Iusnaturalismo Y Iuspositivismo
el.diescisiete10 de Octubre de 2012
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IUSPOSITIVISMO E IUSNATURALISMO por Humberto Zurita Morales
El debate sobre la validez suprema de un derecho sobre el otro esta presente desde la antigüedad. García Máynez se remonta a Sófocles, en la Antigua Grecia, donde su personaje Antígona apela a las leyes no escritas e inmutables de los dioses, eternamente poderosas, para desobedecer la ley de su tío, Kreón, que le prohibía darle sepultura a su hermano Polínice. Solo una muestra de que tal debate ya existía desde antes de Sófocles y se ha mantenido hasta nuestros días, habiendo surgido de ambos, iuspositivismo e iusnaturalismo, a través de la historia, corrientes radicales que los separan total o casi totalmente, hasta posiciones mas moderadas que los concilian y los hacen necesarios el uno para el otro.
A continuación se mencionan brevemente las características de ambos:
El derecho positivo es aquel que fue creado por los seres humanos, ya sea el derecho legislado o el derecho consuetudinario, el que nace de la costumbre. Para que sea derecho, dicen los positivistas, tiene que ser derecho que opera, que es seguido por súbditos y aplicado por funcionarios – dice Tamayo y Salmorán - .
El iuspositivismo no admite la existencia de otro derecho, como el natural, ya que el derecho positivo es el único derecho formalmente valido, el único cuyo obligatorio cumplimiento garantiza el Estado.
Hans Kelsen con su Teoría pura del Derecho dice que la relación entre el Derecho y la Moral no es necesaria para fines prácticos de aplicación y funcionamiento del Derecho, estableciendo que el Derecho positivo no necesita ser justo para ser Derecho, depositando a la Moral en un plano aparte, pero, eso si, reconociendo que hay sistemas de normas justos e injustos lo que, por momentos pudiera parecer un intento de hacer mas completa su Teoría.
La norma legislada es válida por sí misma independientemente de cual sea su contenido. Kelsen trató de excluir por completo a la Moral del Derecho al grado de justificar las normas por otras normas hasta llegar a una norma hipotética fundamental, que ha sido una de sus teorías más criticadas pero la aportación de Kelsen para la creación de la Ciencia jurídica es fundamental pues, dice Mario I. Alvarez, la teoría kelseniana aporte un análisis científico y riguroso de la norma jurídica, sentando así las bases de una teoría moderna del Derecho.
El iuspositivismo conceptual es aquel que acepta que las normas jurídicas deben ser guiadas por principios morales pero les niega a estos principios validez jurídica. Este tipo de iuspositivismo es el más cercano al llamado iusnaturalismo deontológico, que se menciona mas adelante.
En el iusnaturalismo, por su parte, existen dos tesis. La primera dice que hay principios y valores universales que determinan lo que es justo -valores que podemos comprender y razonar- y que tales principios son validos aun cuando no son reconocidos por la ley vigente. Estos principios son los valores ideales que el hombre debería tener, enfocados siempre a la justicia.
La segunda tesis dice que si las normas jurídicas no son justas y no coinciden en contenido con la primera tesis no deberían ser calificadas como Derecho.
El llamado iusnaturalismo ontológico toma como verdaderas ambas tesis y sostiene que solo el Derecho natural debería ser válido, pues es el que tiene como fin la justicia y no solo la legalidad.
El iusnaturalismo deontológico solo se adhiere a la primera tesis. Esta en conflicto con el Derecho positivo pero le reconoce la validez formal. Busca ser un contrapeso al legalismo del Iuspositivismo y un necesario complemento para la creación de normas mas justas.
El derecho natural carece de normas claras, de instrumentos precisos y de una reglamentación formal y por lo tanto es impracticable en la realidad pero indispensable para la mejora del derecho positivo.
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