fundamental, sino también las normas de índole internacional como pactos y convenciones que hagan parte del derecho que debe aplicarse a los coasociados y cogobernados por ser aceptados por el congreso de la república de Colombia.

Así las cosas, se tiene que la resolución de los problemas que el juez debe solucionar no sólo en términos estrictamente de la noción filosófica en cuanto atañe vías y canales que influyen en los estadios de la estructura moral y política, sino también que la misma se hace extensiva al desarrollo jurídico y con ello a los conceptos descriptivos y normativos, los mismos que le son reconocidos en la estructura de un ordenamiento o normatividad jurídica en cuanto también reconocen principios que deben ser adoptados por el derecho para la aplicación equilibrada y reconocimiento pleno de los mismos, cuando no exista norma en concreto para su aplicación recurriendo a los criterios de justicia, equidad y debido proceso. Existiendo contradicción y colusión entre dos principios, se resolverá su distención a través de la ponderación.

Es plenamente aplicable al derecho administrativo los conceptos aplicados y desarrollados por Dworkin al establecer que los principios deben hacer parte de la aplicación del derecho, entonces en la función administrativa es plenamente aplicable tanto en el ámbito de la administración pública por parte de los servidores públicos quienes también están llamados a resolver las situaciones jurídicas concretas que hagan nacer, modificar o extinguir derechos de los legitimados como que también en la jurisdicción contenciosa administrativa, el juez administrativo está llamado a ponderar, balancear e interpretar derechos que en algunas ocasiones y circunstancias puedan entrar en contradicción o en pugna ora bien formal y material, pero reconociendo siempre los derechos sustanciales que deben primar sobre los adjetivos o procedimentales en el reconocimiento de los derechos ora bien de los administrados o de la administración misma que también puede ser sujeto de derechos y por lo tanto legitimaria para invocar acciones administrativas.

Una normatividad basada en principios es viable y conducente pues para el caso colombiano y en materia del derecho administrativo en una de sus especialidades de la misma tenemos la parte relativa a la contratación estatal que aun se encuentra vigente en la ley 80 de 1993 donde encontramos que las normas, conductas, patrones y procedimientos de la administración que la rigen están regidas como norma general por los principios enmarcados dentro del mismo ordenamiento especial y que los decretos reglamentarios viabilizan para determinados eventos y caso sub lite cuando se necesita precisar, concretar y desarrollar de manera más especifica determinada etapa de la contratación, en mi opinión cualesquier especialidad sobre el derecho administrativo, tales como la parte disciplinaria, la fiscal, la responsabilidad y la tributaria entre otras puede también desarrollarse en aplicación a los principios, no dejando de lado que también son necesarias las normas que sean claras y expresas en atención al principio de legalidad que debe regir en un Estado Social de Derecho y de que los precedentes jurisdiccionales ayudan a debatir y estructurar lo que el manifiesta a través de la doctrina de las respuestas correctas y con ello buscar la integridad del sistema jurídico y de la administración de justicia en sentido lógico horizontal y vertical, sin que haya choque o discrepancias en la aplicación de las normas y principios, con ello entonces se crean las subreglas de que son necesarios no sólo las normas sino también los principios.

LA DOCTRINA Y PENSAMIENTO DE HERBERT LIONEL ADOLPHUS HART EN SU OBRA EL PROSCRIPTUM Y COMO SE PUEDE RELACIONAR CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Concepto General y Apreciación Personal.

Es relevante e importante afirmar para el desarrollo del presente ensayo que la tesis del profesor y doctrinante HART conjuntamente con la de DWORKIN lejos de ser contradictoras las dos debo admitir que las mismas se complementan entre sí pues tanto de los principios que hace un estudio el segundo como de las reglas, normas y subreglas que hace el primero en mi análisis puedo concluir que ambos son la especie de un genero, en la que el género lo determina el ordenamiento y normatividad jurídica de un Estado o Nación y con ello en la existencia de los principios que a su vez pueden ser o convertirse en reglas o subreglas y de ellas no sólo las existentes en el ordenamiento jurídico interno sino también las otras normas que se adhieran por ser de índole internacional como los tratados, convenios o pactos pero que son aceptadas e incorporadas a través de el instrumento de ley otorgado al Congreso de la Republica para que hagan parte de un Estado social de Derecho como el nuestro.

Así las cosas tenemos que Hart establece que para que se aplique la norma como fuerza de coerción en un sistema jurídico y legitimo como mecanismo de garantía necesaria al gobernado o coasociado del estado, es necesario que el juez obre sin discrecionalidad, puesto que puede tornarse la misma en arbitrariedad que lo necesario o requisito sine qua non para establecer el orden, la convivencia pacífica es que la norma goce de ciertas características como la de ser previa, clara, expresa y sin ambigüedades, para que sea conocida por los individuos en un Estado con certeza y posteriormente no se pueda alegar su ignorancia o desconocimiento para su aplicación. En todo caso también reitera que la norma debe ser actualizada pues dicha noción puede entrar en desuso por cuanto la vida social del ser humano en la sociedad, la familia y el Estado puede variar, pues la vida, con todas sus aristas como el conocimiento científico no es estática sino dinámica; en ese orden de ideas para Hart las normas, las leyes, las reglas y las subreglas necesitan y deben ser emprendedoras.

Para la resolución de los casos difíciles Hart menciona que las reglas o normas de derecho son completas y de que si se llegare a no encontrar una regla específica para resolver un caso difícil, debía recurrirse en este sentido a la analogía, como uno de los criterios auxiliares para resolver los problemas jurídicos o de derecho que revistan la calidad de ser un caso difícil.

Estando en este orden de ideas bajo la teoría de Hart se tiene que siempre habrá un precepto que regule determinada actividad del ser humano ora bien en el ámbito público ora bien en el ámbito privado entonces al juez le estaría vedado tener una determinada discreción judicial para resolver los mencionados casos difíciles, lo que resalta del juez visto en estricto sentido es en su función clásica de función aplicativa del derecho y no en una función creativa del derecho en la resolución de los casos difíciles. Para la resolución de los casos difíciles HART menciona que las reglas o normas de derecho son completas y de que si se llegaré a no encontrar una regla específica para resolver un caso difícil, debía recurrirse en este sentido a la analogía, como uno de los criterios auxiliares para resolver los problemas jurídicos o de derecho que revistan la calidad de ser un caso difícil, estando en este orden de ideas bajo la teoría de HART se tiene que siempre habrá un precepto que regule determinada actividad del ser humano ora bien en el ámbito privado y en el ámbito público, entonces al Juez le estaría vedado tener una determinada discreción judicial para resolver los mencionados casos difíciles, por cuanto tendría que aplicar la norma o regla establecida en el sistema jurídico, aquí lo que resalta del juez es una función aplicativa del derecho y no una función creativa del derecho por parte del mismo; Solo es legitimo crear las normas que habrán de regir al legislador, así el juez deberá aplicar y resolver los casos de acuerdo a las normas vigentes, esto es a lo que el legislador ha mandado, prohibido, permitido, castigado o sancionado y en este sentido ha hablado de las normas o reglas que imponen un deber, al igual que las reglas que confieren un poder, reglas de reconocimiento, reglas de cambio y de la aceptación de las mismas a nivel interno y externo relacionado con la validez jurídica como poder soberano emanado del poder popular del cual emana el positivismo jurídico y las reglas de reconocimiento, las cuales son creadas sin coerción estas son las que existen en los convencionalismos, usos o costumbres de una región determinada.

Tanto el profesor Dworkin como el profesor Hart son conscientes que dentro del ordenamiento y normatividad jurídica pueden haber y presentarse contradicciones, choques o colisiones en el planteamiento, análisis, resolución y conclusión específica de los casos y de que estos choques o colisiones pueden presentarse ora bien entre principios y principios, reglas y principios y reglas contra reglas. En estos eventos de acuerdo con la doctrina y posición de Dworkin si existe choque o colisión entre dos principios la resolución en la aplicación de los mismos es dejando de aplicar una de ellas a través del sistema del balance, esto es sopesándolo y ponderándolo en cambio tratándose de una norma o regla que entra en contradicción con otra, hart admite en contravía a la posición de dworkin que la solución de esta última es que pueda ser derogada con la expedición de otra. En todo caso en el planteamiento de las teorías de ambos doctrinantes se discute que en la aplicación de las normas, reglas, principios y subreglas pueden presentarse casos fáciles y casos difíciles y para ellos es fundamental cuando no necesario hacer una descripción ilustrativa de cuando se está en presencia de un caso difícil y es definido así como aquellos cuando los hechos y las normas relevantes permiten por lo menos a primera vista mas de una solución. Para Dworkin un caso fácil o un caso difícil debe ser resuelto de acuerdo y mediante el balance y la ponderación para hacer justicia en medio de intereses en conflicto de suerte que siempre habrá una respuesta correcta para la resolución del caso. Para hart un caso fácil se resuelve de manera formal, esto es que basta un silogismo para conectar la norma con la solución de suerte que el poder del juez esta estrictamente limitado.

Es plenamente aplicable al derecho administrativo los conceptos aplicados y desarrollados también por Hart al establecer que las normas, las reglas y las subreglas deben hacer parte de la aplicación del derecho, entonces en la función administrativa es plenamente aplicable tanto en el ámbito de la administración pública por parte de los servidores públicos quienes también están llamados a resolver las situaciones jurídicas concretas y especificas que hagan nacer, modificar o extinguir derechos de los coasociados. Así en este orden de ideas es plenamente aplicable tanto en la teoría de Dworkin como la de hart al Derecho administrativo, a la función publica, pues como lo afirma el doctrinante Dr. Carlos Bernal Pulido: “En el Mundo jurídico global se acepta cada día más la tesis de que los sistemas jurídicos modernos están compuestos por dos tipos básicos de normas: las reglas y los principios. Estos dos tipos de normas se aplican por medio de dos procedimientos diversos: la Subsunción y la Ponderación. Mientras las reglas se aplican por medio de la Subsunción, los principios se aplican mediante la ponderación”. En el Neoconstitucionalismo y la Normatividad del Derecho Carlos Bernal Pulido, publicaciones@Universidad Externado de Colombia 2009.

Autor: Jhon Fredy Geovo Mosquera

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