IUSPOSITIVISMO Y IUSNATURALISMO
Nayellyabcd12 de Mayo de 2013
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Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Estudios Superiores Acatlán
División de Ciencias Jurídicas
Derecho
FILOSOFÍA DEL DERECHO
LIC. BERDEJA HERNÁNDEZ FRANCISCO
UNIDAD 3
“EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO JURIDICO”
Equipo: 1
Integrantes:
Arellano Juárez Isis Viridiana
García Ramírez Sharon
Jiménez Sánchez Nayelly Montserrat
Moreno Juárez Jenny Selene
Ocampo López Bleydy Saridey
Pacio Martínez Cecilia
Villagómez González Jaquelin
Grupo: 2803
Santa Cruz Acatlan a 28 de Febrero de 2013
INDICE
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………… 4
3. EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO JURÍDICO ………. 6
3.1 CONCEPTO DE IUSNATURALISMO …………………………….. 6
3.1.1 CARACTERÍSTICAS …………………….………………… 7
3.1.2 ALGUNOS REPRESENTANTES RELEVANTES
DEL IUSNATURALISMO………………………………………….. 7
3.1.3 CRÍTICOS DEL IUSNATURALISMO………………………… 8
3.2 CORRIENTES IUSNATURALISTAS …………………………………9
3.2.1. IUSNATURALISMO BIOLÓGICO………………………………9
3.2.2 IUSNATURALISMO RACIONALISTA ………………………….10
3.2.3 IUSNATURALISMO TEOLÓGICO…………….……………….. 11
3.2.4 IUSNATURALISMO CRISTIANO………………………………..12
3.2.5 IUSNATURALISMO INDIVIDUALISTA………………………….13
3.3 CONCEPTO DE POSITIVISMO JURÍDICO IUSPOSITIVISMO…… 14
3.3.1 ANTECEDENTES DEL POSITIVISMO JURÍDICO……………15
3.3.2 CLASES DE IUSPOSITIVISMO…………………………….… …16
3.3.3 ESCUELAS IUSPOSITIVISTAS……………………………..……16
3.3.3.1 EN ALEMANIA…………………………………….….…..16
3.3.3.2 EN FRANCIA………………………………………..…….17
3.3.3.3 EN INGLATERRA……………………………………….. 18
3.3.4 DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO
SEGÚN EL IUSPOSITIVISMO……………………………………………18
3.3.5 CONTRARIEDADES Y VISIONES DEL POSITIVISMO
JURÍDICO……………………………………………………………………20
3.3.6 AUTORES POSITIVISTAS…………………………………………..21
3.4 LA TEORÍA PURA DEL DERECHO…………………………………….21
3.4.1 ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA
MORAL?..........................................................................................24
3.4.2 JERARQUÍA DE LAS NORMAS…………………………...24
3.4.3 SÍNTESIS DE LA OBRA DE HANS KELSEN.……………25
3.4.3.1 DERECHO Y NATURALEZA…………………………….25
3.4.3.2 DERECHO Y CIENCIA………………………….………..27
3.4.3.3 ESTÁTICA JURÍDICA…………………………………….28
3.4.3.4 DINÁMICA JURÍDICA……………………………………29
3.4.3.5 DERECHO Y ESTADO………………………………….30
3.4.3.6 LA INTERPRETACIÓN………………….………………31
3.4.3.8 LEGADO……………….………………………….33
3.4.3.7 CRÍTICAS…………………………………….……33
3.5 LA FILOSOFÍA JURÍDICA DE ALF ROSS………………….…….34
3.5.1 BREVE BIOGRAFÍA DE ALF ROSS……………………………..34
3.5.1.1 FILOSOFÍA JURÍDICA…………………………….………34
3.5.1.2 ALF ROSS Y DERECHO NATURAL…………………….37
3.6 CONCLUSIONES …………………………………………………………39
BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………….40
CUESTIONARIO……………………………………………………………… 42
INTRODUCCIÓN
La presente investigación se refiere al Iusnaturalismo y Iuspositivismo jurídico, entendiendo que el iusnaturalismo es “el derecho natural de las personas”, se encuentra dentro de la filosofía del derecho y reconoce la existencia de un derecho natural, en el cual éste tiene una supremacía sobre el derecho positivo, su fundamento se encuentra en un ente abstracto natural y superior a la voluntad de las personas.
De igual manera, se presentarán las corrientes principales del iusnaturalismo, las cuales son: Iusnaturalismo Biológico, Iusnaturalismo Teológico e Iusnaturalismo Individualista.
Por otro lado, entendemos el iuspositivismo, en general, como sistema filosófico basado en la experiencia, y conocimiento empírico de los fenómenos naturales. Tenemos entonces que el positivismo es una corriente espiritual general que implica atenerse solamente a los hechos defendiendo lo real, es un triunfo de las ciencias naturales en lo epistemológico y de la física como base central de la cientificidad.
Así mismo, se presentarán las clases de Iuspositivismo, como son: Iuspositivismo ideológico, formalismo, imperativismo, iuspositivismo metodológico o conceptual e iuspositivismo lógico.
Al estudiar estas dos corrientes, será preciso señalar la “Teoría pura del Derecho” obra escrita por Hans Kelsen., en la cual opone el positivismo jurídico con el derecho natural. De igual manera se identifica la predominancia absoluta del derecho positivo como orden normativo.
El proyecto de Kelsen ha sido objeto de continuos ataques; sin embargo, la fuerza motivadora del proyecto, no ha dejado de marcar todas y cada una de las nuevas etapas de la teoría del Derecho, encumbrándose como uno de los proyectos con influencias más relevantes.
Estas son dos teorías del derecho que, a través del tiempo, se han ido formando desde diferentes puntos de vista, y el objeto es identificar de dónde provienen dichos conceptos, cuáles son sus características y cuál es la validez de estas.
Otro personaje que abordaremos es a Alf Ross un filósofo del Derecho danés, formidable representante del Realismo Jurídico Escandinavo, corriente que postula la representación del Derecho vista desde un punto de vista realista y sociológico.
Alf Ross prefiere para la identificación del derecho, un criterio basado en la conveniencia científica, y no en consideraciones de orden moral. Una de las ideas centrales de Ross, de su vasta producción es la de liberar al pensamiento de los juristas de ideas míticas o de presupuestos no verificables, que no compadecen con el desarrollo actual de la ciencia.
La presente investigación se propone, entonces, abordar la diferencia de la teoría iuspositivista y la iusnaturalista, con cada uno de sus elementos, así como la importancia de las aportaciones de Hans Kelsen y Alf Ross que nos ayudarán a tener una crítica más amplia sobre dichos temas.
3. EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO JURÍDICO
3.1 CONCEPTO DE IUSNATURALISMO
El iusnaturalismo o Derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario. Véase fuentes del derecho.
Las teorías sobre el Derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.
La teoría ética del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que los humanos son racionales y los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del Derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo a cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.
Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas, químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.
Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del Derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales.
Pese a ello, eso no quiere decir que toda teoría del Derecho natural conduzca, necesariamente, a que hay una sola
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