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Iusnaturalismo Y Iuspositivismo


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  2.552 Palabras (11 Páginas)  •  281 Visitas

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ensayo

Iusnaturalismo y Iuspositivismo.

Con la caída del imperio romano y este sometiendo a los cristianos a una persecución constante a estos no les costó mucho adaptar las ideas estoicas diciendo que el estado perfecto es el paraíso queriendo volver a rescatar los valores del hombre para que no cometa pecados en un estado ideal dada la vena teísta del Estoicismo en general y de Cicerón en particular. Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón pero reformulará la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. Pero la plena comprensión de esa ley divina está, con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley natural. La tutela teológica del derecho natural llegará a su fin en el siglo XVII cuando el racionalismo se ocupe del derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz. Más tarde, las obras de los Padres de la Iglesia (la Patrística) son de tipo apologético, y no se ocupan de modo sistemático del Derecho Natural. Identifican la ley natural con los Diez Mandamientos. Distinguen entre Derecho Natural primario (antes de la caída) y secundario (después del pecado), y sus textos, a fin de cuentas, revisten de fundamento teológico el Derecho Natural. Tras la segunda guerra mundial es que vuelve a coger fuerza el ius naturalismo, pues el ius naturalismo introduce la ética y juicios morales y de valor al derecho la norma jurídica no es vinculante únicamente porque sea expedida por una autoridad competente con investidura y siguiendo el procedimiento que dicta el sistema jurídico sino que la norma jurídica también puede ser valorada y ver si se ajusta a la moralidad de la sociedad a la que se aplica Virtud de la justicia desde las consideraciones aristotélicas y plantea allí la analogía del término “derecho”, sin olvidar que el analogista o significado primario de éste, es el de lo justo o ius, y que otros significados como el del lugar o sede de decir el derecho, o el arte del derecho, o la sentencia de los jueces, son derecho en un sentido análogo o derivado. Así, establece que aunque el derecho y la ley no son lo mismo, la ley es cierta regla o razón del derecho, concluyéndose su necesaria vinculación, pero no su identidad, pues la idea es que todas las acciones del hombre vayan acordes con la moralidad cristiana y pues violar un precepto moral implica violar una norma jurídica, la vinculación de las normas está dada porque provienen de Dios tienen un origen divino, o están dadas por los representantes de Dios. San Pablo, en su Epístola a los romanos, inicia el iusnaturalismo cristiano. Afirma que la ley de Dios está inscrita en la Naturaleza. Se refiere a una ley moral natural. Por esto es que crean los tribunales internacionales de Núremberg y comienzan a juzgar a los nazis a pesar de no existir normas expresas que les permitiera juzgarlos acuden al discurso del ius naturalismo y la defensa de los derechos humanos. Es ya a mediados del siglo XX, en que reaparece el estudio del derecho natural como propuesta jurídica, a partir de un renacimiento del pensamiento clásico que acoge tanto lo propuesto en la Grecia Antigua, como en la Roma Clásica y en la Escolástica. De tal manera, se empezó a denominar de muchas formas a esta propuesta jurídica, sin que exista hoy aún, una denominación aceptada de manera unánime. Algunos la han denominado Iusnaturalismo, pero ha dado lugar a confusión con las ideas racionalistas germen del iuspositivismo. Otros le han añadido el apelativo Clásico, dando como fruto el nombre Iusnaturalismo Clásico, por abarcar todo el período tradicional del pensamiento filosófico y jurídico 4. En esta escuela se basó en los pensamientos Federico Savigny, fundador de la Escuela Histórica del Derecho, se manifiesta en franca reacción contra el naturrecht y la codificación por considerar que petrificaba el Derecho, un obstáculo. Otro aspecto que constituye una categoría sociológica ineludible, el de la Estratificación Social, es decir el conjunto de grupos jerárquicos que conforman la sociedad por clases sociales o grupos de status, a menudo tienen regulación normativa. De inicio, el status atribuido (el que se adquiere por asignación familiar) está regulado jurídicamente; al igual que los derechos y deberes de los padres para con sus hijos, igual situación se da en lo referido a las relaciones de marido y mujer que la Ley de Matrimonio Civil pauta en sus aspectos centrales; la determinación de los salarios de los trabajadores y las condiciones de su desempeño, provienen de las Convenciones Colectivas que son homologadas por Decreto, que es una norma que emana del Poder Ejecutivo; la Burocracia en la moderna tipología del “tipo de dominación racional legal” –en la terminología de Weber- se rige por normas de procedimiento administrativo para otorgar certidumbre a la prestación del servicio. El impuesto a la renta o ganancias del empresario o profesional autónomo está amparado por una ley. El Concurso de acreedores de una empresa en “cesación de pagos” tiene su propia normativa al igual que la quiebra. Los mercados de bienes y servicios, el control de calidad de los productos, los mecanismos que regulan la presentación de candidaturas para los cargos ó roles del Estado, el mecanismo de elección y el “sistema electoral” tienen un conjunto de pautas normativas que establecen criterios de aplicación de la selección de los representantes. Las prácticas del despido y el preaviso al trabajador, la indemnización y sus montos, los conflictos colectivos de trabajo e instituciones como la “conciliación obligatoria” etc. están también normativamente predeterminados; el ingreso a las instituciones escolares, lo atinente al ingreso universitario, al otorgamiento de títulos profesionales y sus incumbencias, el ejercicio de la profesión misma, tienen un conjunto de normas que inciden y regulan tales situaciones. Las migraciones poblacionales internas, y mucho más aún la inmigración externa, tienen leyes específicas que refieren a ellas. Como hemos podido apreciar en ésta multiplicidad de ejemplos, la estratificación social como estructura, proceso o problema tiene una vinculación inseparable con Normas del ordenamiento jurídico, y es por consiguiente uno de los grandes temas de la Sociología del Derecho. En este punto conviene recordar una clara distinción que realiza Carbonnier, “lo que diferencia a la sociología jurídica de la ciencia del derecho o del derecho dogmático, es que el derecho dogmático estudia reglas de derecho en sí mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza por descubrir las causas que las han producido y los efectos sociales que ellas producen”. En consecuencia,

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