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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

counsel10 de Septiembre de 2013

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

CAPÍTULO I

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL

CAPÍTULO II

REGLAS GENERALES DEL PROCESO MERCANTIL

CAPÍTULO III

EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (EMBARGO)

CAPÍTULO IV

TÍTULO DE CRÉDITO

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

AUTOEVALUACIÓN

INTRODUCCIÓN

La convivencia humana no seria posible si los hombres, desde que se asociaron, no hubieran establecido normas que los rigieran.

La infinidad de relaciones que se dan en la sociedad obligan a orientarlas de tal manera que quienes intervienen en ellas se ajustan a determinados mandatos que son los que condicionan la concordia entre las personas de un Estado y de los Estados entre si, esos mandatos en un régimen de derecho, son el contenido de las normas jurídicas, las cuales en su conjunto constituyen el ordenamiento jurídico.

OBJETIVOS

• • Establecer con precisión en qué casos procede el juicio ejecutivo mercantil,

• • Conocer cómo se lleva a cabo la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento.

• • Definir el embargo.

• • Saber qué bienes pueden ser objeto de embargo, así como conocer las peculiaridades que se presentan en cada caso.

• • Determinar qué orden debe seguirse en la designación de bienes sujetos a embrago.

• • Saber quiénes pueden ser nombrados como depositarios de bienes objeto de embargo.

• • Determinar si procede el embargo y en su caso qué efectos produce.

• • Señalar con qué término se cuenta para oponer excepciones y defensas en un juicio ejecutivo mercantil.

• • Indicar qué término puede señala el órgano jurisdiccional para la dilación probatoria.

• • Saber en que momento se hace la publicación de las probanzas así como el término para alegar.

• • Conocer el procedimiento para mejorar o reducir un embargo.

CAPÍTULO I

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL

Es indudable que en los pueblos más antiguos, Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, podemos encontrar gérmenes remotos del Derecho Mercantil, en normas aisladas y no constituyendo un sistema unitario de regulación de esta rama tan importante del derecho.

La historia del Comercio, hace ver cómo los Egipcios no fueron nunca un pueblo de comerciantes. Dedicados a la Agricultura, el Comercio marítimo estuvo en manos de extranjeros.

Los antiguos egipcios, aunque utilizaban en gran escala los metales, no tuvieron moneda, hasta que el conquistador Alejandro llegó al delta del Nilo. No obstante lo anterior y señalándose que dependían principalmente del trueque, se dice que tenían un sistema notablemente adelantado de crédito y de contabilidad.

En Babilonia, los reyes, empezando por el propio Hammurabi, estimulaban la actividad mercantil con la regulación del curso de los ríos, la constitución de nuevos canales y el fomento de la construcción de barcos.

El Código de Hammurabi debe ser visto en su época, sobre un fondo de pueblos viejísimos ya muchos de ellos, y otros apenas incluidos en la órbita de la vida civilizada: debe considerársele con referencia a una sociedad abigarrada, corrompida por la guerra, las deportaciones en masa y las rivalidades del poder, dispuesta a sacar beneficio de toda circunstancia o situación vidriosa.

Señalemos dos normas del Código de Hammurabi, Dice una de ellas:

“Si un hombre compra plata, oro, un sirviente, un buey, una oveja, un asno, etc., al hijo de otro, o a su esclavo, o los recibe en depósito sin testigos y documentos, ha procedido como un ladrón y será condenado a muerte," Dice la otra: "Si un barquero alquilare un barco y navegare con él sin cuidado y lo embarrancase o perdiese, le dará otro igual al propietario,"

"En la época neobabilónica, la fórmula está a veces concebida en términos muy generales,.. El contrato de sociedad de hace, a veces por corto tiempo, pero otras, sus operaciones abarcan algunos años durante los cuales se hace de vez en cuando un arreglo provisional "

Los persas fueron en cierto modo herederos del comercio mesopotámico y en las historias no se hace mención a ninguna codificación específica. Lo mismo ocurre tratándose de los fenicios, cuya historia mercantil es de gran interés. Así podríamos señalar que los grandes imperios del Antiguo Oriente (babilonios, asirios, egipcios y persas) tuvieron un carácter eminentemente continental y militar; ninguno supo explotar las enormes perspectivas económicas que ante si tuvieron.

Los cartaginenses fueron extraordinarios navegantes y colonizadores. Famosa es la expedición dirigida por Hannon, que llegó hasta el Golfo de Guinea: en España fue fundador de varias colonias, entre ellas Cartagena.

Los cartaginenses gobernaban y dominaban políticamente sus colonias, La posesión se Silicia les puso en contacto con Roma, con lo cual se originaron las tres largas guerras púnicas que acabaron con la metrópoli africana.

Los fenicios fueron los grandes enemigos comerciales de los griegos, Los fenicios habían establecido factorías en Grecia, especialmente en Creta, Chipre y la Beocía. De ellos aprendieron los griegos a construir naves y a navegar, y poco a poco fueron rescatando su propio comercio y al convertirse en el pueblo más comercial del Mediterráneo lo hicieron arrebatando a los fenicios el suyo.

En relación con el pueblo griego se hace resaltar que ningún pueblo antiguo realizó, en proporción, tantas emigraciones, ni fundó tantas colonias como el griego. Durante la expansión colonial griega, que duró unos seiscientos años, desde el siglo XI al siglo VI, a, de C" puede decirse que no hubo región en el Mediterráneo que no tuviera colonizada por ellos.

Tenían colonias en el Asia Menor en las orillas del Mar Negro, en Chipre, en Creta, en la Galia, donde los focenses fundaron a Marsella: en España, en África e Italia; las que fundaron en las costas meridionales de este último país alcanzaron tan alto grado de prosperidad que fueron llamadas por los propios griegos la Magna Grecia.

2. CÓDIGOS DE COMERCIO DE LOS ESTADOS EUROPEOS

1. 1. En Francia continúa en vigor el Código de Comercio de 1807, con diversas reformas y leyes complementarias.

2. 2. En España, el código de 1829, obra de Pedro Sainz de Andino, fue sustituido por el de 1885 en vigor.

3. 3. En Italia, el código albertino de 1829 fue sustituido por el de 1865, y éste por el de 1882, derogado por el Vigente Código Civil de 1942

4. 4. En México, el 1° de enero de 1890 entró en vigor el Código de Comercio del 15 de septiembre de 1889. (sic)

CAPÍTULO II

REGLAS GENERALES ACERCA DEL PROCESO MERCANTIL

1. LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES

Por lo que hace a la personalidad, en la doctrina que señala que ésta tiene diversas acepciones: se manifiesta como la característica de ser persona en derecho, ya que no todas las personas tienen reconocimiento como tal, igualmente se identifica con la capacidad procesal, de forma que en la mayoría de las obras de derecho procesal se habla de la capacidad y no de la personalidad.

El doctor Carlos Arrellano García afirma que se llama personalidad a la capacidad de actuar en juicio. En lo referente a la regulación especifica de la personalidad de los litigantes en materia mercantil, ésta alude a los ausentes, a los gestores judiciales y al litisconsorcio tanto activo como pasivo.

En lo referente a las personas que no se encuentran en el lugar del juicio ni tienen quien los represente legítimamente, conforme al Art. 1070 del Código de Comercio.

Si la diligencia fuere urgente o perjudicial, el ausente será representado por el Ministerio Público. Esto significa que para que el ministerio Público represente a un ausente se requiere:

a) Que éste no se halle presente en el lugar del juicio.

b) Que no tenga quien lo represente legítimamente.

c) Que la diligencia de que se trate sea urgente o perjudicial para el ausente.

Por otro lado, el propio Código de Comercio acepta que si se presenta una persona por el ausente, podrá comparecer como gestor judicial; sin embargo es conveniente hacer las observaciones siguientes:

a) a) La gestión no se admite para representar al actor.

b) b) El gestor, antes de ser admitido como tal, deberá dar confianza con el fin sentenciado, e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen.

c) c) La fianza la calificará el juez con audiencia del colitigante, sin más recursos que el de responsabilidad.

d) d) El gestor deberá ser una persona capaz.

Otra figura que regula el Código de Comercio es la relativa litisconsorcio, consistente en una modalidad del proceso en el cual existe una pluralidad de actores y demandados: es decir, cuando varias personas ejercitan la misma acción hay litisconsorcio activo. Cuando varias personas oponen las mismas excepciones surge el litisconsorcio pasivo.

Los litisconsortes habrán de nombrar dentro de tres días procurador judicial que los represente a todos, con facultades suficientes para seguir el juicio.

En la práctica, la designación

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