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Juicio Ejecutivo Mercantil

cesar675 de Agosto de 2013

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Por medio del presente escrito, en la vía ejecutiva mercantil, y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar a los Señores XXXXXXXXXXXXXXXXX, personas que pueden ser emplazados en el domicilio ubicado eXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y del Señor xxxxxxxx, en su calidad de aval, quien tiene como domicilio a fin de que sea requerido del pago y en su defecto emplazarlo a juicio en la CALLE VICENTE GUERRERO MZ.10 LT.132, DELEGACION IZTAPALAPA, CP. 09570, D.F. el pago de las siguientes:

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P R E S T A C I O N E S

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A. El pago de la cantidad de $3’060,000.00 (Tres millonessesenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), derivado de la suscripción del pagaré de fecha 1 de marzo de 2011 suscrito por los codemandados, por concepto de suerte principal.

B. El pago de la cantidad de $368,040.00 (Trescientos sesenta y ocho mil cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional) derivado de la suscripción de 6 pagarés -todos- de fecha 1 de marzo de 2011 suscritos por los codemandados.

C. El pago de la cantidad que resulte por concepto de Intereses moratorios causados desde las fechas de vencimiento de cada pagaré base de la acción y hasta la fecha de pago total y completo del saldo insoluto.

D. El pago de gastos y costas que se originen por la substanciación del presente juicio ejecutivo y hasta su total conclusión en los términos del artículo 1084 del Código de Comercio, mismos que serán calculados en ejecución de sentencia en el momento procesal oportuno.

La procedencia del presente juicio, así como del pago de las prestaciones reclamadas se sustenta en los siguientes hechos:

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H E C H O S

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1. SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ POR LA CANTIDAD DE 3’060,000.00 (TRES MILLONES SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Con fecha 1 (uno) de marzo de 2011 (dos mil once), los codemandados ARMANDO ESCOBAR RAMIREZ Y ARTURO ESOBAR RAMIREZ, suscribieron un pagaré que contiene la obligación incondicional de pago a su cargo por la cantidad de $3’060,000.00 (Tres millones sesenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), a favor de la suscrita Laura Elena Morales Martínez, tal y como se acredita con el título de crédito que se acompaña al presente escrito como Anexo 1.

2. FECHA DE VENCIMIENTO. En términos del pagaré base de la acción referido, los codemandados se obligaron a pagar incondicionalmente al suscrito en su domicilio señalado en el título de crédito (México, Distrito Federal) la cantidad de $3’060,000.00 (Tres millones sesenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) –precisamente- el día señalando como fecha de vencimiento, 15 de septiembre de 2011, tal y como se acredita con el título de crédito que se acompaña al presente escrito como Anexo 1.

3. AVAL. Asimismo, el pagaré que contiene la obligación incondicional de pago a cargo de los codemandados Armando y Arturo -ambos de apellidos- Escobar Ramírez, también fue suscrito por Juan Escobar Vite en su carácter de aval, razón por la cual es obligado solidario frente al actor respecto del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los citados codemandados.

4. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN INCONDICIONAL DE PAGO. Es el caso que no obstante que ha transcurrido en exceso la fecha de vencimiento -15 de septiembre de 2011-, ni los codemandados principales ni el aval y obligado solidario cumplieron con las obligaciones a su cargo derivadas de la suscripción de los títulos de crédito base de la acción, no obstante los diversos requerimientos extrajudiciales realizados por el suscrito, razón por la cual incurrieron en mora desde el día siguiente a la fecha de pago establecida en el título de crédito en comento.

5. INTERESES. Conforme al título de crédito base de la acción, los hoy demandados se obligaron (incondicionalmente) a pagar al hoy actor intereses a razón del 2% mensuales sobre saldos insolutos durante la vida del crédito.

6. SUSCRIPCIÓN DE SEIS PAGARÉS POR $61,200.00 (SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) CADA UNO. Asimismo, con fecha 1 de marzo de 2011 los codemandados y su aval también suscribieron 6 pagarés por la cantidad de $61,200.00 (sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) cada uno, tal y como se señala a continuación:

A. Un Primer Pagaré de fecha 1 de marzo de 2011 por la cantidad de $61,200.00 (Sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N) con fecha de vencimiento 15 de Abril del año dos mil once, tal y como se acredita con el pagaré base de la acción que se acompaña al escrito de cuenta como Anexo 2.

B. Un segundo Pagaré de fecha 1 de marzo de 2011 por la cantidad de $61,200.00 (Sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N) con fecha de vencimiento 15 de Mayo del año dos mil once, tal y como se acredita con el pagaré base de la acción que se acompaña al escrito de cuenta como Anexo 3.

C. Un tercer Pagaré de fecha 1 de marzo de 2011 por la cantidad de $61,200.00 (Sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N) con fecha de vencimiento 15 de Junio del año dos mil once, tal y como se acredita con el pagaré base de la acción que se acompaña al escrito de cuenta como Anexo 4.

D. Un cuarto Pagaré de fecha 1 de marzo de 2011por la cantidad de $61,200.00 (Sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N) con fecha de vencimiento 15 de Julio del año dos mil once, tal y como se acredita con el pagaré base de la acción que se acompaña al escrito de cuenta como Anexo 5.

E. Un quinto Pagaré de fecha 1 de marzo de 2011 por la cantidad de $61,200.00 (Sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N) con fecha de vencimiento 15 de Agosto del año dos mil once, tal y como se acredita con el pagaré base de la acción que se acompaña al escrito de cuenta como Anexo 6.

F. Un sexto Pagaré de fecha 1 de marzo de 2011 por la cantidad de $61,200.00 (Sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N) con fecha de vencimiento 15 de Septiembre del año dos mil once, tal y como se acredita con el pagaré base de la acción que se acompaña al escrito de cuenta como Anexo 7.

7. INTERESES. Conforme a cada uno de los títulos de crédito base de la acción referidos, los hoy demandados se obligaron (incondicionalmente) a pagar al hoy actor intereses a razón del 2% mensuales sobre saldos insolutos durante la vida del crédito.

8. INCUMPLIMIENTO. Es el caso que ha fenecido la fecha señalada en cada uno de los documentos base de la acción señalados en los hechos anteriores, sin que los codemandados ni su aval realizaran el pago de las cantidades consignadasen cada pagaré, así como de los intereses generados y demás accesorios, razón por la cual incurrieron en mora desde el día siguiente a cada fecha de pago establecida en cada título de crédito en comento, por lo que en virtud de que los hoy codemandados no han realizado pago alguno, acudo a ese H. Tribunal para requerir judicialmente el pago de la cantidad adeudada y de sus accesorios en términos de lo consignado en los títulos de crédito que se acompañan al escrito de cuenta.

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1401 y demás relativos del Código de Comercio; para acreditar la procedencia de la acción ejercitada en el presente juicio; así como para acreditar la procedencia de las prestaciones reclamadas en el capítulo conducente ofrezco las siguientes:

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P R U E B A S

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1. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el pagaré de fecha 1 (uno) de marzo de 2011 (dos mil once), suscrito por ARMANDO ESCOBAR RAMIREZ Y ARTURO ESCOBAR RAMIREZ, y como aval Juan Escobar Vite, por la cantidad de $3’060,000.00 (Tres millones sesenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de suerte principal, suscritopor los codemandados y su aval a favor de la actora Laura Elena Morales Martínez, con fecha de vencimiento el día 15 de septiembre de 2011, el cual reúne todos los requisitos que exigen los artículos 1, 5 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Con esta prueba se acredita el derecho que le asiste a la parte actora para reclamar el cumplimiento y pago de las prestaciones que se reclaman, la legitimación activa del promovente, la fecha de vencimiento del documento base de la acción, la fecha en que la demandada incurrió en mora, la tasa de interés pactada en el documento base de la acción y la procedencia de la acción incoada en contra de los demandados, así como la existencia, términos y exigibilidad de la obligación incondicional de pago a cargo de los demandados, y la existencia de una deuda exigible a favor de la parte actora, así como para justificar los elementos de la acción cambiaria directa prevista por los artículos 151 y 152 del Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Lo anterior debido a que el documento base de la acción es una prueba preconstituida y cumple con los requisitos que para los de su clase establece la ley.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y consideraciones jurídicas narrados y argumentadas en el escrito de cuenta.

2. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el pagaré de fecha 1 (uno) de marzo de 2011 (dos mil once), suscrito por ARMANDO ESCOBAR RAMIREZ Y ARTURO ESCOBAR RAMIREZ, y como aval Juan Escobar Vite, por la cantidad de $61,200.00 (Sesenta y un mil doscientos

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