Ejemplo Juicio Ejecutivo Mercantil
wolfthegray8 de Julio de 2013
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GUILLERMO ROJAS JIMENEZ
VS
EL HALCON S.A DE C.V
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL DE PRIMER CIRCUITO EN TURNO.
GUILLERMO ROJAS JIMENEZ, en mi carácter de endosatario en procuración de la actora, como se acredita con el endoso que obra en el anverso de los documento base de la acción que fueron suscritos en esta plaza y con fundamento a lo dispuesto por el articulo 1391 y 1071 del código de comercio en vigor, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en las calles valeriana No. 42 , de la colonia ampliación tepepan , delegación Xochimilco, C.P 16029 en esta ciudad y autorizando para mis efecto a los C.C RICARDO POLO PEREZ, JUAN JOSE SALGADO VELAZQUEZ, JUAN CARLOS ABOYTES FLORES, Y OCIEL TOLEDO CUEVAS, conjunta o separadamente, ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, en ejercicio de la acción cambiaria directa vengo a demandar en la vía ejecutiva mercantil a EL HALCON S.A DE C.V quien tiene su domicilio para ser requerido de pago y emplazado a juicio, el ubicado en CAMINO REAL AL AJUSCO No. 39 COLONIA 20 DE NOVIEMBRE, DEL. VENUZTIANO CARRANZA, C.P. 15300 MEXICO DISTRITO FEDERAL siendo este su lugar de pago en consecuencia es competente su señoría para conocer este caso; por lo anterior es procedente acudir a esta instancia a demandar las prestaciones siguientes:
PRESTACIONES
1.- El pago de la cantidad de 285,000.00 (doscientos ochenta y cinco mil pesos 00/ M.N) por concepto de suerte principal, derivado de TRES pagares numerados 6/8 al 8/8 DE FECHA 15 DE FEBRERODE 2007
2.-El pago de los intereses moratorios pactados a una tasa del 5% (cinco por ciento )mensual desde la fecha en que se constituyo en mora la demanda , más los que se sigan devengando hasta la liquidación total del adeudo, que a la fecha asciende la cantidad de $ 100,000.00 (cien mil pesos 00/100 MN).
3.-En su oportunidad y previo trámite legal el pago de gastos y costas judiciales que se generen por la tramitación del juicio.
4.- Fundan esta demanda los siguientes hechos y preceptos:
HECHOS
1.-Con la fecha de 15 DE FEBRERODE 2007 la demanda por conducto del representante legal de la empresa Ing. MARTIN CANUL TORRES suscribió a favor de mi endosante tres pagares numerados del 6/8 al 8/8 de fecha de 15 de febrero de 2007 por la cantidad de 95,000.00 (noventa Y cinco mil pesos 00/100 MN) CADA UNO conteniendo el pagare la obligación de pago incondicional, este signado de puño y letra por el obligado en el acto jurídico, asumiendo la obligación quirografaria INCONDICIONAL así como el pago mas lo intereses moratorios al tipo del 5 % (cinco por ciento) mensual.
II.- Es el caso que los TRES pagares base de la acción están sujetos a la condición incondicional de pago y en consecuencia de ser una deuda liquida de plazo vencido la cual no ha sido pagada resulta procedente se acuda a este H juzgado federal para que se proceda a su cobro en la vía y forma propuesta.
III: No obstante que en reiteradas ocasiones se le ha exigido su pago de manera extrajudicial la ahora demanda se niega al mismo, sin razón alguna es por esto que se acude a esta instancia para que se le requiera el pago total de su adeudo de la suerte principal y de los accesorios devengados hasta la fecha ya que se niegan a pagar sin razón o motivo alguno que explique sui actitud negativas sustrayéndose así del cumplimiento de las obligaciones autónomas contraídas solidariamente por ello; SE ME HA ENDOSADO ESTE PAGARE EN PROCURACION para que conforme a derecho y a los ordenamientos de la materia que al rubro de indica que para que se provea lo necesario y que para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Como se advierte en los documentos base de la acción la deuda de la DEMANDA EL HALCON S.A de C.V ha causado vencimiento y han incurrido en mora amén de que por causas imputables a él no se ha hecho el pago de manera lisa y llana de la suma señalada como suerte principal así tampoco de sus accesorios pactados ni de los que procedan conforme a la ley por esta razón y en ejercicio de la acción cambiaria correspondiente a este caso estamos solicitando a la demanda el pago de la suerte principal y sus accesorios hasta la total resolución del adeudo mediante este juicio. En términos de lo dispuesto por el artículo 1061 del código de comercio ofrecemos en nombre de nuestro endosante los siguientes:
V. es de advertir que el primer título de crédito de los denominados pagares que se exhiben como documentos base de la acción corresponde al primero de la serie de estos es decir al marcado con el numero 5 de 8 que debió haber sido pagado al actor en esta ciudad capital con fecha 8 de mayo de 2008 fecha de su vencimiento situación que evidentemente no ocurrió por lo que a consecuencia obra en poder de la actora hasta ahora derivando esto en que la deuda se hace exigible en su totalidad por estar consignado en el pagare de referencia la siguiente leyenda “ este pagare forma parte de una serie numerada del 1 al 8 y todos están sujetos a la condición de que al no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento serán exigibles todos los que le siguen en número además ya los vencidos desde la fecha de vencimiento de este documento hasta el día de su liquidación …” por lo descrito por antelación es apropiado y conforme a derecho reclamar el pago de las prestaciones señaladas tanto de los pagares ya vencidos como de los que aun no se ha llegado a su fecha de vencimiento por haberse estipulado de esta forma en el pagare suscrito voluntariamente por el demandado.
PRUEBAS
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consiste en tres pagares numerados del 6/8 al 8/8 de fecha de 15 de febrero de 2007 por la cantidad de $95,000.00 (noventa y cinco mil pesos 00/100 MN) CADA UNO conteniendo la obligación de pago incondicional suscritos por el Ing. Martin canul torres, representante legal de la empresa EL HALCON S.A DE C.V a favor de mi endosante, documentales con las cuales se demuestra plenamente la obligación de pago contraída demandada a favor de mi endosante, por lo cual es procedente la vía ejecutiva mercantil intentada prueba que se relaciona debidamente con los hecho I, II ,II ,IV, V de nuestro escrito inicial de demanda.
LA PRESUNCIONAL legal y humana en todo aquellos que favorezca a mis intereses misma que se ofrece con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1277, 1294, 1279 y 1309 del código de comercio probanza que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que beneficie a los intereses de la parte actora ya que tiene plena eficacia demostrativa con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1294, 1279 y 1309 del código de comercio. Esta prueba se ofrece para acreditar la deuda y la obligación contraída por el demandado con mi persona y acción cambiaria intentada en virtud de que es el medio idóneo para hacerlo.
DERECHO
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1049, 1061, 1391,1392, 1394,1401 t demás aplicables al caso concreto del código de comercio. En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1, 5 ,8, 14 ,17,23,77,79,80,81,85,86,88,90, 109 al 126 y demás relativos y aplicables a la ley general de títulos y operaciones de crédito. Los títulos de crédito base de la acción al cumplir con los requisitos mencionados en los numerales anteriores trae aparejada ejecución conforme al artículo 1391 fracción IV del código de comercio vigente. A fin de robustecer los argumentos de hecho y derecho que se invocan se transcriben las siguientes:
JURISPRUDENCIAS
Quinta época instancia: Tercera Sala
Fuente: Seminario Judicial de la Federación
Tomo: XXXVI
Página: 950
PAGARE MERCANTIL: Los pagares mercantiles en los que se ha dado judicialmente por reconocida la firma del otorgante son títulos ejecutivos que constituyen una prueba pre constituida de la nación y de acuerdo con el artículo 1404 del código de comercio si el demandado no se opone a la ejecución son suficientes para pronunciar sentencia de remate, sin necesidad de llenar ningún otro requisito ya que para que hagan prueba plena no es necesario su reconocimiento durante el juicio y su valor probatorio solo puede destruirse justificando las excepciones que se opongan. Recurso de súplica 36/31 Romero Coeto Manuel 10 de octubre de 1932 Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
COMPETENCIA
El suscrito considera que su señoría es competente para conocer del presente asunto toda vez que la competencia de los juzgados de distrito en materia civil para conocer y resolver la presente demanda se surte en virtud que se trata de la aplicación de leyes de carácter federal como lo son el código de comercio y la ley generala de títulos y operaciones de crédito por lo que a elección de lo suscrito debe substanciar el presente procedimiento conforme a lo dispuesto por los artículos 104 fracción I-A de la constitución política de los estados unido mexicanos, 53 fracción I de la ley orgánica del poder judicial de la Federación, 1090, 1091, 1092 del código de comercio en vigor
Por lo antes expuesto y fundado,
A usted C.Juez atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Tenerme por presentado el presente escrito, demandando las prestaciones arriba señaladas; por señalado
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